Boletín UNAM-DGCS-691
Ciudad
Universitaria
Pie de foto al final del boletín
·
Marco Antonio Morales, del Instituto
Nacional de Derechos de Autor, dijo que esta conducta se castiga como un delito
grave en el Código Penal Federal y se sigue por querella
·
En México, la legislación protege una obra
durante 75 años a partir de la muerte del autor o del último coautor. Aunque se
busca aumentarla a 100 años
La piratería en el sector de
la computación, así como en otras actividades es un gran flagelo para la
economía nacional, ya que ocasiona pérdidas millonarias por concepto de
recaudación de impuestos federales y locales, aseguró Marco Antonio Morales
Montes, subdirector de Conciliación y Consulta del Instituto Nacional de
Derechos de Autor (Indautor).
En el auditorio “Alfonso Ochoa
Revizé” de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, dijo que esta
conducta se castiga como un delito grave en el Código Penal Federal, y se sigue por querella.
Explicó que la piratería se castiga
con la privación de la libertad o sanción administrativa. Incluso está
tipificado como delito federal el que ciertas empresas que adquirieron un
programa, instalen copias en dos, tres o más computadoras.
Comentó que algunos piratas
profesionales son conocidos como software
house, y son aquellos que distribuyen copias ilegales, ya sea por venta o
alquiler, en forma directa o indirecta, o en línea.
La piratería en Internet y
otras conductas ilícitas, se llevan a cabo por medio de programas de computación,
como, por ejemplo, todas aquellas copias comercializables que se encuentran en
sitios web, foros o bibliotecas.
Morales Montes agregó que la piratería
utilizó la Internet debido al gran mercado que le representaba desde finales de
los años noventa del siglo pasado, cuando cerca de 200 millones de personas
estaban incorporadas o utilizaban la red.
En ese entonces tenían acceso
a ella, por regiones, una de cada seis personas en América del Norte y Europa,
y una de cada cinco mil en Africa. Hoy “la tendencia es que Internet crezca
mucho más. Por eso la comercialización a través de ella se dará con mayor
frecuencia”, reveló.
En ese sentido, afirmó,
diversas empresas implementaron mecanismos de autotutela, para resguardarse de
actos delictivos. De hecho, ciertos programas para prevenir esas conductas
fueron considerados “incorrectos” y castigados.
El funcionario del Indautor
comentó que otro tipo de piratería se da por la adquisición o uso sin
autorización, de programas computacionales, que también se castiga con una
sanción administrativa. “Las repercusiones que provoca la adquisición y uso de
programas ilegales, van desde daños a los equipos, hasta sanciones e
indemnizaciones civiles y procesos penales”, advirtió.
Resaltó que los derechos
patrimoniales de los programas de computación no están vinculados al soporte
material en el cual se incorpora una obra. Cuando una persona comercializa una
pintura, por ejemplo, lo que vende es el cuadro en sí, el soporte material en
el cual está fijada la obra, pero no cede ni transfiere ningún derecho
patrimonial.
En este sentido, quien
adquiere y después quiere lucrar con esa obra, como autorizar plasmarla en
camisetas, tazas o en portadas de libros, tendrá que solicitar permiso al autor
original, no obstante que haya adquirido en venta la propiedad de un cuadro.
En el caso de los programas de
cómputo, cuando se compra este tipo de materiales en el mercado se obtiene una
licencia para su uso, de manera personal y privada.
Morales Montes externó que la
propiedad intelectual es el reconocimiento y protección de los bienes
intangibles, resultado del ingenio humano. Es una facultad personal,
perteneciente al derecho subjetivo
privado, para obtener directamente toda la utilidad jurídica y material
respecto de su creación.
Esta propiedad intelectual
contribuye al desarrollo social, económico y cultural de un país. Este tipo de
creaciones –como por ejemplo, el Muralismo en México– permiten el desarrollo de
las naciones. Por eso es muy importante su protección en el mundo y su
incorporación a tratados internacionales, sobre todo para la transferencia e
intercambio de bienes y servicios en la materia.
La propiedad intelectual tiene
como características: la exclusividad por un tiempo limitado, cuando se ejercen
tanto los derechos morales como los patrimoniales; la territorialidad cuando,
en principio, este tipo de derechos se ejercen en la entidad de que formen
parte o donde se publique, cree o invente; y, la temporalidad, indicó.
El derecho de autor protege
las creaciones formales y no las ideas. La originalidad e individualidad son
condiciones necesarias para la salvaguarda.
En México, la legislación
protege la exclusividad de una obra durante 75 años a partir de la muerte del
autor o del último coautor. No obstante, en la actualidad esta vigencia está
sujeta a reformas para aumentarla a 100 años, concluyó.
---o0o---
PIES DE FOTO
FOTO 1
El subdirector de
Conciliación y Consulta del Instituto Nacional de Derechos de Autor, Marco
Antonio Morales, señaló que la piratería está tipificada como delito grave en
el Código Penal Federal.
FOTO 2
Marco Antonio
Morales, del Instituto Nacional de Derechos de Autor, impartió la conferencia
Los derechos de autor relacionados con los programas de cómputo, en la Facultad
de Contaduría y Administración de la UNAM.