• En el bicentenario de la promulgación
de la Constitución de Cádiz, resulta pertinente recuperar
sus aportaciones a la configuración de los sistemas constitucionales
y electorales hispanoamericanos, coincidieron en la UNAM académicos
y expertos nacionales e internacionales
En el segundo día de actividades del
Seminario Internacional Conmemoración del Bicentenario de la
Constitución de Cádiz. Las Ideas Constitucionales de
América Latina, académicos y expertos en la materia
destacaron las aportaciones del texto gaditano a los movimientos independistas
latinoamericanos y a la configuración de los sistemas constitucionales
y electorales en Hispanoamérica.
Al participar en la mesa El Debate Electoral
en la Constitución de Cádiz, Lorenzo Córdova,
consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) y académico
de esta casa de estudios, consideró que a 200 años de
la promulgación del texto, resulta pertinente recordar que
la democracia, en buena medida, se construye sobre la conciencia que
tiene el pueblo de que la participación representa poder.
José de Jesús Orozco Henríquez,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM,
destacó que la solución de controversias electorales
a través de un órgano especializado es una de las contribuciones
más importantes de América Latina al derecho constitucional
y electoral. Los tribunales en la materia han sido un factor fundamental
en los procesos de transición y consolidación democrática
en la región, afirmó.
A su vez, Alejandro Luna Ramos, presidente
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), destacó que el documento es fuente histórica
del ordenamiento jurídico nacional y su modernidad. Su promulgación,
dijo, es parte del México independiente, la evolución
constitucional y del sistema electoral del país.
María del Carmen Alanís, magistrada
del TEPJF, destacó que el gradualismo de las reformas político-electorales,
incorporadas en el texto constitucional vigente, demuestra ser tan
eficaz como las modificaciones de carácter fundacional. Se
han adaptado a nuestra manera de pensarnos como nación, enfatizó.
A su vez, José María García
León, de la Universidad de Cádiz, España, consideró
que la constitución gaditana fue un primer paso hacia el reconocimiento
de la soberanía nacional, división de poderes y del
surgimiento de la España moderna, más allá del
ámbito constitucional y político.
Paradigma constitucional
En la sesión matutina, Olga Sánchez
Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
subrayó que las ideas liberales inspiraron el texto de Cádiz.
Sus principios fueron el pilar de la estructura jurídica del
Estado mexicano, que permitió organizar a nuestra sociedad
en los siglos XIX y XX, consideró en la mesa El poder Judicial
en la Constitución de Cádiz.
Arturo Pueblita Pelisio, de la Facultad de
Derecho (FD) de la UNAM, consideró que a dos siglos de la promulgación
del texto gaditano, estamos inmersos en la tarea de consolidar un
nuevo paradigma constitucional, desde la óptica de los derechos
humanos. Por ello, resulta pertinente repensar, con talante crítico
y visión a futuro, nuestro diseño y prácticas
constitucionales, enfatizó.
El magistrado Jean Claude Tron Petit, académico
del Instituto Tecnológico Autónomo de México,
aseveró que muchos temas ya contenidos, como el de tribunales
especializados o el de los derechos humanos en el contexto de las
garantías procesales son totalmente vigentes en nuestro país.
En su participación, Taissia Cruz
Parcero, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales
en el DF, aseveró que los diseños constitucionales no
son por sí mismos suficientes para transformar la realidad.
Hace 200 años, las cortes gaditanas se negaron a más
procesos inquisitivos, cárceles inhumanas y a la tortura. “Qué
cerca estamos, qué lejos todavía del puerto de Cádiz
de 1812”, aseguró.
Alejandro Anaya Huerta, del Centro de Investigación
y Docencia Económicas (CIDE), refirió que la de Cádiz
fue una constitución concertada. Fue el baluarte del constitucionalismo
liberal, plasmado en los apartados concernientes al poder judicial,
en general, y al tribunal supremo, en particular, finalizó.
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