Boletín UNAM-DGCS-494
Ciudad Universitaria
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final del boletín
NO HAY ACUERDOS INTERNACIONALES PARA REGLAMENTAR EL DERECHO DE ASILO
·
No existen condiciones para organizar en
Europa un régimen común en ese sentido ni para formular un estatuto de
refugiados
·
Construir un régimen jurídico debe ser
conforme a la Convención de Ginebra: Julien-Laferriere, de la Facultad “Jean
Monet”
No tiene condiciones la Unión
Europea (UE) para organizar un régimen común en derecho de asilo y un estatuto
de refugiados, señaló Julien-Laferriere, director del Instituto de Estudios de
Derecho Público de la Facultad Jean Monet.
Al dictar la conferencia “El
Derecho de Asilo y el Estatuto del Refugiado en Europa”, en el Aula de
Seminarios Guillermo Floris Margadant del Instituto de Investigaciones
Jurídicas (IIJ) de la UNAM, dijo que ambos ordenamientos están en plena
evolución al edificar la unión continental.
Ello porque suponen elementos
supranacionales, fundamentales en la autodeterminación de los Estados, quienes
otorgan protección a las personas para evitarles riesgos en su país de origen.
Acoger a un sujeto que pide asilo no es una obligación internacional, es un
acto de soberanía.
Recordó que un intento para
establecer su obligatoriedad fracasó en 1974 durante una conferencia en Nueva
York. Igual sucedió, con matices, con el principio proclamado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 14 establece que toda persona
tiene derecho de buscar amparo y encontrarlo en cualquier nación. Es una
responsabilidad de la comunidad internacional, pero no particular.
En 1996 el Tratado de
Amsterdam hizo de la política de inmigración y asilo materia de Derecho
comunitario, con carácter obligatorio para los Estados miembro. En 1999 hubo
una cumbre en Finlandia en donde se diseñaron reglas generales bajo una
Directiva comunitaria.
Estas líneas jurídicas deben
adoptarse por el conjunto de gobernantes e integrarse a la legislación local.
Sus partes deberán adoptarla bajo planteamientos generales; armonizarla con su
particular régimen.
Señaló que trata de normas
mínimas para obtener el estatuto de refugiado o una protección internacional
subsidiaria. Las naciones pertenecientes a la UE, como muchas otras,
ratificaron la Convención de Ginebra (CG) de 1951 sobre el estatuto de los
emigrados. Se trata de una Convención Internacional suscrita en el marco de las
Naciones Unidas.
Es aplicada por los diferentes
países europeos y en ciertos puntos con divergencias de interpretación.
Entonces, la Directiva tiene como primer objeto unificar su comprensión para
que haya un sistema común de atribución del estatuto.
La CG define al refugiado como
toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o
quiera acogerse a la protección de otro país.
Sin embargo, hay países que
determinaron que solamente se puede tomar en cuenta las amenazas de
hostigamiento cuando emanen de autoridades públicas del gobierno originario.
En la Directiva se crea la
protección subsidiaria, es decir, cuando se considera que hay temor de malos
tratos, riesgos para la vida en casos no contemplados por la CG.
Esta se da entonces, cuando no
se le considera como tal; sin embargo, plantea varios problemas, pues es menos
útil que bajo la normatividad de Ginebra. Por ello, el especialista consideró
que desde un punto de vista legal, no se debe justificar la diferencia de
tratos sólo por la diversidad de fundamento jurídico; eso es discriminatorio.
Se otorga porque se corren
riesgos; su necesidad no es menor, sólo cambia la fuente competente, de Ginebra
o de la Directiva europea. Por lo anterior, construir un régimen jurídico,
continental del estatuto de refugiado, debe ser conforme a la CG. Así, un plan
regional se crea dentro del sistema universal, concluyó.
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Foto 01
No existen
condiciones para organizar en la Unión Europea un régimen común en derecho de
asilo y un estatuto de refugiados, señaló Julien-Laferriere, de la Facultad
“Jean Monet”.
Foto 02
El derecho de
asilo y el estatuto de refugiados están en plena evolución al edificar la unión
continental, indicó Julien-Laferriere, de la Facultad Jean Monet.