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Boletín UNAM-DGCS-024
Ciudad Universitaria.
13:30 hs. 12 de enero de 2015


Mario Luis Fuentes

   

 

FALTA CLARIDAD EN EL MARCO JURÍDICO PARA INSTRUMENTAR POLÍTICAS QUE ERRADIQUEN LA TRATA DE PERSONAS

• El ilícito se confunde con trabajo sexual comercial, prostitución y explotación; los límites de las diferencias, en el caso de los delitos, precisan exactitud, aseveró Mario Luis Fuentes Alcalá, coordinador de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas de la UNAM

En años recientes, en los medios de comunicación proliferan anuncios clasificados, publicidad y contenidos sobre servicios sexuales, en un marco de falta de regulación e inconsistencia de las normas relacionadas con los delitos de explotación y trata de personas.

Ante la confusión y contradicciones en los conceptos y frente a la ambigüedad del marco jurídico, es prioritario definir los límites entre actividades individuales y los ilícitos referidos para configurar estrategias claras orientadas a erradicar prácticas que violentan los derechos e integridad de los individuos, coincidieron académicos y expertos en el Foro Medios de Comunicación y Trata de Personas, realizado en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

En este marco, Mario Luis Fuentes, coordinador de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas de esta casa de estudios, expresó que las víctimas de este ilícito experimentan pobreza, marginación y agresiones en sus hogares, de pareja y en entornos públicos.

Trata de personas, trabajo sexual comercial, prostitución y explotación se confunden como sinónimos; los límites de las diferencias, en el caso de los delitos, requieren exactitud. Además, los servicios sexuales comerciales no están regulados o las normas relacionadas son inconsistentes, sea para prohibirlos o legalizarlos, aseveró el también integrante de la Junta de Gobierno de la UNAM.

La regulación respectiva enfrenta problemas de aplicación de sanciones, indefinición en sus conceptos, contradicciones y confusiones en su técnica jurídica e, incluso, pueden ser instrumentos para trasladar posiciones privadas o morales respecto al trabajo sexual comercial y la prostitución que, en el caso de menores de edad, son delitos.

Afrontamos el problema de usar conceptos y categorías que impiden la construcción de una política pública que garantice la vigencia de los derechos de todos, puntualizó en la mesa Medios de comunicación, trata de personas y prestación de servicios sexuales comerciales.

Por su parte, Marta Lamas, del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG), expresó que la trata es un flagelo criminal, del cual la ejercida con fines de explotación, es sólo parte.

Esta práctica constituye una pieza mínima de la industria del sexo, magnificada por la cobertura mediática, en detrimento de la denuncia de las condiciones de vida deplorables de las prostitutas y el tema de sus derechos, que aparecen como irrelevantes.

En tanto, Mónica Salazar, directora ejecutiva del Colectivo Contra la Trata de Personas, aludió a la necesidad de esclarecer los límites de los términos tráfico y trata.

Esta última implica el rapto, traslado y sometimiento con fines de explotación. La actividad delictiva no es lo mismo que un secuestro y la ley vigente confunde estos conceptos o los tergiversa. Normas, reglamentos y programas no establecen con claridad las diferencias, subrayó. 

Por último, Gabriel Sosa Plata, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco, habló de la pertinencia de promover medidas de autorregulación en los medios de comunicación para evitar la difusión de contenidos relacionados, fomentar observatorios ciudadanos y facilitar mecanismos de denuncia como parte de la estrategia para erradicar este fenómeno.

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La trata de personas implica el rapto, traslado y sometimiento con fines de explotación.