Boletín UNAM-DGCS-122
Ciudad Universitaria
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INDISPENSABLE EL CONTACTO ESTRECHO DE LOS JUECES CON LOS INDICIOS, DURANTE LOS PROCESOS JUDICIALES
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Los “hechos” de un expediente judicial son
también interpretaciones; de ahí la importancia de que el juez no se limite a
sólo analizar lo expuesto por las partes
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Los juzgadores deben justificar
correctamente sus sentencias, al hacer explícita la razón de sus decisiones
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Se realizó el Seminario Prueba, verdad y
procedimiento en el derecho, en el IIF de la UNAM
Los “hechos” de un
expediente judicial son interpretaciones, de ahí que el juez no deba limitarse
a analizar lo dicho o expuesto por las partes, señaló Ana Laura Nettel, de la
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, quien destacó que el
juzgador debe tomar contacto con los indicios para formarse una hipótesis
propia.
Un ejemplo de lo importante de esta
percepción directa se da en la declaración preparatoria. Es crucial observar el
momento de la enunciación: el tono de la voz, las dudas o certidumbre con que
se expresa el indiciado, las expresiones del rostro y cuerpo, e inclusive el
vocabulario utilizado, destacó en el marco del seminario Prueba, verdad y
procedimiento en el Derecho, efectuada en el Aula 1 del Instituto de Investigaciones
Filosóficas (IIFs) de la UNAM.
El juez que no
asiste a esta diligencia habrá perdido la oportunidad de tener un conocimiento
más rico que el que proporciona sólo el texto de la versión dactolográfica, al
que con frecuencia se le analiza como si fuera la “declaración misma”.
Su acción se centra
en evaluar, sopesar y ponderar los elementos de prueba aportados por las
partes, a partir de los cuales forma su íntima convicción. Ello no le da un
conocimiento directo, pues sólo consiste en la presentación de alegatos por
escrito, añadió.
Así, la sentencia
busca ser una narración coherente, lo que consigue mediante la abstracción del
contexto en que se generan los enunciados. No debe soslayarse que cada parte
produce con toda parcialidad declaraciones opuestas sobre lo sucedido.
De esta manera, la investigadora
consideró indispensable –durante su ponencia Imparcialidad o principio de
inocencia. La práctica de los jueces– que los juzgadores tomen conciencia sobre
la trascendencia de la racionalidad en sus decisiones por lo que, como les
ordena la ley procesal, deben de allegarse de los elementos necesarios para
conocer la calidad de las personas.
Entre sus
facultades más importantes, para ese objetivo, se encuentra el considerar las
circunstancias peculiares del inculpado y tomar conocimiento directo del
sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho; debe ordenar el
desahogo de las pruebas que considere necesarias y, asimismo, responder a las
expectativas de la ley y asistir a las declaraciones de testigos, a los careos
y reconstrucciones de hechos.
A su vez, José de
Jesús Orozco, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, manifestó que el propósito primordial de la actividad probatoria es
conocer la verdad de los enunciados fácticos del caso. Tratándose del juez, es
una búsqueda desinteresada, en contraste con las partes, que siguen sus propios
intereses, indicó durante su ponencia La concepción garantista de la prueba en
el derecho electoral mexicano.
Por imperativo,
constitucional y legal, el Tribunal Electoral, en las sentencias que emita,
deberá analizar y valorar los medios probatorios pertinentes; la prueba
judicial opera necesariamente dentro de un cauce institucional y, por ende, en
el marco de reglas que tutelan valores como la necesidad de resolver litigios,
finalidad primordial del proceso jurisdiccional.
Este Tribunal
procura usar una técnica analítica de motivación de sus sentencias, referida a
dar razones a favor de la corrección o aceptación de una decisión judicial en
cuanto a los hechos controvertidos del caso, subrayó.
Si bien se han
registrado importantes avances teóricos, existen aún problemas epistemológicos
que requieren una mayor reflexión por parte de los jueces electorales, como en
el caso del carácter determinante de una violación o irregularidad en un
resultado electoral.
Sobre el
particular, es menester consolidar una clara doctrina judicial para dar una
mayor seguridad jurídica, indicó el también miembro del Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Concluyó que de
cara a la sociedad, “los juzgadores tenemos una gran responsabilidad social,
derivada de un deber constitucional consistente y motivado, por lo que debemos
justificar correctamente nuestras sentencias, haciendo puntualmente explícitas
las razones que justifican nuestras decisiones, tanto en el plano normativo,
como en el fáctico”.
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Ana Laura Nettel,
de la UAM Azcapotzalco, señaló que el juzgador debe tomar contacto con los
indicios para formarse una hipótesis propia sobre los hechos de un expediente
judicial
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El propósito
primordial de la actividad probatoria es conocer la verdad de los enunciados
fácticos de un caso, dijo José de Jesús Orozco, magistrado del TEPJF