06:00 hrs. Febrero 17 de 2004

 

Boletín UNAM-DGCS-122

Ciudad Universitaria

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INDISPENSABLE EL CONTACTO ESTRECHO DE LOS JUECES CON LOS INDICIOS, DURANTE LOS PROCESOS JUDICIALES

 

·        Los “hechos” de un expediente judicial son también interpretaciones; de ahí la importancia de que el juez no se limite a sólo analizar lo expuesto por las partes

·        Los juzgadores deben justificar correctamente sus sentencias, al hacer explícita la razón de sus decisiones

·        Se realizó el Seminario Prueba, verdad y procedimiento en el derecho, en el IIF de la UNAM

 

Los “hechos” de un expediente judicial son interpretaciones, de ahí que el juez no deba limitarse a analizar lo dicho o expuesto por las partes, señaló Ana Laura Nettel, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, quien destacó que el juzgador debe tomar contacto con los indicios para formarse una hipótesis propia.

 

Un ejemplo de lo importante de esta percepción directa se da en la declaración preparatoria. Es crucial observar el momento de la enunciación: el tono de la voz, las dudas o certidumbre con que se expresa el indiciado, las expresiones del rostro y cuerpo, e inclusive el vocabulario utilizado, destacó en el marco del seminario Prueba, verdad y procedimiento en el Derecho, efectuada en el Aula 1 del Instituto de Investigaciones Filosóficas (IIFs) de la UNAM.

 

El juez que no asiste a esta diligencia habrá perdido la oportunidad de tener un conocimiento más rico que el que proporciona sólo el texto de la versión dactolográfica, al que con frecuencia se le analiza como si fuera la “declaración misma”.

 

Su acción se centra en evaluar, sopesar y ponderar los elementos de prueba aportados por las partes, a partir de los cuales forma su íntima convicción. Ello no le da un conocimiento directo, pues sólo consiste en la presentación de alegatos por escrito, añadió.

 

Así, la sentencia busca ser una narración coherente, lo que consigue mediante la abstracción del contexto en que se generan los enunciados. No debe soslayarse que cada parte produce con toda parcialidad declaraciones opuestas sobre lo sucedido.

 

De esta manera, la investigadora consideró indispensable –durante su ponencia Imparcialidad o principio de inocencia. La práctica de los jueces– que los juzgadores tomen conciencia sobre la trascendencia de la racionalidad en sus decisiones por lo que, como les ordena la ley procesal, deben de allegarse de los elementos necesarios para conocer la calidad de las personas.

 

Entre sus facultades más importantes, para ese objetivo, se encuentra el considerar las circunstancias peculiares del inculpado y tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho; debe ordenar el desahogo de las pruebas que considere necesarias y, asimismo, responder a las expectativas de la ley y asistir a las declaraciones de testigos, a los careos y reconstrucciones de hechos.

 

A su vez, José de Jesús Orozco, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, manifestó que el propósito primordial de la actividad probatoria es conocer la verdad de los enunciados fácticos del caso. Tratándose del juez, es una búsqueda desinteresada, en contraste con las partes, que siguen sus propios intereses, indicó durante su ponencia La concepción garantista de la prueba en el derecho electoral mexicano.

 

 

Por imperativo, constitucional y legal, el Tribunal Electoral, en las sentencias que emita, deberá analizar y valorar los medios probatorios pertinentes; la prueba judicial opera necesariamente dentro de un cauce institucional y, por ende, en el marco de reglas que tutelan valores como la necesidad de resolver litigios, finalidad primordial del proceso jurisdiccional.

 

Este Tribunal procura usar una técnica analítica de motivación de sus sentencias, referida a dar razones a favor de la corrección o aceptación de una decisión judicial en cuanto a los hechos controvertidos del caso, subrayó.

 

Si bien se han registrado importantes avances teóricos, existen aún problemas epistemológicos que requieren una mayor reflexión por parte de los jueces electorales, como en el caso del carácter determinante de una violación o irregularidad en un resultado electoral.

 

Sobre el particular, es menester consolidar una clara doctrina judicial para dar una mayor seguridad jurídica, indicó el también miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Concluyó que de cara a la sociedad, “los juzgadores tenemos una gran responsabilidad social, derivada de un deber constitucional consistente y motivado, por lo que debemos justificar correctamente nuestras sentencias, haciendo puntualmente explícitas las razones que justifican nuestras decisiones, tanto en el plano normativo, como en el fáctico”.

 

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Ana Laura Nettel, de la UAM Azcapotzalco, señaló que el juzgador debe tomar contacto con los indicios para formarse una hipótesis propia sobre los hechos de un expediente judicial

 

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El propósito primordial de la actividad probatoria es conocer la verdad de los enunciados fácticos de un caso, dijo José de Jesús Orozco, magistrado del TEPJF