La diferenciación vulnera la dignidad humana

• Debemos repensar si categorías que consideramos normalizadas corresponden a un Estado que protege las garantías inalienables, indica Mónica González Contró, al referirse al Día de la Cero Discriminación, que se conmemora hoy 1 de marzo

Una persona que es excluida, estigmatizada y no puede acceder al ejercicio de un derecho, experimenta un gran sufrimiento. Tiene que ver con la dignidad humana y no sentirse parte de, tampoco ser aceptada o aceptado y conducir, incluso, a la muerte, afirma la directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Mónica González Contró.

Los crímenes de odio por condición de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género son ejemplo de ello, asegura con motivo del Día de la Cero Discriminación, que se conmemora hoy 1 de marzo.

La experta universitaria expone en entrevista que, aunque estas manifestaciones son contrarias al principio de igualdad y están prohibidas en la Constitución mexicana, es difícil erradicarlas ya que tienen gran componente social y cultural.

Con frecuencia “vemos en la vida cotidiana expresiones que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas y su dignidad. Esta efeméride debería invitarnos a realizar un autoexamen, sobre nuestra actitud hacia ciertos grupos frente a los que podemos tener prejuicios, desde las actitudes machistas, homófobas o las xenófobas, que se están dando por el fenómeno migratorio que tenemos en el país”, señala.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación (ENADIS) 2022, el 23.7 por ciento de la población de 18 años y más manifestó haber sido discriminada en los últimos 12 meses por su tono de piel; manera de hablar; peso o estatura; forma de vestir o arreglo personal; clase social; lugar de residencia; creencias religiosas; sexo; edad; orientación sexual; ser indígena o afrodescendiente; tener cierta discapacidad; presentar alguna enfermedad; opiniones políticas; estado civil; o situación de pareja o familiar, entre otros.

En la población de la diversidad sexual y de género, el porcentaje aumentó a 37.3 por ciento, así como entre las trabajadoras del hogar, 34.6 por ciento.

La experta universitaria explica que el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Sin embargo, existe la discriminación, la cual es toda exclusión, distinción, restricción que obstaculiza o niega el ejercicio de una prerrogativa por edad, raza, sexo, condición social, orientación sexual, identidad de género, religión, estado civil, etcétera.

Este año la efeméride tiene como lema: “Para proteger la salud de cada persona, hay que proteger sus derechos”.

Más allá de la normatividad

La discriminación, agrega la especialista en garantías fundamentales, es un concepto complejo porque la ley y las autoridades, en numerosas ocasiones, realizan distinciones. Se ha determinado, de acuerdo con criterios jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales, que esta diferenciación es discriminación cuando no es objetiva ni razonable.

Es decir, es una distinción que no está dirigida a una persona o conjunto en particular, y lo razonable implica que debe corresponder con un fin, con la Constitución y los tratados de prerrogativas fundamentales.

“Este concepto se ha ido elaborando a lo largo del tiempo y cada vez demanda hacer un análisis más profundo de una medida que haga una exclusión, particularmente cuando se dirige a un grupo históricamente discriminado, como pueden ser las mujeres, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las niñas y los niños, las personas mayores, las personas de la comunidad LGBTIQ+”, detalla.

La efeméride, insiste, también debe llamar a revisar constantemente la ley, a fin de repensar si categorías o distinciones que consideramos absolutamente normalizadas siguen correspondiendo a un Estado que protege las garantías inalienables.

Por ejemplo, hoy en día hay una discusión entre las feministas sobre el trabajo sexual, respecto a su erradicación o regulación. “Lo que hay que reconocer aquí, independientemente del debate teórico, es que es una realidad existente y tenemos que garantizarles derechos”, asevera.

Otros temas son: la concepción tradicional de la familia; la figura de la patria potestad que en otros países ha sido sustituida por la de responsabilidad parental; o los requisitos vinculados con la nacionalidad.

El derecho al voto requiere de la nacionalidad, pero podríamos debatir si es proporcional y objetivo si quien carece de esa condición y tiene 20 años de vivir en México, puede tener o no acceso a ejercerlo, comenta.

Otro concepto que se ha desarrollado vinculado con la discriminación es el de acciones afirmativas, pues se ha visto que, aunque la igualdad está reconocida en la Constitución y tratados internacionales, hay grupos históricamente marginados que no pueden ejercer todas sus prerrogativas. Un caso, por ejemplo, son las mujeres y su ingreso a cargos de poder, de representación política.

“Aunque tenían acceso universal al voto, a ser votadas no se daba de una manera natural. Entonces, se establecieron en la ley candados importantes y se obligó a los partidos políticos a poner un porcentaje de candidaturas de mujeres, lo mismo de personas indígenas, de la diversidad sexual.

“Así, las acciones afirmativas, a pesar de que hacen distinciones, no constituyen discriminación, sino que establecen mecanismos y políticas públicas para conseguir la igualdad formal”, precisa.

González Contró destaca que con frecuencia las personas reúnen más de una categoría que las ubica en grupos históricamente discriminados, lo que se ha llamado interseccionalidad. Un ejemplo son las migrantes indígenas. “No se trata de la sumatoria de tres condiciones, sino que al irse reuniendo estas, se potencializan los efectos”.

Actualmente se ven varias condiciones de interseccionalidad, como por ejemplo con los migrantes quienes, al ingresar en una condición irregular, sin documentos oficiales, difícilmente reclaman sus garantías o se organizan políticamente para demandarlas. Otro caso son las poblaciones callejeras, quienes laboran en la informalidad como las trabajadoras sexuales y que por condiciones de género como ser personas trans, el estigma social las acompaña.

De igual forma están las niñas, niños y adolescentes, ya que nuestro sistema jurídico ha normalizado un tratamiento diferenciado hacia ellos para considerarlos “inferiores”. “Incluso, se sigue estimando políticamente correcto decirle a alguien eres infantil para denostarlo”, enfatiza la especialista en derechos humanos de este sector de la población.

La UNAM vs la discriminación

González Contró subraya que la Universidad Nacional es un ejemplo de la lucha contra la discriminación. En la Coordinación para la Igualdad de Género se trabaja para avanzar hacia la igualdad sustantiva, además se cuentan con programas que reconocen la multiculturalidad, que otorgan becas a alumnas y alumnos de origen indígena, entre otros.

Un esfuerzo importante es también el Diplomado sobre el derecho a la No Discriminación que se creó hace 20 años en el IIJ, del cual han egresado aproximadamente mil personas de la sociedad civil y funcionarios de los ámbitos federal y local.

Este programa académico contó con la colaboración del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México. “Es un espacio de formación muy importante y una aportación de la Universidad a este fenómeno de cero tolerancia contra la discriminación”, concluye la directora.

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