Boletín UNAM-DGCS-0479
Ciudad Universitaria
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EN MÉXICO NO HAY JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN DELITOS SEXUALES: JUAN CARLOS REYES
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En la PGJDF se consignan al mes entre 160 y
170 personas por cometer algún delito sexual, destacó el funcionario del
Gobierno del DF y el 70% terminan detenidas
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En nuestro sistema penal tampoco se ha
determinado como pena pública que el agresor sexual reciba terapia psicológica
y sea rehabilitado
En nuestro país aún no se cuenta con juzgados
especializados en delitos sexuales, de ahí que los jueces reciben denuncias de
todas las materias y no pueden ajustarse a la realidad de las víctimas, afirmó
Juan Carlos Reyes, responsable de la agencia 47 de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Asimismo, dijo, en nuestro sistema penal tampoco se
ha determinado como pena pública que el agresor sexual reciba terapia
psicológica y tratamiento de rehabilitación antes de dejarlo en libertad.
Al participar en la charla “Violación y abuso
sexual, aspectos legales”, realizada en el marco de la Feria Universitaria de
la Sexualidad, el especialista en delitos sexuales indicó que en la actualidad
ya hay mayor información sobre el tema y esto se ha reflejado en el incremento
de denuncias presentadas.
En la PGJDF, al mes se consignan entre 160 y 170
personas por cometer algún delito sexual y de éstas, alrededor del 70% son
detenidas por su supuesta responsabilidad en la comisión del delito. En cuanto
a las denuncias, abundó, se reciben en promedio de cinco a siete diarias.
Sin embargo, aclaró, muchos de los consignados
fueron denunciados meses o años antes, porque los tiempos requeridos para
realizar cada una de las diligencias ministeriales, acreditar el cuerpo del
delito y determinar la probable responsabilidad están de acuerdo a la situación
específica de cada víctima.
En los casos de delitos sexuales, subrayó, lo peor
que se puede hacer es ocultarlos, ya sea por miedo o ignorancia; por ello, es
preciso contar con juzgados que tengan instalaciones adecuadas y personal
capacitado para atender a las víctimas, así como fomentar entre la población la
cultura de la denuncia.
En su oportunidad, Antonio Jiménez, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, destacó que en la mayoría de los casos de
violación la mujer es el sujeto pasivo.
Consideró importante realizar una revisión al
procedimiento a través del cual el Ministerio Público pueda otorgar permiso de
abortar a la víctima de violación.
En el caso de la llamada “Ley Robles”, mencionó,
existen algunos aspectos por considerar como el hecho de que el juez tenga un
plazo de 24 horas para determinar si se debe practicar un aborto o no, lo cual
en un sistema penal como el nuestro sería poco probable, debido a las gestiones
de tipo administrativo que debe realizar la víctima, tales como la prueba de
embarazo y la comprobación de la violación.
Además, se debe tomar en cuenta que la ley impone la
obligación de practicar un aborto en una institución de salud y ésta no puede
imponer a un médico realizar esta intervención quirúrgica.
De tal modo que aunque el juez haya determinado
practicar un aborto, éste no se practicará si no hay un médico dispuesto a
hacerlo en la institución pública correspondiente.
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En
nuestro sistema penal, aún no se determina como pena pública que el agresor
sexual reciba terapia psicológica y sea rehabilitado, destacó Juan Carlos
Reyes, responsable de la agencia 47 de la PGJDF, durante su participación en la
Feria Universitaria de la Sexualidad
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Importante
realizar una revisión al procedimiento a través del cual el Ministerio Público
pueda otorgar permiso de abortar a la víctima de violación, afirmó Antonio
Jiménez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al participar
en la charla “Violación y abuso sexual, aspectos legales”, realizada en el
marco de la Feria Universitaria de la Sexualidad