Prevalece la objeción de conciencia

• Algunos juristas estiman que va contra el derecho de la mujer a decidir sobre su vida y reproducción
• Participaron en el conversatorio “La bioética en el siglo XXI”, efectuado en la Facultad de Derecho de la UNAM

Actualmente se carece de una estadística con respecto a la cantidad de médicos que han recurrido a la objeción de conciencia para negarse a practicar un aborto, lo que va contra el derecho de la mujer a decidir, coincidieron juristas en el conversatorio “La bioética en el siglo XXI”.

La académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pauline Capdevielle, comentó: “No se tienen cifras exactas y ese es parte del problema, la cifra del 90 por ciento es lo que se determinó en 2007 cuando se despenalizó el aborto en México. Hoy supongo que es menos, pero definitivamente esto es parte del problema y una tarea que queda al legislador”.

La experta en derechos sexuales y reproductivos recordó que en México la ley permite a la madre terminar el embarazo cuando existe antecedente de violación, malformaciones en el producto, o cuando se afecta su vida, pero se añadió al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud un párrafo que introduce la objeción de conciencia, que se refiere al derecho del médico o personal de salud de acatar un deber jurídico.

Ante estudiantes reunidos en el auditorio Benito Juárez, de la Facultad de Derecho (FD), la jurista precisó que por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que esta adición va en contra del derecho a la protección de la población.

Capdevielle detalló que a partir de 2018 se reconoció que esta prerrogativa del personal de salud tenía un grave problema, pues si hay uno o dos objetores no pasa nada. En cambio, si como en México se trata de 80 o 90 por ciento, entonces se presenta una dificultad importante de acceso a la salud de las usuarias.

En 2021 la Corte declaró inconstitucional este artículo, por lo que se debía reconocer que este derecho es personal, pero no se puede dejar desprotegidos a los demás, por lo que se integró perspectiva de género la cual muestra que las gestantes son las más afectadas, lo que llevó a determinar que es responsabilidad del Estado tener en todas sus instituciones médicos no objetores de conciencia, puntualizó.

Además, se debe contratar personal específico, o en caso de no contar con él, tener protocolos para trasladar a la mujer a otra unidad donde se le proporcione la atención, sobre todo en el caso de las víctimas de delitos sexuales.

La Corte también estableció que los únicos que pueden objetar su participación son quienes intervienen directamente en el proceso, pero no puede hacerlo el personal administrativo del nosocomio y tampoco negar el servicio cuando se trate de una emergencia que pone en riesgo la vida de la mujer, añadió.

Al respecto, la académica de la FD, Pilar González Barreda, enfatizó que los hospitales deben tratar a la mujer que enfrenta esta decisión de manera respetuosa, sin juicios de valor como decirle que es una mala madre o persona, a fin de convencerla de cambiar de opinión.

De acuerdo con la también defensora de los derechos de la mujer, contar con este tipo de reglamentos no va en contra de la protección a la salud, a la ética o al derecho; pero, cuando no existen rutas a seguir y protocolos claros de actuación, y tampoco se le informa claramente al médico de esta situación, se puede afectar la confianza de las usuarias y se pone en riesgo su salud y vida.

Al analizar cómo llegan los amparos a la Corte, no hay otra cosa que la vida de mujeres que padecen, la mayoría, situaciones precarias y no pudieron tomar decisiones sobre su vida y reproducción porque los servicios de salud se los negaron, apuntó.

González Barreda agregó que, ante este panorama, los jóvenes juristas deben estar bien informados de la situación legal del problema para ayudar a las adolescentes víctimas de abuso sexual, o cuyo producto tiene malformaciones que ponen en riesgo su vida o la de ambos.

“Así como a las abogadas y abogados nos señalan que no tenemos perspectiva de género, o que nos falta mucho por trabajar en derechos humanos. Pensemos que no somos los únicos, falta mucho por legislar en materia de personal de salud, trabajo social, etcétera”, aseveró.

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