Boletín
UNAM-DGCS-243
Ciudad Universitaria
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final del boletín
SE DISCUTE EN
En opiniones contrastantes, el profesor de la Facultad de Derecho (FD)
de la UNAM, Raúl Carrancá y Rivas, advirtió que la iniciativa de reforma
energética “viola abiertamente el artículo 27 constitucional”, mientras que el
director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Héctor Fix–Fierro, manifestó
su desacuerdo con quienes afirman que viola flagrantemente la Constitución.
Por su parte, el investigador del IIJ, Manuel Barquín Álvarez, externó que
el problema de la iniciativa se presenta en el rubro referente a las
concesiones, porque se “pueden deslizar” y convertirse en contratos.
La Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
esta casa de estudios, organizaron el Foro La reforma energética.
Perspectivas constitucionales, sobre un tema que en la actualidad está en
la discusión en toda
En el auditorio Alfonso Caso, donde se reunieron estudiantes y
académicos y cuyo foro estuvo moderado por el director de la FD, Ruperto
Patiño, Carrancá y Rivas alertó que con la propuesta se “abre una puerta”, una
posibilidad, a múltiples maniobras subrepticias que se ven de manera cotidiana
en la práctica profesional, por ejemplo, en los contratos de arrendamientos de
las viviendas.
Tras mencionar los cambios que se le han hecho a las leyes
reglamentarias del artículo 27 constitucional, desde la expropiación en 1938,
donde en varias ocasiones se realizaron “flagrantes violaciones” a
A la letra dice: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos
los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de
las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o
yacimiento, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales, de los que se extraigan
metales... los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos
de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho
internacional”.
Una ley reglamentaria, dejó en claro, debe cumplir una función
esencial: normar y no alterar en la forma ni el fondo el espíritu de la ley
suprema.
El constitucionalista, consideró “extraño y sorprendente” que
“Como se usa el plural, se entiende que se refiere a los recursos,
equivocación lamentable, porque inalienable e imprescriptible es el dominio de
la nación y nunca los recursos. Es una falta lamentable en una iniciativa de
ley”, resaltó.
El auditorio estuvo repleto. Pasillos y escaleras sirvieron de asiento
para los estudiantes interesados en conocer la opinión de los expertos sobre la
reforma energética. En contraste con Carrancá, el director del IIJ, Héctor
Fix–Fierro, aseguró que en caso de ser aprobada, la iniciativa no viola
Las disposiciones constitucionales vigentes en materia de petróleo,
argumentó, admiten diversas variantes en la reglamentación secundaria, que
derivan del margen de interpretación que corresponde al legislador, como
representante legítimo de la sociedad.
Antes, Fix–Fierro hizo un resumen del régimen legal y constitucional en
México y un análisis sobre los cambios a la legislación respectiva desde al
expropiación petrolera. Dijo que se deben tomar en cuenta que hay disposiciones
que complementan, como los artículos 25 y 28 de
La interpretación de estos preceptos, explicó, tiene dos aspectos
principales: primero, hasta dónde llega el dominio directo de la nación sobre
el petróleo y los demás hidrocarburos, es decir, a qué punto de la cadena
productiva de esa industria el Estado está obligado a conservar la propiedad y
el control de esos recursos y sus derivados.
Segundo, qué se entiende por explotación para los efectos del artículo
27 constitucional y hasta dónde llega la facultad que tiene el legislador, para
determinar las modalidades del usufructo petrolero.
En su intervención, el también profesor de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales (FCPyS), Manuel Barquín Álvarez, destacó que el aspecto
fundamental es el problema de las concesiones y de los contratos.
Cuando se hablaba del petróleo, dijo, hasta este momento se refería al
producto que ha definido la industrialización de todas las naciones de la
Tierra y las últimas guerras desde
Luego de relacionar a los hidrocarburos como algunas de las causas de
las conflagraciones, dijo que la historia del siglo XX es la del petróleo. Es
el material estratégico para definir si un país es pobre o rico, si gana la
guerra o la pierde.
En el caso de México, detalló, el petróleo
fue decisivo. Cuando se expropió ya había dejado de tener un interés
estratégico en Estados Unidos.
En el pasado, recalcó Barquín Álvarez, el
punto culminante de las dificultades fue el problema de las concesiones y de
los contratos. Se les vio como un peligro, porque se le cobra una cantidad al
concesionario y éste hace lo que quiere con el petróleo: lo vende, lo almacena
y especula con él.
En el Foro, participaron los
constitucionalistas
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FOTO 01
Manuel Barquín, Héctor Fix–Fierro y Raúl
Carrancá y Rivas, previo a la inauguración del Foro La reforma energética. Perspectivas constitucionales, en el
auditorio Alfonso Caso de la UNAM.
FOTO 02.
La Facultad de
Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, organizaron el
Foro La reforma energética. Perspectivas
constitucionales, donde varios especialistas disertaron sobre este tema.
FOTO 03
Estudiantes y
académicos que colmaron el auditorio Alfonso Caso de la UNAM, en el Foro La reforma energética. Perspectivas
constitucionales, donde juristas analizaron la iniciativa de reforma
energética.