Boletín UNAM-DGCS-004
Ciudad Universitaria
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LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO, CASI EXCLUSIVA DE GENTE CON ALTOS RECURSOS ECONÓMICOS
·
Los mexicanos desconocen sus derechos en
materia religiosa, aseguró el experto en Derecho canónico, Francisco Huber Olea
·
Se promueven alrededor de 300 procesos ante
tribunales eclesiásticos por año en la Ciudad de México y sólo se resuelven 100
casos, en promedio
Los procesos de nulidad e
invalidez del matrimonio canónico son promovidos casi exclusivamente por sectores
de alto nivel socioeconómico, lo que lleva al registro de pocas peticiones, 300
cada año en la Ciudad de México, afirmó el especialista Francisco Huber Olea y
Reynoso.
El profesor de la Facultad de
Derecho (FD) de la UNAM aseguró que los mexicanos desconocen el Derecho
canónico, debido principalmente a que la evangelización fue masiva, pero
también a que la Iglesia Católica no ha promovido esta posibilidad y sus
múltiples causales entre sus feligreses, e incluso los propios ministros de
culto desconocen los procedimientos para lograrla.
Huber Olea y Reynoso explicó
que los interesados en anular el vínculo religioso acude ante los tribunales
eclesiásticos de las diferentes diócesis, las cuales se integran de forma
colegiada por tres jueces.
El proceso canónico guarda
diferencias con los procedimientos civiles. Las sentencias contestan un
tecnicismo llamado “dubio” (duda) –es decir, si consta o no de la nulidad por
determinada causa–. En este caso, los juzgadores se reúnen para emitir su voto
al respecto.
Aseveró que en la Ciudad de
México y la zona conurbada se habla de 300 procesos anuales de nulidad, pero
calculó que la cifra podría descender hasta 100, pues son escasos los que se
resuelven debido a que “los tribunales no trabajan con celeridad”.
Indicó que aún cuando debía
existir un tribunal matrimonial en cada una de las diócesis del país, la
carencia de personal obliga a que muchas reciban auxilio de sus similares.
En contraste, en los países
del primer mundo –donde ha laborado el catedrático– estos instrumentos
jurídicos tienen mucha actividad, pues la población posee suficiente cultura
religiosa, aseguró.
Abundó que aunque el
matrimonio eclesiástico es indisoluble, para tener plena validez debe cumplir
los requisitos que establece la norma canónica. Si alguno falta puede
declararse nulo.
Por ejemplo, la legislación
eclesiástica establece un mínimo de edad para contraer nupcias. En el caso de
la mujer es de 14 años y 16 para el hombre, aunque la Conferencia Episcopal de
cada región –la reunión de obispos locales– puede establecer un requisito de
mayor edad. Si no se cumple esta regla, el vínculo tampoco existe.
Otro impedimento es el de
parentesco, que surge de la consanguinidad en línea recta en cualquier grado, y
en el aspecto colateral, hasta el tercer grado. En el caso de los primos
hermanos, sí puede concedérseles la dispensa, aclaró.
No se permite, explicó, el
parentesco por afinidad en línea recta, es decir, el yerno no se podría casar
con la suegra o, en su caso, el suegro con la nuera.
Tampoco puede contraer
matrimonio quien participe en el asesinato del cónyuge, o quien rapte a una
mujer con la intención de casarse con ella.
Si se trata de un miembro del
clero secular o regular –los sacerdotes diocesanos o pertenecientes a una orden
religiosa, respectivamente–, quien hace voto público solemne –de pobreza,
castidad y obediencia–, deberá pedir dispensa.
En cuanto a la disparidad de
cultos entre una persona bautizada y otra que profesa diferente religión, se
requiere que los contrayentes concurran ante el sacerdote, quien solicita al no
católico respetar la práctica religiosa de su pareja.
El sacramento también puede
ser declarado inválido cuando existe un matrimonio previo, cuando no se consuma
por impotencia sexual en el hombre o estrechez de la mujer, que imposibilite la
procreación.
La esterilidad no impide su
celebración, a menos que haya habido dolo por ocultamiento, y en el proyecto de
vida conjunto se haya planteado el deseo de tener hijos.
Una causal más de nulidad se
puede generar por los “vicios de consentimiento”. Es decir, cuando el contrato
parte de una simulación, y aunque se manifieste externamente la aceptación,
internamente se rechaza.
El especialista puso como
ejemplo cuando una persona manifiesta su complacencia en tener hijos, pero en
su interior no está conforme, o cuando acepta la fidelidad, pero en su fuero
interno se reserva ese derecho.
El adulterio, abundó, es la
única causa de separación perpetua que autoriza la Iglesia Católica, pero esto
no conlleva la nulidad, porque se considera como un asunto posterior, no de
simulación en el contrato. Así, el
cónyuge afectado es, en realidad, quien paga las consecuencias, porque además
se ve obligado a guardar castidad, opinó.
Por otro lado, son incapaces
de contraer matrimonio quienes no tienen uso de razón, padecen graves defectos
de juicio o son homosexuales, abundó.
Este contrato se anula también
cuando una persona se casa bajo amenaza, miedo o incluso por temor a disgustar
a los padres de familia por no contraer nupcias.
Concluyó que hay varios fines
en el matrimonio, que también son denominados bienes. Estos son: de la prole,
de la fidelidad, indisolubilidad y el amor entre los cónyuges.
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FOTO 1
Existen múltiples
causales de nulidad e invalidez del matrimonio canónico, aseguró el experto
Francisco Huber Olea y Reynoso, profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
FOTO 2
Los interesados
en anular un matrimonio católico deben acudir ante los tribunales eclesiásticos
de las diferentes diócesis del país, informó el profesor de la Facultad de
Derecho de la UNAM, Francisco Huber Olea y Reynoso.