Boletín UNAM-DGCS-669
Ciudad Universitaria
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final del boletín
LA LEGISLACIÓN FAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL, DE LAS MÁS AVANZADAS DEL MUNDO
·
Aborda aspectos como las pruebas genéticas o
la inseminación artificial, destacó el profesor de la División de Estudios de
Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla
·
La edad para casarse se estableció a los 18
años; hay cambios en lo relativo a los bienes matrimoniales y una “revolución”
en torno al concubinato
La legislación familiar del Distrito
Federal se erige hoy como una de las más avanzadas del mundo. Entre sus logros
vanguardistas prevé la aplicación de pruebas genéticas para corroborar la
paternidad o maternidad, así como la regulación de aspectos como la
inseminación artificial, afirmó el catedrático de la División de Estudios de
Posgrado de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla.
El destacado especialista en
Derecho Familiar consideró que el nuevo Código Civil del Distrito Federal del
año 2000 es el primero en el orbe que legisla las pruebas con ADN. Más aún, si
en un juicio de investigación de paternidad hay negativa para someterse al
examen genético, la ley establece que se den por ciertos los hechos.
En la División de Estudios de
Posgrado de la FD, donde dictó una conferencia sobre el tema, Güitrón
Fuentevilla explicó que los estudios genéticos constituyen un fuerte apoyo en
materia familiar, aunque criticó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, quien afirmó que no se pueden practicar pruebas de ADN contra la
voluntad del afectado, pues se agreden sus derechos humanos al extraerle
sangre.
Sin embargo, recalcó, la
prueba del ADN se puede hacer incluso con la saliva, y añadió que la materia
genética de un muerto dura cientos de años.
Sobre la inseminación
artificial, recordó que el Código Civil del Distrito Federal establece que si
ésta se realiza contra la voluntad de la mujer, ella tiene derecho a abortar
Además, si se concibe un hijo por este método, el padre es considerado
esposo de la madre.
Otro cambio sustancial en este
ordenamiento, se produce en los bienes del matrimonio. Anteriormente, bajo el
régimen de sociedad conyugal, si una de las partes recibía por ejemplo una
herencia, el cónyuge era dueño de la mitad porque así lo asentaba la ley.
La nueva legislación establece
que “cada quién es dueño de lo propio”, excepto cuando al casarse hayan pactado
lo contrario.
También se eliminó la
discriminación hacia la mujer cuando después de un divorcio debía esperar un
tiempo para poderse casar de nuevo. Hoy, inmediatamente después de un divorcio,
él o ella pueden contraer nupcias.
Además, hizo hincapié en que
la obligación de dar alimentos no termina a los 18 años. “Los alimentos se dan
en la medida como se necesitan y en la forma como se pueden otorgar, pero no
por la edad”, explicó.
Los alimentos en el nuevo
Código, comprenden casa y medicinas. Si hay un hijo con discapacidad, implican
su rehabilitación. También el tratamiento geriátrico para los adultos mayores.
En esta disposición hay una
revolución en materia de concubinato,
fenómeno demasiado arraigado en México. Se indica que esta forma de unión de la
pareja crea parentesco por afinidad entre él y la familia de ella, y viceversa.
Se precisa, por ejemplo, que
los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución de un
concubinato, son de los concubinos. Incluso, si la unión concubinaria fue
duradera y se rompe por alguna razón, él o ella tienen derecho a pedir
alimentos si los necesita y el juez puede obligar a otorgarlos. Asimismo, los
dos pueden heredarse.
Esta situación de hecho, bajo
la que muchas familias mexicanas se han formado, tiene ya un reconocimiento
legal, cuando en el pasado era hasta peyorativo, aseveró.
Otro avance se registra en el
artículo 2 del nuevo Código Civil, donde se ennumeran aspectos que garantizan
la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, como la no discriminación por
sexo, creencia o edad, entre otras.
Por otro lado, la edad para
casarse establecida en el nuevo Código es
de 18 años. El especialista recordó que los aztecas la habían
determinado a los 22 años; llegaron los españoles y la bajaron a 12. Finalmente
se había quedado en 14 años para la mujer y 16 para el hombre, explicó.
Al terminar su exposición,
Güitrón sugirió que la legislación del Distrito Federal sirva como modelo para
todos los estados de la república mexicana.
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PIES DE FOTO
Foto 1
La legislación
familiar del Distrito Federal se erige hoy como una de las más avanzadas del
mundo, indicó Julián Güitrón Funtevilla, profesor de la Facultad de Derecho de
la UNAM.
Foto 2
El nuevo Código Civil del Distrito Federal del año 2000 es el primero en el orbe que legisla las pruebas con ADN, aseguró el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM Julián Güitrón Funtevilla.