06:00 hrs. Julio 10 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-536

Ciudad Universitaria

 

 

Pies de fotos al final del boletín

 

NO CUMPLEN SU FUNCIÓN DE READAPTACIÓN  LAS CÁRCELES: LÓPEZ MEDRANO

 

·        Sin embargo, se conserva esta práctica a falta de un procedimiento mejor; pues es preferible creer en ella y no admitir que castigamos sin sentido

·        Afirmó Dante López Medrano, de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán

·        Intervino junto con otros especialistas, en el Congreso Internacional Problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

 

La readaptación como finalidad de la prisión, en la práctica ha dejado de tener sentido; sin embargo, se conserva a falta de un procedimiento mejor. Es preferible creer en ella y no admitir que castigamos sin sentido, señaló Dante López Medrano, de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales (ENEP) Acatlán.

 

En el momento actual, agregó en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la readaptación no tiene que ver con las funciones de corrección, “es ya un puro simulacro”, recalcó.

 

Lo anterior significa que gran parte de la realidad carcelaria está constituida por una dimensión simbólica, “donde se combina un componente funcional y otro imaginario”, siendo la peligrosidad el fundamento de la cárcel. No obstante, ésta se vive también en la calle. La cuestión es que “no importa si el delincuente se readapta, sino su imagen: vencido, derrotado, detenido y sufriendo”, aseguró en la mesa redonda Ética, política y derecho.

Por su parte, Jorge Reyes Escobar, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, sugirió que si bien el derecho no puede desentenderse completamente de los conflictos suscitados por las luchas por el reconocimiento, tanto individual como grupal, es incapaz de encauzarlos para generar el orden social.

 

En un mundo donde el Estado ha dejado de ser el centro de gravedad del debate político, indicó, dicha ciencia “ya no puede ser más ese medio de comunicación capaz de circular por todos los intersticios sociales, dotando así de sentido a la sociedad como un todo”.

 

Más bien, la gran mayoría de las luchas por el reconocimiento tendrían que dirimirse no en los tribunales o en la legislatura, sino ahí donde se generan: en las grietas y resquicios del espacio público, advirtió al hablar de Los límites del derecho como promotor del cambio social.

 

Ello, no porque dicha ciencia no tenga nada que decir al respecto, recalcó. Están en juego, dijo, actitudes sobre las cuales no se puede legislar, como la crueldad, la hipocresía o el esnobismo, aparentemente irrelevantes, “pero que encierran mecanismos de formación de creencias y deseos generadores de actitudes como la frustración, la envidia y el desprecio, las cuales terminan por minar la autoridad y la legitimidad de las instituciones propias de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho”.

 

A su vez, Jacqueline Jongitud, docente de la Universidad Veracruzana, sostuvo que la utilización de los términos legalidad, legitimidad y legitimación en los ámbitos de las ciencias jurídica y política, suele realizarse de manera sumamente diversa e incluso, contradictoria. “Un simple acercamiento a la literatura actual al respecto, permite verificar la existencia de un gran número y diversidad de concepciones sobre estos términos”, aclaró.

 

Aunado a lo anterior es posible localizar corrientes de pensamiento y, por supuesto, autores en lo individual que sostienen la sinonimia entre legalidad y legitimidad, o entre legitimidad y legitimación. Finalmente, también es lugar común encontrar distinciones de niveles o clasificaciones en los términos de legitimidad y legitimación, mismas que a la luz de otros marcos teóricos pueden resultar precisamente el criterio distintivo de los tres términos objeto de esta reflexión.

En el uso correcto del castellano, insistió, los términos legalidad, legitimidad y legitimación pueden ser distinguidos forzadamente. El primero se asocia inmediatamente a un ordenamiento jurídico vigente.

 

El segundo se relaciona tanto al ajustamiento a las leyes, como a un sentido de justicia, situación que puede ser entendida claramente sí también se toma en consideración el origen etimológico de ambos términos, de acuerdo con el cual la legalidad y la legitimidad pueden ser considerados en principio como equivalentes o sinónimos.

 

Finalmente, el tercero se sitúa en un plano de ejercicio, consistente en la posibilidad de hacer o generar un resultado a partir de ese hacer.

 

Más tarde, Arturo Berumen Campos, de la ENEP Acatlán, expuso el tema La ética del discurso jurídico, en donde destacó que los sistemas jurídicos “son procedimientos sociales de comunicación sujetos a reglas”. Tanto los jurídicos, legislativos, judiciales, administrativos y contractuales, añadió, pueden ser interpretados como actos de habla argumentativos o métodos concretos de instauración de preceptos, sujetos a actos de habla regulativos o normas que establecen las formas de creación normativa de un sistema jurídico.

