06:00 hrs. Septiembre 02 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-661

Ciudad Universitaria

Pies de fotos al final del boletín

 

EL MINISTERIO PÚBLICO, OBLIGADO A VIGILAR EL EQUILIBRIO PROCESAL

 

·        Advierten juristas sobre los riesgos de que los representantes de las víctimas u ofendidos asuman actitudes deshonestas

·        No existe verdadera relación entre la víctima y el Ministerio Público, reconoció la investigadora Olga Islas

 

El Ministerio Público (MP) está obligado a vigilar la existencia de un equilibrio procesal entre las partes y a verificar que no exista simulación en la figura de coadyuvancia, para evitar la búsqueda de intereses más allá de los legítimamente representados por las víctimas de los delitos, advirtieron juristas de la UNAM y de diversas instituciones de educación superior.

 

Durante la mesa redonda Coadyuvancia y conflicto de intereses, celebrada en la Facultad de Derecho de la UNAM, los especialistas coincidieron en señalar la obligación del MP de estar al pendiente y atajar las actitudes deshonestas de los representantes de las víctimas u ofendidos, incluso a través de la inhabilitación.

 

La integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Olga Islas, explicó que el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público  es una garantía constitucional  exclusiva de la víctima y del ofendido por el delito, quien puede nombrar a un representante para ejercer su derecho.

 

Éste, aseveró, debe ser una persona honesta, responsable de su función, con moralidad probada y que nunca anteponga los intereses propios a los de la víctima.

 

Pero en tanto no se legisle al respecto, señaló Olga Islas, será necesario instrumentar mecanismos operativos para hacer de la coadyuvancia, una garantía eficiente y eficaz que redunde en un procedimiento puntual, y, finalmente, en una  auténtica justicia  para la víctima  y el ofendido por el delito.

 

Advirtió que la coadyuvancia con el MP era y es, una figura muy conocida en el derecho procesal mexicano; sin embargo, ese derecho es bastante limitado.

 

No existe, reconoció, una verdadera  relación entre la víctima y  el MP, y es muy probable que este último actúe por su cuenta, sin proporcionar ninguna información al ofendido. En ocasiones, por el contrario, su pasividad  y desinterés en la investigación es tan acentuada que deja a la víctima casi en estado de indefensión, sentenció.

 

Ocurre también que la víctima, agregó, ante la irresponsabilidad del MP, se ve obligada a buscar y proporcionarle los elementos probatorios, casi en su totalidad, para ejercitar la acción penal.

 

El reconocimiento de la garantía de coadyuvancia, explicó,  posibilita una participación más directa y activa de la víctima en las distintas etapas del procedimiento: en la averiguación previa, para llegar a una sólida consignación, y en el proceso, para aportar al juez, a través del MP o de manera directa, las pruebas que estime idóneas para culminar con una sentencia justa y, cuando proceda, obtener  el pago de la reparación del daño.

 

Por su parte, José Luis Ramos Rivera, profesor de la Universidad de Puebla, coincidió en que el MP, por  principio de legalidad, debe verificar que las personas designadas como coadyuvantes resulten idóneas. Advirtió que un conflicto personal de intereses indudablemente inhabilita a un coadyuvante, pues desde luego se antepondría a los derechos de la persona representada.

 

Asimismo, los juristas Ramos Rivera y Olga Islas coincidieron en que la función del coadyuvante directo o de su representante tiene un límite: nunca debe invadir las funciones conferidas al MP por el artículo 21 constitucional, como perseguir el delito y ejercitar la acción penal, pues ningún particular puede ejercerlas.

 

En lo anterior también convinieron el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, Ricardo Franco Guzmán, y Arturo Zaldívar, de la Escuela Libre de derecho. Este último opinó que cuando un representante no cumple con los requisitos de idoneidad, se convierte en un obstáculo y debe ser retirado, sin que por ello se pueda alegar limitación alguna a los derechos de la víctima.

 

Zaldívar abundó que en caso de remoción, la víctima del delito tiene la oportunidad de nombrar un nuevo delegado con todas las atribuciones otorgadas por la Constitución y la ley.

 

“Consecuentemente, cuando no cumple con requisitos legales y éticos pone en riesgo la propia función del Ministerio Público y el buen desarrollo de la  averiguación previa, del procedimiento penal. Este representante debe ser apartado, en virtud de que hay intereses de mayor envergadura, como son los del Estado, de que haya claridad, justicia plena, eficaz, pronta y expedita”, concluyó.

 

Finalmente, el profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Álvaro Bunster, indicó que a poco de aparecer  la institución de coadyuvancia en el derecho procesal mexicano, comienza a dar qué pensar a los estudiosos de la disciplina.

 

 

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PIES DE FOTO

 

Foto 1

Olga Islas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseguró que el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público es una garantía constitucional exclusiva de la víctima y del ofendido por el delito.

 

 

Foto 2

Para José Luis Ramos, de la Universidad de Puebla, el Ministerio Público debe verificar, por principio de legalidad, que las personas designadas como coadyuvantes resulten idóneas.

 

 

Foto 3

Juristas de diversas instituciones educativas participaron en la mesa redonda “Coadyuvancia y conflicto de intereses”, celebrada en la Facultad de Derecho de la UNAM.