• Así lo consideró José Alfonso Bouzas
Ortiz, al participar en la mesa de discusiones sobre sus implicaciones
en materia laboral, seguridad social y fiscal, que reunió
a especialistas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM
El outsourcing, tercerización o subcontratación
llegó a México para quedarse; sin embargo, se deben
establecer límites, pues el actual marco normativo del trabajo
resulta insuficiente, expuso José Alfonso Bouzas Ortiz, del
Instituto de Investigaciones Económicas (IIE), en un encuentro
de especialistas en el Aula de Seminarios del Instituto de Investigaciones
Jurídicas (IIJ).
Al respecto, dijo que se trata de una figura
que ya tiene 10 años en México y una fuerte presencia
en el mundo occidental, e insistió en que el fenómeno
cada vez está más presente, por lo que se requieren
reformas laborales.
La tercerización es empleada por la
mayoría de las empresas, muchas de las cuales hoy trabajan
con entre cinco y 10 por ciento de la planta que tenían hasta
hace pocos años, lo que coloca a los trabajadores y sus derechos
en una situación incierta.
De acuerdo con la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), se permite la subcontratación en actividades
secundarias o si la actividad solicitada se realiza en mejores condiciones
que en la original.
Ante esto, sugiere contar con un registro
de las contratistas y llevar a cabo un escrupuloso trabajo de diferenciación
de actividades principales y secundarias, con criterios rigurosamente
establecidos.
Como ejemplo, expuso que una empresa de la
industria farmacéutica que en su momento llegó a contar
mil 200 trabajadores, actualmente tiene 50. Lo malo de las compañías
de este tipo es que desaparecen en un año, o cambian de nombre.
De esa forma, los trabajadores enfrentan la disyuntiva de firmar con
la nueva o quedar en la calle, una situación perversa para
los asalariados.
Desde la perspectiva de Bouzas Ortiz, en
la tercerización, la beneficiaria final debe responder por
la higiene laboral y establecer límites para que trabajadores
cambien de una a otra, y prohibir la rotación de elementos
en compañías de este tipo.
Simulaciones
Aleida Hernández Cervantes, de la
Facultad de Derecho (FD), dijo que más allá del aspecto
positivo o negativo, la cuestión que preocupa es la simulación
de las relaciones laborales.
En México, la subcontratación
se da principalmente en la industria automotriz, donde una empresa
encarga a otra parte de la producción; ésta suele ser
pequeña y especializada, por ejemplo, en autopartes, aunque
también se presenta entre las grandes, refirió.
De igual forma, ambos aspectos de la tipología
de subcontratación se registran en bienes y servicios, así
como en el suministro de mano de obra. Con todo, la investigadora
dijo que no se trata de colocar en el banquillo a las empresas dedicadas
a esto, pero —subrayó— no se puede sacrificar a
los trabajadores ni a sus derechos.
Cristina González Medina, directora
de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), expuso que en México hay entidades
dedicadas a la subcontratación que se manejan dentro de la
legalidad, y otras que no.
“Muchas cometen abusos de sustitución
para reducir costos mediante algunos esquemas. Los trabajadores se
ven afectados en lo que hace a la atención médica y
derechos de pensionista si no se registran semanas laboradas”.
En un estudio no oficial de 2008, elaborado
en el área donde Cristina González es responsable, con
base en 230 mil trabajadores afectados, se registraron tres mil 800
millones de pesos en un año y se perdieron mil 200 millones
en cuotas de seguridad no consignadas.
Todas las empresas deben reportar en los
primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre,
datos e información de contratos celebrados con trabajadores
para ejecutar servicios, circunstancia evasiva en muchos casos en
nuestro país.
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