El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 

Boletín UNAM-DGCS-509
Ciudad Universitaria.
15:45 hs. 2 de septiembre de 2014.


Raúl González Pérez

           

UNAM INFORMA

 

En relación con los hechos manifestados por el C. Enrique Carpizo Aguilar, me permito manifestar lo siguiente:

I. Actividades académicas y profesionales del C. Enrique Carpizo Aguilar en la Universidad Nacional Autónoma de México

1. A partir del 8 de agosto de 2009 y hasta el 4 de febrero de 2011, el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho aprobó su nombramiento y/o renovación como profesor de asignatura Nivel “A” interino en la División del Sistema de Universidad Abierta, en la materia Introducción al Estudio del Derecho.

2. Del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho aprobó su nombramiento y/o renovación como Profesor Ordinario de Carrera Titular “A” de medio tiempo a contrato en el área de Derecho Procesal Constitucional en la División de Estudios Profesionales, y del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014 el H. Consejo Técnico aprobó su contratación como Profesor Titular “C” de medio tiempo a contrato.

3. El 1º de febrero de 2012 causó alta como Subdirector en el área de Análisis Jurídico y Políticas Públicas de la Oficina del Abogado General, además de continuar con su nombramiento de profesor de medio tiempo a contrato.

4. El 16 de febrero de 2013 presentó su renuncia al cargo de Subdirector en el área de Análisis Jurídico y Políticas Públicas de la Oficina del Abogado General, la cual se debió para no tener impedimento alguno para participar en el proceso de selección de integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

5. De conformidad con los acuerdos de los Órganos Colegiados de la Facultad de Derecho (18 de octubre de 2013) y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (14 de noviembre de 2013), se realizó su cambio de adscripción temporal a esta última entidad académica.

II. Supuesto acoso laboral por parte de Funcionarios Universitarios.

1. Se niegan categóricamente las conductas descritas por el C. Enrique Carpizo Aguilar respecto de las cuales no presenta prueba alguna.

2. Por el contrario, como quedó descrito en el apartado precedente, sus distintos nombramientos y/o renovaciones, así como su cambio de adscripción temporal reflejan el apoyo brindado por la Rectoría y la Oficina del Abogado General, previo acuerdo de las instancias colegiadas de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas en términos de lo dispuesto por la Legislación Universitaria.

3. En consecuencia, no se puede señalar irresponsablemente que exista un supuesto acoso cuando:

a) Al C. Carpizo Aguilar, por información del Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se le permitió continuar sus estudios de doctorado sin el requisito del idioma y con el compromiso de que, antes de concluir sus estudios de posgrado, se cumpliera con tal requerimiento.

b) De conformidad con información proporcionada por el área de Posgrado de Derecho, cuenta con una beca de CONACYT por un periodo determinado por la cantidad de $10,768.00 mensuales que, para su obtención, contó con el aval de los integrantes del Comité Tutorial de posgrado y la correspondiente postulación realizada por el área de Posgrado de Derecho.

c) El C. Carpizo Aguilar recibió un apoyo económico para realizar una estancia en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en Madrid, España, del 10 al 30 de octubre de 2011, a fin de recabar información bibliográfica relacionada con su tesis de doctorado.

d) Desde fecha anterior a su designación como profesor de medio tiempo, se le asignó un cubículo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

e) La Universidad Nacional apoyó su postulación para ser integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

f) Conjuntamente con el Dr. Jorge Carpizo, se le recomendó con la entonces Procuradora General de la República quien lo contrató como Asesor durante un periodo.

III. Supuesto “plagio” referido por el C. Enrique Carpizo Aguilar.

1. Se niega enfáticamente la afirmación irresponsable y carente de fundamento de un supuesto plagio de la producción académica del C. Carpizo Aguilar, por lo siguiente:

a) El Abogado General de la UNAM, desde hace varios años, viene trabajando en una investigación académica para optar por el grado de doctor en derecho en una Universidad extranjera bajo la tutoría de una académica de dicha Universidad e, inicialmente, bajo la asesoría en México del Dr. Jorge Carpizo.

b) No se puede acusar de plagio y eso lo conoce perfectamente cualquier abogado, cuando se trata de una investigación en curso y todavía no concluida, es decir, se trata de una investigación en desarrollo y, por tanto, inconclusa.

c) Por un principio elemental de ética profesional he tomado la determinación de no utilizar información alguna que hubiese sido proporcionada por el C. Carpizo Aguilar, ante la conducta reprobable y oportunista por él asumida.

2. Los señalamientos calumniosos y desordenados aparecidos en un medio digital nuevamente ponen en evidencia la intención de afectar la imagen de la Universidad y la del Abogado General. Esta es la segunda ocasión en que a esta Institución se le intenta afectar su prestigio.

3. La conducta asumida por el C. Carpizo Aguilar no puede pasar desapercibida y mucho menos la anuencia de servidores públicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando en el presente caso formulan medidas cautelares, toda vez que éstas proceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de dicha Institución en relación con el diverso artículo 117 de su reglamento interno, en el caso de que la violación reclamada sea grave y, en su caso, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos, situación que en la especie no aconteció ni acontecerá por las razones expuestas.

