Boletín UNAM-DGCS-555
EL EMBRIÓN DEBE SER PROTEGIDO POR EL DERECHO: MARCIA
MUÑOZ
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Por respeto a la dignidad humana, dijo la académica, responsable del
Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho
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No hay argumento ético para prohibir la clonación humana, destacó
Rodolfo Vázquez, del ITAM
Mientras que la
profesora Marcia Muñoz, responsable del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios
en Salud y Derecho señaló que el embrión debe ser protegido por el Derecho,
Rodolfo Vázquez del ITAM destacó que no existe ningún argumento ético para
prohibir la manipulación genética, en cuanto al caso de la clonación.
Durante una
conferencia ofrecida en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Marcia Muñoz
comentó que el embrión finalmente es el resultado de la fusión de gametos
humanos hasta el desarrollo fetal que tiene que ser protegido por respeto a la
dignidad humana.
El embrión debe
ser protegido por el Derecho porque tiene una formación cromosómica diferente,
dijo y argumentó que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en
su artículo tercero, menciona que toda
persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Mientras que en
la Comisión Americana de los Derechos
del Hombre se señala que toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada
y éste será protegido por la ley desde el momento de la concepción y nadie
puede ser privado de su existencia.
Rodolfo
Vázquez, del ITAM, habló acerca de la clonación, y de su ética liberal, en
donde –manifestó– no encuentra ningún argumento moral fuerte para impedir o
prohibir su práctica.
Su ponencia se
apoyó en los parámetros básicos de la ética liberal, sustentados en el
principio de autonomía personal y el de dignidad. Destacó que ante la valía de
una libre elección de una pluralidad de planes de vida, el Estado y los
individuos no deben intervenir, “los terceros deben respetar y no intervenir en
la elección individual y con respecto al Estado, éste debe poner las
condiciones para que esa libertad se lleve a cabo”, apuntó.
Sin embargo,
reconoció que existen ciertas cláusulas como la de daño a terceros donde el
Estado sí debe intervenir para proteger al sujeto. Los principios religiosos
opuestos a la clonación, dijo, carecen de pruebas y son inmunes al
razonamiento. En ese sentido, la creencia teológica no es una condición
necesaria ni suficiente para la moral y mucho menos para el derecho. Por ello,
lo que el liberal entiende que un ordenamiento jurídico debe estar dirigido
tanto para creyentes como para los que no lo son.
La tolerancia y
aceptación de estos modos alternativos de procreación y formatos de familia, ha
permitido hablar de un derecho a la libertad de procreación, que supone tanto
la colaboración coital como la no coital y. consecuentemente, el derecho de
acceso sin discriminación alguna a las nuevas formas de tecnología de
reproducción, abundó.
Tras enumerar
diversas objeciones a la clonación por diversos sectores de la sociedad, no
vislumbró que una persona clonada pudiera verse per sé sufrir algún daño.
Más aun, agregó,
si genéticamente pudieran evitársele algunas enfermedades hereditarias
transfiriendo un núcleo saludable de alguna célula somática, estaríamos en el
supuesto de un beneficio y no de un perjuicio.
Por tanto, Rodolfo
Vázquez no encuentra ningún argumento ético para prohibir la manipulación
genética si con ella se asegura un mejor estado físico y mental para las
futuras generaciones, lo cual, aclaró, no tiene nada que ver con concepciones
fascistas.
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PIE DE FOTO
La responsable
del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho de la UNAM,
Marcia Muñoz de Alba Medrano, destacó la necesidad de que el embrión deba ser
protegido por la ley