Boletín UNAM-DGCS-661
Ciudad Universitaria
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final del boletín
EL MINISTERIO
PÚBLICO, OBLIGADO A VIGILAR EL EQUILIBRIO PROCESAL
·
Advierten juristas sobre los riesgos de que
los representantes de las víctimas u ofendidos asuman actitudes deshonestas
·
No existe verdadera
relación entre la víctima y el Ministerio Público, reconoció la investigadora
Olga Islas
El Ministerio Público (MP)
está obligado a vigilar la existencia de un equilibrio procesal entre las
partes y a verificar que no exista simulación en la figura de coadyuvancia,
para evitar la búsqueda de intereses más allá de los legítimamente
representados por las víctimas de los delitos, advirtieron juristas de la UNAM
y de diversas instituciones de educación superior.
Durante la mesa redonda Coadyuvancia
y conflicto de intereses, celebrada en la Facultad de Derecho de la UNAM, los
especialistas coincidieron en señalar la obligación del MP de estar al
pendiente y atajar las actitudes deshonestas de los representantes de las
víctimas u ofendidos, incluso a través de la inhabilitación.
La integrante del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Olga Islas, explicó que el derecho a
coadyuvar con el Ministerio Público es
una garantía constitucional exclusiva
de la víctima y del ofendido por el delito, quien puede nombrar a un
representante para ejercer su derecho.
Éste, aseveró, debe ser una
persona honesta, responsable de su función, con moralidad probada y que nunca
anteponga los intereses propios a los de la víctima.
Pero en tanto no se legisle al
respecto, señaló Olga Islas, será necesario instrumentar mecanismos operativos
para hacer de la coadyuvancia, una garantía eficiente y eficaz que redunde en
un procedimiento puntual, y, finalmente, en una auténtica justicia para
la víctima y el ofendido por el delito.
Advirtió que la coadyuvancia
con el MP era y es, una figura muy conocida en el derecho procesal mexicano;
sin embargo, ese derecho es bastante limitado.
No existe, reconoció, una
verdadera relación entre la víctima
y el MP, y es muy probable que este
último actúe por su cuenta, sin proporcionar ninguna información al ofendido.
En ocasiones, por el contrario, su pasividad
y desinterés en la investigación es tan acentuada que deja a la víctima
casi en estado de indefensión, sentenció.
Ocurre también que la víctima,
agregó, ante la irresponsabilidad del MP, se ve obligada a buscar y
proporcionarle los elementos probatorios, casi en su totalidad, para ejercitar
la acción penal.
El reconocimiento de la
garantía de coadyuvancia, explicó,
posibilita una participación más directa y activa de la víctima en las
distintas etapas del procedimiento: en la averiguación previa, para llegar a
una sólida consignación, y en el proceso, para aportar al juez, a través del MP
o de manera directa, las pruebas que estime idóneas para culminar con una
sentencia justa y, cuando proceda, obtener
el pago de la reparación del daño.
Por su parte, José Luis Ramos
Rivera, profesor de la Universidad de Puebla, coincidió en que el MP, por principio de legalidad, debe verificar que
las personas designadas como coadyuvantes resulten idóneas. Advirtió que un
conflicto personal de intereses indudablemente inhabilita a un coadyuvante,
pues desde luego se antepondría a los derechos de la persona representada.
Asimismo, los juristas Ramos
Rivera y Olga Islas coincidieron en que la función del coadyuvante directo o de
su representante tiene un límite: nunca debe invadir las funciones conferidas
al MP por el artículo 21 constitucional, como perseguir el delito y ejercitar
la acción penal, pues ningún particular puede ejercerlas.
En lo anterior también
convinieron el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, Ricardo Franco
Guzmán, y Arturo Zaldívar, de la Escuela Libre de derecho. Este último opinó
que cuando un representante no cumple con los requisitos de idoneidad, se
convierte en un obstáculo y debe ser retirado, sin que por ello se pueda alegar
limitación alguna a los derechos de la víctima.
Zaldívar abundó que en caso de remoción, la víctima del
delito tiene la oportunidad de nombrar un nuevo delegado con todas las
atribuciones otorgadas por la Constitución y la ley.
“Consecuentemente, cuando no
cumple con requisitos legales y éticos pone en riesgo la propia función del
Ministerio Público y el buen desarrollo de la
averiguación previa, del procedimiento penal. Este representante debe
ser apartado, en virtud de que hay intereses de mayor envergadura, como son los
del Estado, de que haya claridad, justicia plena, eficaz, pronta y expedita”,
concluyó.
Finalmente, el profesor del Instituto Tecnológico
Autónomo de México (ITAM), Álvaro Bunster, indicó que a poco de aparecer la institución de coadyuvancia en el derecho
procesal mexicano, comienza a dar qué pensar a los estudiosos de la disciplina.
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PIES DE FOTO
Foto 1
Olga Islas, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseguró que el derecho a coadyuvar con el
Ministerio Público es una garantía constitucional exclusiva de la víctima y del
ofendido por el delito.
Foto 2
Para José Luis
Ramos, de la Universidad de Puebla, el Ministerio Público debe verificar, por
principio de legalidad, que las personas designadas como coadyuvantes resulten
idóneas.
Foto 3
Juristas de
diversas instituciones educativas participaron en la mesa redonda “Coadyuvancia
y conflicto de intereses”, celebrada en la Facultad de Derecho de la UNAM.