06:00 hrs. Septiembre 13 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-691

Ciudad Universitaria

 

Pie de foto al final del boletín

 

LA PIRATERÍA, FLAGELO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

 

·        Marco Antonio Morales, del Instituto Nacional de Derechos de Autor, dijo que esta conducta se castiga como un delito grave en el Código Penal Federal y se sigue por querella

·        En México, la legislación protege una obra durante 75 años a partir de la muerte del autor o del último coautor. Aunque se busca aumentarla a 100 años

 

La piratería en el sector de la computación, así como en otras actividades es un gran flagelo para la economía nacional, ya que ocasiona pérdidas millonarias por concepto de recaudación de impuestos federales y locales, aseguró Marco Antonio Morales Montes, subdirector de Conciliación y Consulta del Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor).

 

En el auditorio “Alfonso Ochoa Revizé” de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, dijo que esta conducta se castiga como un delito grave en el Código Penal Federal, y se sigue por querella.

 

Explicó que la piratería se castiga con la privación de la libertad o sanción administrativa. Incluso está tipificado como delito federal el que ciertas empresas que adquirieron un programa, instalen copias en dos, tres o más computadoras.

 

Comentó que algunos piratas profesionales son conocidos como software house, y son aquellos que distribuyen copias ilegales, ya sea por venta o alquiler, en forma directa o indirecta, o en línea.

 

La piratería en Internet y otras conductas ilícitas, se llevan a cabo por medio de programas de computación, como, por ejemplo, todas aquellas copias comercializables que se encuentran en sitios web, foros o bibliotecas.

 

Morales Montes agregó que la piratería utilizó la Internet debido al gran mercado que le representaba desde finales de los años noventa del siglo pasado, cuando cerca de 200 millones de personas estaban incorporadas o utilizaban la red.

 

En ese entonces tenían acceso a ella, por regiones, una de cada seis personas en América del Norte y Europa, y una de cada cinco mil en Africa. Hoy “la tendencia es que Internet crezca mucho más. Por eso la comercialización a través de ella se dará con mayor frecuencia”, reveló.

 

En ese sentido, afirmó, diversas empresas implementaron mecanismos de autotutela, para resguardarse de actos delictivos. De hecho, ciertos programas para prevenir esas conductas fueron considerados “incorrectos” y castigados.

 

El funcionario del Indautor comentó que otro tipo de piratería se da por la adquisición o uso sin autorización, de programas computacionales, que también se castiga con una sanción administrativa. “Las repercusiones que provoca la adquisición y uso de programas ilegales, van desde daños a los equipos, hasta sanciones e indemnizaciones civiles y procesos penales”, advirtió.

 

Resaltó que los derechos patrimoniales de los programas de computación no están vinculados al soporte material en el cual se incorpora una obra. Cuando una persona comercializa una pintura, por ejemplo, lo que vende es el cuadro en sí, el soporte material en el cual está fijada la obra, pero no cede ni transfiere ningún derecho patrimonial.

 

En este sentido, quien adquiere y después quiere lucrar con esa obra, como autorizar plasmarla en camisetas, tazas o en portadas de libros, tendrá que solicitar permiso al autor original, no obstante que haya adquirido en venta la propiedad de un cuadro.

 

En el caso de los programas de cómputo, cuando se compra este tipo de materiales en el mercado se obtiene una licencia para su uso, de manera personal y privada.

 

Morales Montes externó que la propiedad intelectual es el reconocimiento y protección de los bienes intangibles, resultado del ingenio humano. Es una facultad personal, perteneciente al derecho subjetivo  privado, para obtener directamente toda la utilidad jurídica y material respecto de su creación.

 

Esta propiedad intelectual contribuye al desarrollo social, económico y cultural de un país. Este tipo de creaciones –como por ejemplo, el Muralismo en México– permiten el desarrollo de las naciones. Por eso es muy importante su protección en el mundo y su incorporación a tratados internacionales, sobre todo para la transferencia e intercambio de bienes y servicios en la materia.

 

La propiedad intelectual tiene como características: la exclusividad por un tiempo limitado, cuando se ejercen tanto los derechos morales como los patrimoniales; la territorialidad cuando, en principio, este tipo de derechos se ejercen en la entidad de que formen parte o donde se publique, cree o invente; y, la temporalidad, indicó.

 

El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas. La originalidad e individualidad son condiciones necesarias para la salvaguarda.

 

En México, la legislación protege la exclusividad de una obra durante 75 años a partir de la muerte del autor o del último coautor. No obstante, en la actualidad esta vigencia está sujeta a reformas para aumentarla a 100 años, concluyó.

 

 

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PIES DE FOTO

 

FOTO 1

 

El subdirector de Conciliación y Consulta del Instituto Nacional de Derechos de Autor, Marco Antonio Morales, señaló que la piratería está tipificada como delito grave en el Código Penal Federal.

 

FOTO 2

 

Marco Antonio Morales, del Instituto Nacional de Derechos de Autor, impartió la conferencia Los derechos de autor relacionados con los programas de cómputo, en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.