06:00 hrs. Septiembre 05 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-669

Ciudad Universitaria

Pies de fotos al final del boletín

 

LA LEGISLACIÓN FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, DE LAS MÁS AVANZADAS DEL MUNDO

 

·        Aborda aspectos como las pruebas genéticas o la inseminación artificial, destacó el profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla

·        La edad para casarse se estableció a los 18 años; hay cambios en lo relativo a los bienes matrimoniales y una “revolución” en torno al concubinato

 

La legislación familiar del Distrito Federal se erige hoy como una de las más avanzadas del mundo. Entre sus logros vanguardistas prevé la aplicación de pruebas genéticas para corroborar la paternidad o maternidad, así como la regulación de aspectos como la inseminación artificial, afirmó el catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla.

 

El destacado especialista en Derecho Familiar consideró que el nuevo Código Civil del Distrito Federal del año 2000 es el primero en el orbe que legisla las pruebas con ADN. Más aún, si en un juicio de investigación de paternidad hay negativa para someterse al examen genético, la ley establece que se den por ciertos los hechos.

 

En la División de Estudios de Posgrado de la FD, donde dictó una conferencia sobre el tema, Güitrón Fuentevilla explicó que los estudios genéticos constituyen un fuerte apoyo en materia familiar, aunque criticó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien afirmó que no se pueden practicar pruebas de ADN contra la voluntad del afectado, pues se agreden sus derechos humanos al extraerle sangre.

Sin embargo, recalcó, la prueba del ADN se puede hacer incluso con la saliva, y añadió que la materia genética de un muerto dura cientos de años.

 

Sobre la inseminación artificial, recordó que el Código Civil del Distrito Federal establece que si ésta se realiza contra la voluntad de la mujer, ella  tiene derecho a abortar  Además, si se concibe un hijo por este método, el padre es considerado esposo de la madre.

 

Otro cambio sustancial en este ordenamiento, se produce en los bienes del matrimonio. Anteriormente, bajo el régimen de sociedad conyugal, si una de las partes recibía por ejemplo una herencia, el cónyuge era dueño de la mitad porque así lo asentaba la ley.

 

La nueva legislación establece que “cada quién es dueño de lo propio”, excepto cuando al casarse hayan pactado lo contrario.

 

También se eliminó la discriminación hacia la mujer cuando después de un divorcio debía esperar un tiempo para poderse casar de nuevo. Hoy, inmediatamente después de un divorcio, él o ella pueden contraer nupcias.

 

Además, hizo hincapié en que la obligación de dar alimentos no termina a los 18 años. “Los alimentos se dan en la medida como se necesitan y en la forma como se pueden otorgar, pero no por la edad”, explicó.

 

Los alimentos en el nuevo Código, comprenden casa y medicinas. Si hay un hijo con discapacidad, implican su rehabilitación. También el tratamiento geriátrico para los adultos mayores.

 

En esta disposición hay una revolución en  materia de concubinato, fenómeno demasiado arraigado en México. Se indica que esta forma de unión de la pareja crea parentesco por afinidad entre él y la familia de ella, y viceversa.

 

Se precisa, por ejemplo, que los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución de un concubinato, son de los concubinos. Incluso, si la unión concubinaria fue duradera y se rompe por alguna razón, él o ella tienen derecho a pedir alimentos si los necesita y el juez puede obligar a otorgarlos. Asimismo, los dos pueden heredarse.

Esta situación de hecho, bajo la que muchas familias mexicanas se han formado, tiene ya un reconocimiento legal, cuando en el pasado era hasta peyorativo, aseveró.

 

Otro avance se registra en el artículo 2 del nuevo Código Civil, donde se ennumeran aspectos que garantizan la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, como la no discriminación por sexo, creencia o edad, entre otras.

 

Por otro lado, la edad para casarse establecida en el nuevo Código es  de 18 años. El especialista recordó que los aztecas la habían determinado a los 22 años; llegaron los españoles y la bajaron a 12. Finalmente se había quedado en 14 años para la mujer y 16 para el hombre, explicó.

 

Al terminar su exposición, Güitrón sugirió que la legislación del Distrito Federal sirva como modelo para todos los estados de la república mexicana.

 

 

 

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PIES DE FOTO

 

 

Foto 1

 

La legislación familiar del Distrito Federal se erige hoy como una de las más avanzadas del mundo, indicó Julián Güitrón Funtevilla, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

 

Foto 2

 

El nuevo Código Civil del Distrito Federal del año 2000 es el primero en el orbe que legisla las pruebas con ADN, aseguró el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM Julián Güitrón Funtevilla.