Boletín UNAM-DGCS-995
EL DELITO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL, UN “ELEFANTE
BLANCO”
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A pesar de estar en la ley penal el número
de denuncias es mínimo, señaló Martha Torres, de El Colegio de México
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Intervino en el X Coloquio Anual de Estudios
de Género, organizado por el Programa Universitario de Estudios de Género de la
UNAM
El delito de
hostigamiento sexual se ha vuelto un elefante blanco, pues a pesar de estar en
la ley penal el número de denuncias es mínimo, aseveró Martha Torres, del
Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de El Colegio de México, en
el X Coloquio Anual de Estudios de Género, cuyo tema central fue Transformación
universitaria: personal académico, democracia y diversidad.
En 1995, cuando ya
tenía cuatro años de vigencia el artículo que establece el hostigamiento sexual
como delito, el número de denuncias no llegaba a 15 diarias en la Ciudad de
México, señaló. Ahora, después de 10 años de establecido, tampoco sobrepasan
las 30. “Todas están en reserva o de plano en archivo, y no hay un sólo caso de
una denuncia que haya prosperado, en el sentido de llegar al juzgado penal”.
Durante la mesa
Hostigamiento sexual. Conceptualización y transformación social, coordinada por
Jennifer Ann Cooper, de la Facultad de Economía, la experta añadió que el
motivo de lo anterior es que “el feminismo ha hipervalorado los alcances de las
leyes penales”, las cuales, en su opinión, “tienen una fuerza simbólica, pero
esta sólo puede ser eficaz cuando hay una respuesta más allá de la mera
enunciación”.
En la Sala de Usos
Múltiples del Programa Universitario de Estudios de Género, añadió que, en ese
sentido, se inclina más a confiar en los alcances de la ley laboral y de las
normatividades de las empresas: los contratos colectivos, los reglamentos
interiores en los cuales se establecen las condiciones de trabajo. “Creo –dijo–
que sí se puede avanzar por este camino”.
A su vez, Patricia
Kurczyn Villalobos, coordinadora del Área de Derecho Social del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comentó que actualmente la ley laboral no
hace referencia al hostigamiento sexual. Sin embargo, afirmó, este hecho “no
significa que no sigamos buscando que se explique detalladamente, que se exprese
qué es en materia de trabajo”.
Hoy en día,
informó, contrario a lo que sucede en nuestro país, más de 35 países tienen ya
legislación expresa sobre hostigamiento sexual laboral, entre ellos Francia,
Nueva Zelanda y Alemania.
Explicó que el
acoso sexual se distingue por los siguientes elementos: por ser una acción
expresa, verbal o escrita; una acción directa o indirecta; su sentido sexual;
la producción de molestia o perturbación a la persona acosada; la creación de
un ambiente hostil en detrimento de la seguridad de la persona acosada.
En la práctica,
precisó, el hostigamiento sexual puede adoptar distintas formas: contactos
físicos innecesarios, como tocamientos, palmadas, caricias, pellizcos, roces en
cualquier parte del cuerpo aunque aparenten ser accidentales; insinuaciones a
través de movimientos, gestos o señas; mediante la plática con una tercera
persona; comentarios y chistes de contenido sexual o acerca de la víctima, y la
exhibición de material pornográfico.
Enfatizó que sí
debe llevarse al campo de los derechos universitarios, porque si bien es cierto
que puede hacerse una denuncia por delito, esto tendrá ese tipo de seguimiento,
pero independientemente creo que sí puede llevarse a los derechos
universitarios para que se trate de otra manera, en virtud de que se está
lastimando la dignidad de una persona, que es un derecho humano.
Griselda
Amuchategui Requena, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, en su
momento, especificó que la figura del hostigamiento sexual como delito aparece
en 1991, en el Código Penal, para el Distrito Federal en materia del fuero
común y para toda la República en material federal, “lo que obviamente no
significa que no haya existido antes”, aclaró.
De entonces a la
fecha, agregó la especialista, el artículo 259 bis que lo contempla ha sufrido
algunas modificaciones, por ejemplo en cuanto a la sanción que impone: de una
multa de 40 días de salario mínimo se cambio por uno a tres años de prisión, y
si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias
que el encargo le proporcione se le destituirá de su función profesional.
En la legislación
de la UNAM, observó, no se contempla el hostigamiento sexual como tal; como
delito que es lo regula el Código Penal y la vía para hacerlo efectivo sería
proceder ante la agencia investigadora mediante una denuncia de hechos. Sobre
el número de casos por año que se tratan de hostigamiento sexual en la
dependencia que labora indicó que aproximadamente deben ser entre 10 y 12. “Y
son pocos no porque no los haya, sino porque la gente involucrada no desea que
el asunto trascienda”.
Hortensia Moreno
Esparza, del Instituto de Investigaciones Sociales, propuso establecer los
límites que permitan dar o no dar crédito a la percepción de una persona de si está
sufriendo hostigamiento sexual o no. La pregunta es qué herramientas o estrategias tienen que darse a los sujetos
para no sufrirlo, mucho antes de llegar a instancias legales. “La cosa es que
no siga como tradición”.
Patricia Josefina Bedolla
Miranda, de la Facultad de Psicología, sostuvo que tanto desde el espacio legal
como el educativo se deben trabajar las siguientes preguntas: cómo enfrentar
este problema, que no por prohibido deja de manifestarse; cómo lograr que el
que lo ejecuta viva como alguien que está cometiendo un delito, y qué hacer
para que quien lo recibe no se sienta tan culpable y sola.
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Pese a estar en la ley
penal, el número de denuncias de hostigamiento sexual es mínimo, señaló Martha
Torres, de El Colegio de México, en el X Coloquio Anual de Estudios de Género.
Patricia Kurczyn,
coordinadora del Area de Derechos Sociales del IIS de la UNAM indicó que
actualmente la ley laboral no hace referencia al hostigamiento sexual.
Griselda
Amuchategui Requena, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, comentó
que la figura del hostigamiento sexual como delito apareció en 1981.