 

La coordinación de la acción social es eficaz cuando la estructura de actos de habla regulativos y argumentativos se articula mediante la ética del discurso jurídico, el cual tiene como finalidad la coordinación de la acción social de grandes conglomerados humanos, como los habitantes de un país, de un Estado o región, concluyó.

 

También participó Klaus Müller, de la ENEP Acatlán, quien trató el tema El concepto de derecho en el aristotelismo político. Esta última corriente del pensamiento, aseveró, es actual y vigente, y suscita gran discusión en el medio jurídico.

 

En los aproximadamente dos mil años de existencia de esa doctrina, aseguró, se puede afirmar su abandono después de la Edad Media, principalmente a través del inglés Thomas Hobbes (1593–1679) y su obra El Leviatán. Este pensador elimina la doctrina de la vida buena, justa y feliz e introduce el concepto de que el individuo “no esta capacitado para formular una meta general de la vida social derivada de la naturaleza, ya que precisamente desde su naturaleza no se puede definir al hombre como un ser social”, señaló el profesor Müller.

 

El filósofo alemán Friedrich Nietzche (1844–1900) también critica el aristotelismo político. Pero en el siglo XX vuelve a tomar auge, cuando se busca un orden más estable y se recupera parte de su esencia. Su principal defensor es el alemán Martín Heidegger (1889–1976), aseguró el especialista.

 

En su oportunidad, Marc Greenberg, de la Universidad de Princeton, Estados Unidos, señaló que el contenido del derecho depende de los hechos de valor; pues está constituido y mantiene una conexión no contingente con ellos. Por lo tanto, las decisiones legales no pueden por sí mismas originar dicho contenido.

 

Estos factores deben considerar qué elementos de las decisiones legales son significativos y cómo se combinan para caracterizar el contenido del derecho, manifestó durante el seminario Metafísica y Derecho.

 

En este evento recalcó la necesidad de los hechos de valor para hacer inteligible la ley, quienes agregan a las resoluciones jurídicas una verdad conceptual.

 

La ley, cuando funciona adecuadamente y es saludable, da a los jueces razones genuinas para la acción. Sin embargo, no queda claro cómo el derecho podría proporcionar dichos argumentos, si no estuviera inteligiblemente conectado con las normas reales, con los hechos de valor.

 

Por su parte, Enrique Villanueva, también del IIJ, señaló que los hechos de valor por sí mismos no pueden determinar el contenido del derecho; son constituyentes metafísicos de éste, tienen relevancia heurística y por se incorporan al contenido de las proposiciones legales.

 

Añadió que son criterios y por lo tanto, deben ser independientes y no incluirse en las resoluciones jurídicas mismas. Por ejemplo, un juez puede reconocer que ciertas características de las decisiones legales son relevantes para llegar a una sentencia, pero no las considera porque sean valiosas, sino porque encajan en las convenciones sociales.

 

En su oportunidad, Ram Neta, de la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos, aseguró que los hechos normativos se refieren a consideraciones de la razón personal para hacer o no hacer; los reduccionistas intentan demostrar cómo un conglomerado de hechos no-normativos o hechos no-valorativos pueden añadirse a un hecho de la clase normativa en cuestión.

 

Al hablar de algunas definiciones sobre la significación normativa de hechos no-normativos, destacó a los eliminativistas, quienes sostienen que la reducción en cuestión es imposible, y por tanto sus conclusiones señalan la inexistencia de hechos de clase normativa.

 

Por su parte, dijo, los emergentistas sostienen que la reducción es imposible, y por tanto concluyen que el mundo contiene hechos sobre y por encima de los hechos no-normativos, no-valorativos. En tanto, las resoluciones legales son decisiones hechas por los legisladores, jueces y otras personas jurídicamente responsables.

 

 

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PIES DE FOTO

 

FOTO 01                  

 

La prisión, en la práctica, ha dejado de tener capacidad de readaptación, aunque es preferible creer en ella y no admitir que castigamos sin sentido, señaló Dante López Medrano de la ENEP Acatlán

 

 

FOTO 02

 

En el congreso de filosofía del derecho, organizado por la UNAM, Jacqueline Jongitud, de la Universidad Veracruzana, sostuvo que algunos términos como legitimidad y legalidad suelen utilizarse de manera contradictoria

 

 

FOTO 3

 

Mac Greenberg, de la Universidad de Princeton, Estados Unidos, comentó que el contenido del derecho depende de los hechos de valor.

 

FOTO 4

 

Enrique Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que los hechos de valor por sí mismos no pueden determinar el contenido del derecho

 

FOTO 5

 

Ram Neta, de la Universidad de Carolina del Norte, señaló que los hechos normativos se refieren a consideraciones de la razón personal para hacer o no hacer