El Consejo Universitario aprueba el Reglamento General del Servicio Social de la UNAM y del Sistema Incorporado
• El servicio social constituye un tramo fundamental de la formación académica del estudiantado, así como para formar en él conciencia solidaria con la sociedad
• Esta casa de estudios está comprometida con su función de servir a la sociedad en la atención de los problemas nacionales, destaca la norma
En su primera sesión del año, el Consejo Universitario aprobó, por unanimidad, el Reglamento General del Servicio Social de la UNAM y del Sistema Incorporado, en el cual se establece que este servicio constituye una forma privilegiada de extender a la sociedad los beneficios del conocimiento científico, humanístico, cultural, social y tecnológico.
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Asimismo, se subraya que la Universidad está comprometida con su función de servir a la sociedad en la atención de los problemas nacionales, particularmente aquellos que afectan a grupos en situación de vulnerabilidad.
El servicio social, agrega, constituye un tramo fundamental de la formación académica del estudiantado, así como para formar en él conciencia solidaria y comprometida con la sociedad.
“Las nuevas realidades sociales y universitarias hacen necesario actualizar la normatividad en materia de servicio social en la Universidad”, indica el documento integrado por ocho capítulos los cuales contienen 35 artículos, cuatro de ellos transitorios.
Los capítulos en los que se divide son: Disposiciones Generales; Requisitos y Características del Servicio Social; De los Derechos y las Obligaciones de las Personas Prestadoras de Servicio Social; De la Coordinación, Organización y Funcionamiento del Servicio Social; Del Grupo de Responsables de Servicio Social.
Asimismo, De las Instancias Receptoras; Del Servicio Social en las Instituciones del Sistema Incorporado a la Universidad Nacional Autónoma de México; y Disposiciones Finales.
En los artículos transitorios también se indica que la Secretaría de Servicio y Atención a la Comunidad Universitaria, a través de la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, emitirá, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del Reglamento, los Lineamientos y Normas Generales de Operación del Servicio Social.
Las entidades académicas deberán armonizar su normatividad interna
con el Reglamento y los Lineamientos y Normas Generales de Operación del Servicio Social, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de dichos Lineamientos y Normas Generales.
El estudiantado, así como las personas egresadas no tituladas que se encuentren prestando su servicio social a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, lo concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarlo.
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