Boletín UNAM-DGCS-506
Ciudad Universitaria
Pies de foto al
final del boletín
SE REQUIERE MAYOR
DIFUSIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
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Con el propósito de proteger a los creadores
de obras artísticas, informó Adriana Berrueco García, profesora de la FCPyS de
la UNAM
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En la actualidad son pocos los artistas que
conocen estas salvaguardas
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La actual legislación busca incentivar la
creatividad y darle un mejor nivel de vida a estos autores
Es
necesario difundir con mayor profusión la Ley Federal del derecho de Autor (LFDA),
porque muchos profesionales de diversos campos desconocen cuáles son sus
garantías y los beneficios que les otorga este ordenamiento legal, afirmó
Adriana Berrueco García, profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales (FCPyS) de la UNAM.
A
manera de ejemplo, señaló que los fotógrafos son creadores de obras artísticas
y, por lo tanto, poseen derechos morales y patrimoniales, aunque resaltó la
importancia de que también se enteren de estas prerrogativas los actores,
periodistas, compositores, cantantes y literatos, quienes sólo saben que se les
deben pagar regalías.
Si
bien estas cuestiones son técnicas, no son incomprensibles. Las reformas de
2003 a la LFDA incorporaron a estos profesionales con el fin de incentivar su
creatividad y darles un mejor nivel de vida como autores, precisó.
Esta
legislación, indicó, surte efecto desde el momento en que la obra se fija en un
soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión de
la misma.
En
el caso de la fotografía esto ocurre cuando la imagen queda plasmada en la
película. Por ello, es recomendable que registren sus creaciones en el
Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Las
salvaguardas están unidas al autor propiamente y consisten en contar con su
asentimiento para divulgar la obra o de evitar que se le hagan mutilaciones o
modificaciones, señaló.
Las
patrimoniales se refieren a las facultades de tipo económico que tienen estos
profesionistas. Se trata de exigir una contraprestación por cada forma de
explotación hecha a sus originales, apuntó la especialista.
Si
por publicar en un periódico, mencionó, el artista recibe un salario, puede
exigir una mayor cantidad por difundir su material en Internet, en una galería,
libros u otra modalidad.
“Los
autores o sus causahabientes tienen derecho a percibir regalías por la
comunicación o transmisión pública de su obra; ello significa que los
fotógrafos pueden exigir este pago cuando su producción sea explotada en
exhibiciones públicas, incluyendo las realizadas por medio de telecomunicaciones
o mediante transmisiones por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite y
cualquier medio conocido o por conocerse”, puntualizó.
Esta
ley, abundó, también les confiere la capacidad de retracto, es decir, pueden
sacar su trabajo del comercio cuando ya no estén de acuerdo en que se siga
exhibiendo; aunque, primero, deben cubrir los gastos efectuados por quien la
esté explotando.
Otra
es la de colección, es decir, si las gráficas se han publicado de manera
aislada, pueden reunirlas en un solo sitio para darlas a conocer, explicó.
Al
referirse a las prerrogativas patrimoniales, Berrueco García dijo que en México
este aspecto ha evolucionado porque los beneficios tienen vigencia durante toda
la vida del fotógrafo y sus herederos las detentarán cien años después del
fallecimiento del personaje; sin embargo, después de este periodo se convertirá
en patrimonio de la nación.
La
doctora mencionó que también tienen la garantía de seguimiento, el cual se
refiere a que la placa se puede presentar también en serie. En esta ocasión,
precisó, se pensó que también estos trabajadores podían obtener una ganancia
por las ventas sucesivas de sus productos.
La
reforma a esta LFDA también incorpora el principio de indubio pro autoris, el
cual favorece los intereses del autor, en caso de duda cuando haya realizado
alguna obra por encargo.
Se
debe considerar que esta modalidad se ha puesto de moda principalmente en el
medio periodístico y quien comisiona la creación puede convertirse en titular
de todos los derechos patrimoniales y morales de integridad, divulgación y
colección de la obra.
Somos
un pueblo de gente sumamente creativa en todas las ramas artísticas, pero en la
mayoría de los casos no hemos sabido explotar adecuadamente este esfuerzo creativo,
refirió.
Contar
con un sistema de protección sólido para los artistas, puede incrementar la
creatividad, lo cual también implica un desarrollo cultural y económico para
una nación, concluyó.
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Foto 01
En México los
fotógrafos son considerados como creadores de obras artísticas y por lo tanto
poseen derechos morales y patrimoniales, afirmó Adriana Berrueco García,
profesora de la FCPyS de la UNAM.
Foto 02
En la actualidad son pocos los artistas que conocen los derechos de autor, aseguró Adriana Berrueco García, profesora de la FCPyS de la UNAM.