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Boletín UNAM-DGCS-404
Ciudad Universitaria.
15:30 hs. 14 de junio de 2016


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URGE EL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNAM, REVISAR EL PROYECTO DE LEY CONTRA LA TORTURA

• Una de sus propuestas es que la pena por tormento vaya de seis a 12 años de prisión, pues es excesivo el planteamiento de 10 a 20, mayor a la establecida por homicidio
• Una más es que en todas las instalaciones policiacas y de las procuradurías de justicia exista una oficina de combate al suplicio

El Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la UNAM urgió al Ejecutivo, al Legislativo y a los diferentes partidos políticos a revisar el proyecto de  Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pues requiere de cambios y adhesiones fundamentales.

Entre las propuestas están, entre otras, que se establezca expresamente en la definición de tortura que los dolores o sufrimientos a los que se someta a las víctimas deben ser graves; que se modifiquen las penas establecidas para este delito y que se incluya que en todas las instalaciones de cuerpos policiales y procuradurías de justicia exista una oficina de combate a la tortura.

El coordinador del PUDH, Luis de la Barreda Solórzano, explicó que tras analizar el documento, encontraron que en el segundo párrafo del artículo 14  se establece que se entenderá por tentativa punible del delito de tortura cuando el sujeto hubiese iniciado su ejecución, pero no se consumara por causas ajenas a su voluntad.

“La definición es errónea: si el sujeto ya inició la ejecución, ya no se trata de tentativa, sino que la tortura —por breve que sea— ya estará consumada”, dijo.

En el artículo 24 se indica que comete el delito de tortura un servidor público que cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, pero erróneamente se omite calificar este dolor o sufrimiento como grave.

Esta omisión, advirtió, puede dar lugar a absurdos, pues podrían causarse sufrimientos leves, pero que fueran considerados como tortura, y que incluso podrían generar la inacción de los agentes de la seguridad ante el temor de que cualquier acto, palabra o actitud pudiera ser considerado como causante de dolor constitutivo de tortura.
 
Así, De la Barreda sugirió incluir el calificativo de “grave”, como lo hace la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, y todos los demás instrumentos internacionales sobre la materia, cuya definición de tortura es adoptada expresamente por el Protocolo de Estambul.

En las fracciones II y III del mismo artículo, agregó, se indica que comete el delito de tortura el servidor público que realice una conducta capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le provoque dolor, o realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento.

Este señalamiento, abundó el exombudsman capitalino, no es razonable, pues si un detenido tiene una intensa alteración emocional que lo pusiera en peligro, o que lo convirtiera en peligro de agresión para él mismo y, requiriera algún calmante, no se le podría aplicar.

El artículo 26, prosiguió, establece una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa al servidor público que cometa el delito de tortura, lo que consideró excesivo, tomando en cuenta que el Código Penal Federal asigna al homicidio doloso cárcel de 12 a 24 años.

“Podría establecerse para la tortura una punibilidad de seis a 12 años, que es un intervalo razonable y cubriría con suficiente amplitud la gama de atrocidad de la tortura y no entraría en conflicto con la del homicidio, que debe ser mayor”, aseveró quien también ha sido visitador penitenciario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Aumentar las penas de delitos no inhibe a los potenciales delincuentes de actuar, sino el saber que el margen de quedar impunes es muy bajo, pero en México sólo a dos de cada 10 delincuentes se les inician procesos.

En conferencia de prensa efectuada en la Casa de las Humanidades, el también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) indicó que en el artículo 27 se especifica que las penas por tortura aumentarán cuando se cometan contra niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores, pues entran en juego bienes jurídicos adicionales, o son personas en condiciones de vulnerabilidad.

Sin embargo, abundó, no es justificable agregar en esta condición a la tortura cometida contra migrantes, afrodescendientes o indígenas, pues aunque históricamente dichos grupos han sufrido discriminación y abuso, debe prevalecer el principio de igualdad de todos ante la ley.

El artículo 36, prosiguió De la Barreda, señala la obligación de observar directrices del Protocolo de Estambul (Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes), como el que se realicen dictámenes médico psicológicos a las víctimas y que éstos sean efectuados por médicos especializados y/o psicólogos de su elección.

“Es un error de nuestro sistema de justicia penal que los servicios periciales dependan del órgano de la acusación, es decir, del Ministerio Público, pero también sería un error que las víctimas o sus familiares designaran a los médicos o psicólogos que deban examinar a la presunta víctima de tortura”, sostuvo.

El PUDH propone como una innovación positiva, que abriría el camino para una futura autonomía de los servicios periciales, crear un instituto autónomo de servicios periciales para la aplicación del Protocolo de Estambul, cuyos especialistas analizarían a las presuntas víctimas de tortura y dictaminarían si hay o no evidencias de tortura.

En el análisis, ya entregado a los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia de las cámaras de Diputados y de Senadores, como también a los coordinadores de los grupos parlamentarios, al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República y al secretario y el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, también se indica que en el artículo 50 se establece que serán excluidas o declaradas nulas todas las pruebas obtenidas a través de actos de tortura, y aquellas conseguidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.

“La única prueba que debe desecharse si es obtenida mediante tortura —o a través de otros medios ilícitos— es la declaración del torturado. Así lo consideran la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

“Siempre será inadmisible que se violente con el tormento la voluntad de cualquier ser humano, aunque sea el autor del más atroz de los crímenes. Pero no se puede ignorar la existencia de pruebas que puedan considerarse derivadas indirectamente de un acto de tortura u otro violatorio de derechos”, añadió De la Barreda.

El Programa Universitario también sugiere que sea obligatorio videograbar todos los operativos de detención mediante cámaras instaladas en el uniforme o el equipo personal de los agentes policiales y de procuración de justicia, y que éstas sean revisadas dentro del plazo de 24 horas por la oficina de combate a la tortura.

Además, que en todos los lugares de contacto entre servidores públicos y detenidos, presentados o testigos, existan cámaras que graben estos contactos y se revisen en las siguientes 24 horas.

“A esta propuesta de ley le falta técnica legislativa, reflexión sobre las consecuencias de aplicar estas normas y algo muy importante que es corrección gramatical”, aseveró De la Barreda.

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Luis de la Barreda Solórzano, coordinador del PUDH de la UNAM.