Boletín UNAM-DGCS-462
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Los sindicatos deben vivir gracias a su capacidad de respuesta ante los
intereses de los trabajadores y no en función del terror, aseguró
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Los argumentos de la Segunda Sala de la SCJN no son acertados para
fundar la inconstitucionalidad de esa estipulación
La cláusula de exclusión en los contratos
colectivos de trabajo es “repugnante” e indebida, afirmó el especialista en
derecho laboral Néstor de Buen Lozano, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas (IIJ) de la UNAM, quien agregó que la declaración de
inconstitucionalidad de ese instrumento por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) es plausible.
Las organizaciones sindicales, explicó, deben
vivir y fortalecerse en función del respeto que merece y de su capacidad para
luchar y enfrentar los problemas en defensa de los intereses de los
trabajadores.
Los sindicatos, aseguró, no deben subsistir en
virtud del terror ni depender de la cláusula de exclusión para asegurar su
cohesión y unidad interna.
Al participar en el debate sobre libertad
sindical organizado por el IIJ, el investigador universitario señaló que fue el
Partido Comunista uno de los primeros en criticar la existencia de esa
estipulación en los contratos laborales, pues no aseguraba una protección real
de la clase trabajadora.
El jurista destacó que no obstante el
sentido de la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la SCJN, los razonamientos
empleados por ese órgano jurisdiccional para fundamentar su decisión son
incorrectos.
Al basarse en el artículo 358 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), que establece que nadie puede ser obligado a formar
o no parte de un sindicato, el órgano del Poder Judicial Federal realiza una
interpretación individualista del precepto, señaló De Buen.
Por tal motivo, añadió, la resolución
judicial consideró que la cláusula de exclusión, establecida en los artículos
395 y 413 de la LFT, negaba el derecho establecido en el 358, razón por la cual
aquellos artículos fueron declarados inconstitucionales.
La ejecutoria sostiene que la
Constitución mexicana no dispone la preeminencia de los derechos colectivos
sobre los individuales, pero no puede considerarse la libertad sindical desde
la perspectiva de los derechos individuales, ya que los laborales son derechos
de una clase determinada.
Por ello también está equivocada la
ejecutoria, continuó, al considerar a los contratos colectivos como acuerdo de
voluntades en el cual se pactan libremente las condiciones de trabajo. Esa
noción es propia del derecho civil individualista, precisó.
En la primera sesión del debate sobre
libertad sindical participaron también Patricia Kurczyn Villalobos,
investigadora del IIJ; Diego Valadés, director de la dependencia universitaria,
y Carlos Reynoso Castilla, de la Universidad Autónoma Metropolitana, entre
otros.
En su participación, Patricia Kurczyn
sostuvo que la resolución judicial modifica la vida de los sindicatos y altera
sensiblemente las relaciones laborales.
El sindicalismo ha sido en nuestro país
pilar del progreso y del constitucionalismo social, dijo la académica, quien
consideró necesario defenderlo en estos momentos en que en nuestro país se
viven cambios trascendentes, que no necesariamente van en el sentido que los
mexicanos hubieran deseado.
La especialista en derecho laboral de la
UNAM coincidió con Néstor de Buen al comentar que resulta extraño que la
Segunda Sala de la SCJN invoque en su ejecutoria principios que corresponden al
derecho civil.
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