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Boletín UNAM-DGCS-018
Ciudad Universitaria.
06:00 hs. 9 de enero de 2017


Diego Valadés

   

CONCEPTO DE MUERTE DIGNA, CONTEMPLADO EN LA CARTA MAGNA DE LA CDMX,
AVANCE CRUCIAL EN EL DERECHO MUNDIAL: DIEGO VALADÉS

• Falta la aprobación final de la Constitución y la elaboración del reglamento que garantice el ejercicio de este derecho, sostuvo el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
• Es un paso importante, crucial en la legislación mexicana y en América Latina, aseveró

La Constitución de la Ciudad de México es innovadora porque establece explícitamente el derecho a la muerte digna; hace una aportación sustancial a la normatividad en la materia y al constitucionalismo a nivel mundial, afirmó el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diego Valadés.

El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que el concepto de muerte digna adoptado es el más amplio que hay hasta el momento en el orbe, pues señala la posibilidad de solicitar el suicidio asistido no sólo por enfermedad terminal, sino también por padecimientos que afecten la dignidad de las personas, como pueden ser el Alzheimer o la tetraplejia.

“Es un paso importante, crucial en la legislación mexicana y, en general, en América Latina. Falta todavía la aprobación final de esta Carta Magna y después, la Asamblea Legislativa tendrá que producir la reglamentación de este precepto que dé total seguridad a la aplicación de la medida”, explicó.
El pasado 3 de enero la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó que en la Constitución local se incluya el derecho a la muerte digna, con lo cual los capitalinos podrán suspender, si así lo deciden, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida cuando se encuentren en estado terminal.

El documento también establece como derecho fundamental que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. Y la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

“Tiene que reglamentarse para evitar distorsiones y garantizar que el ejercicio del derecho a la muerte digna ocurra con total seguridad para la sociedad y las personas que lo ejercen. Hay que ver las legislaciones que ya se tienen en Estados Unidos y Europa. Son protocolos rigurosos que implican una diversidad de opiniones, y de órganos que supervisen que cada caso realmente corresponda a la voluntad de quien solicita el apoyo, y que las condiciones de salud justifiquen esa solicitud y decisión”, agregó Valadés.

En Estados Unidos, prosiguió, hay leyes sobre la eutanasia en Washington, Oregón y California; también en los Países Bajos, en Bélgica, Francia, Alemania y España, mientras que en Gran Bretaña se sigue discutiendo. En Italia hay una fuerte oposición por parte de la Iglesia católica.

En América Latina existen criterios jurisprudenciales importantes que permiten la aplicación de la eutanasia en Colombia y Perú. En Uruguay se contemplan sanciones bajas para quienes apoyan a pacientes que desean el suicidio asistido.

“En general, el horizonte que se presenta en América Latina se ve enriquecido con esta aportación que hace la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Significa un avance muy importante en el constitucionalismo mundial”, concluyó el investigador de la UNAM.

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Diego Valadés, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.