Boletín UNAM-DGCS-0267
Ciudad Universitaria
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DEMANDAN REVISAR LA LEGISLACIÓN SOBRE DONACIÓN DE ÓRGANOS DE MENORES
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La donación no es sólo asunto de médicos, pacientes y donantes, van
implícitas consecuencias legales, aseguró Ingrid Brena Sesma, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas
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La información sobre los riesgos en los trasplantes deben conocerlas muy
bien el donador y el receptor, indicó el jefe del Departamento de Cirugía de la
Facultad de Medicina, Fernando Villegas Álvarez
El trasplante de órganos no es sólo un asunto
médico entre los pacientes y los donadores, sino que incluye un factor
fundamental de derecho, de ahí que se
deben revisar las normas para dar certeza y protección a ambas partes, y
particularmente cuando se trata de la donación de órganos de menores, aseguró
Ingrid Brena Sesma.
En ese sentido, agregó la investigadora del
Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), la legislación mexicana ha
resuelto regular la aceptación tácita cuando se requiere para fines de
trasplante, pero con el consentimiento de alguna de las personas señaladas en
la ley: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los
ascendentes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
Cuando se trata de menores, indicó, la ley
señala que los representantes del menor pueden autorizar el trasplante de
médula ósea, pero vale preguntar ¿qué tanto se están respetando los derechos de
los menores? Es decir, esta ley no contempla la opinión de los niños.
Desde 1984 la Ley General de Salud incluyó
dentro de sus normas el Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos
y Cadáveres de Seres Humanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2001.
La iniciativa tiene por objeto crear un marco
general de lo que son los trasplantes y asegurar medidas de control porque, al final, la idea es beneficiar el
estado de salud de las personas que la han perdido, al tiempo que se preserven
los valores enraizados en las culturas donde se lleve a cabo este tipo de operaciones.
En el capítulo tercero de la Ley General de
Salud se establecen los criterios que regulan los trasplantes de órganos y
tejidos. En lo general es una legislación de avance en cuanto a su estructura
médica; sin embargo, faltó cuidar algunos aspectos relacionados con los
derechos humanos, indicó la investigadora universitaria.
Pero, en relación a los menores “se debió haber
previsto que ellos manifestaran su voluntad de acuerdo con su edad y madurez, o
se debieron haber acotado los casos en que se justifica la extracción de médula
ósea”.
Por otro lado, agregó, el artículo 336 de la
Ley General de Salud establece que cuando no exista urgencia o razón médica
para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente
a las listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera.
Yo me pregunto, puntualizó, si hay un
extranjero que viva en México y necesite de un trasplante de órgano le vamos a
negar esa posibilidad. “Eso sería discriminatorio totalmente”.
Por su parte, el jefe del Departamento de Cirugía de la Facultad de
Medicina (FM), Fernando Villegas Alvarez, comentó que la información sobre los
riesgos y posibilidades de éxito deben conocerlas muy bien tanto el donador
como el receptor, así como las familias de ambos.
“Las personas deberían asimilar y aceptar el
trasplante de una manera natural y contrarrestar acciones amarillistas que
algunos medios de comunicación usan para desorientar e inclusive predisponer a
los individuos que eventualmente pudieran ser donadores de órganos”.
Las implicaciones medicas y técnicas de esta
actividad dependen, fundamentalmente, del órgano a trasplantar.
Obviamente hay intervenciones que requieren de
una especial pericia, inversión de tiempo y de recursos económicos para los
ejecutores del mismo, porque “no solamente los cirujanos somos los responsables
de éstos, lo son también inmunólogos, trabajadores sociales, ematólogos; es
decir, un grupo multidisciplinario que requiere de un desarrollo técnico,
médico y administrativo”, indicó el investigador de la FM.
Acerca de los limites de este recurso
terapéutico, Villegas Alvarez comentó que toda persona con necesidad de una
ablación de órgano es candidata al mismo, pero se requiere de una serie de
condiciones psicológicas, físicas y económicas, toda vez que van implícitas
consecuencias científicas, sociológicas, filosóficas y jurídicas. “Si no son
realmente buenos candidatos se invertirían demasiados recursos y se crearían,
además, falsas expectativa”.
Luego de aclarar que el trasplante de órganos
es un recurso terapéutico que se aplica desde hace muchos años en los países
del primer mundo, Villegas Alvarez recordó que, por su probada eficiencia, las
ablaciones de órganos más demandadas a nivel nacional e internacional son las
renales, hepáticas, corneas y cárdiopulmonares.
Aseguró que en México se debe trabajar más para
lograr una cultura de donación de órganos. “Es necesario que haya mayor
información respecto a las bondades de este recurso, limitado en ocasiones por
las condiciones socioeconómicas del país.
México es de jóvenes y a ellos debe enfocarse
la información precisa porque los trasplantes de órganos despiertan
expectativas, la idea es beneficiar el estado de salud de las personas que la
han perdido, concluyó.
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El jefe del departamento de Cirugía de la FM de la UNAM, Fernando Villegas Alvarez, señaló que las ablaciones de órganos más demandadas son las renales, hepáticas, córneas y cardiopulmonares.