4. De nueva cuenta sorprende la conducta de servidores públicos de la CNDH que con una celeridad inusual, hayan formulado medidas cautelares en la misma fecha -28 de agosto de 2014- en que compareció el C. Enrique Carpizo, según se desprende del oficio de ese Organismo Nacional, mismas que fueron notificadas al día siguiente. ¿Así acontece en todos los casos?

5. Cabe señalar que a la fecha la CNDH no ha remitido a esta Institución Educativa la queja interpuesta y, mucho menos, se ha requerido el informe correspondiente con la misma celeridad que se tuvo para la emisión de las medidas cautelares.

6. Ante manifestaciones irresponsables del C. Carpizo Aguilar, cabría preguntarse:

¿Cuál es el criterio que se asumió para dictar medidas cautelares en el presente caso?

¿Se expiden en todos los casos similares medidas cautelares?

¿Se inscribe el embate absurdo en contra de la Institución y de funcionarios universitarios, en los tiempos que actualmente vive el Organismo Nacional de Protección de los Derechos Humanos?

IV. Consideraciones finales.

1. Es cuestionable las afirmaciones irresponsables del C. Carpizo Aguilar, cuando busca denostar a diversos funcionarios universitarios y a otras instituciones ajenas a la Universidad, como el Instituto Nacional Electoral. ¿Cuál es la relación que guarda con el supuesto acoso y el inexistente “plagio”?

2. No se pueden hacer afirmaciones ligeras mediante una actitud oportunista que busca influir en procesos de designación de titulares de entidades académicas e instituciones del Estado.

3. Cómo tenerle credibilidad a quien, ante la ausencia de un ilustre y prestigiado mexicano y universitario como lo fue el Dr. Jorge Carpizo, con ingratitud y deslealtad señala “nunca pertenecí a su mafia”. Máxime que es del conocimiento público y de innumerables personas, el apoyo que recibió en su desarrollo personal, académico, laboral y profesional por parte del Dr. Jorge Carpizo.

4. La Universidad Nacional reitera su irrestricto respeto a los derechos humanos y universitarios de los miembros de su comunidad, y no permitirá que se lesione irresponsablemente su imagen.

5. Por lo expuesto, me reservo del derecho de ejercitar las acciones jurídicas que considere pertinentes.

Lic. Luis Raúl González Pérez
Abogado General de la UNAM 2
de septiembre de 2014

—oOo—

México, D.F. a  2 de septiembre de 2014

A los académicos y empleados administrativos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

A la comunidad universitaria

A la opinión pública

Ante las falsas y calumniosas declaraciones del Lic. Enrique Carpizo Aguilar a la CNDH y a una revista sobre supuesto acoso y violación a sus derechos humanos por parte de una red de funcionarios universitarios, y en la que indica respecto a mi hermano, el Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor: “nunca pertenecí a su mafia”, dado que conozco a detalle varias de las situaciones que describe, me veo en la obligación moral de divulgar la verdad de estos hechos.

PRIMERO: Era usual que al Dr. Jorge Carpizo le solicitaran recomendar a juristas para llevar a cabo investigaciones y/o dar asesorías a diferentes instituciones. El Lic. Enrique Carpizo Aguilar, de parentesco lejano, y a quien conoció en los últimos años de su existencia, le solicitó su apoyo porque su vocación era la investigación.

El Dr. Carpizo lo recomendó en 2011 para una asesoría en la PGR, donde colaboró unos cuantos meses, pues se quejó que por el apellido lo acosaban y no le reconocían su valía profesional. También lo recomendó con el Lic. Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM, para realizar una investigación.

Poco antes de su muerte, el Lic. González Pérez reportó al Dr. Carpizo su insatisfacción por la mediocridad del trabajo que estaba realizando el Lic. Enrique Carpizo, por lo que el Dr. Carpizo le llamó la atención con la dureza que requería el rigor académico con el que se desempeñaba. Dado que no consideraba conveniente ser asesor de la UNAM al momento de aplicar como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que se integraba y, descontento con la evaluación de su desempeño, renunció a la asesoría, a pesar de no haber concluido la investigación a la que se había comprometido. El Dr. Jorge Carpizo nunca le hubiera aceptado esta irresponsabilidad profesional.

SEGUNDO: El Lic. Enrique Carpizo Aguilar, lejos de recibir acoso y violación a sus derechos humanos, ha gozado de trato preferencial de los funcionarios de la UNAM y en especial del Instituto de Investigaciones Jurídicas, como lo demuestran los hechos que a continuación describo:

  1. El Dr. José Narro Robles, a petición del Instituto de Investigaciones Jurídicas, lo distinguió al incluirlo en la lista de aspirantes a integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, apoyado por la Universidad Nacional.
  2. A petición expresa del Lic. Carpizo Aguilar, recientemente el Rector Narro apoyó su solicitud de cambiar su plaza de medio tiempo de profesor A de la Facultad de Derecho a investigador A de medio tiempo del Instituto de Investigaciones Jurídicas, con la anuencia de la Directora de la Facultad, Dra. Leoba Castañeda y del Director del Instituto Dr. Héctor Fix Fierro. Enrique me explicó que deseaba este cambio por serle más conveniente la flexibilidad de la jornada laboral en el Instituto que la rigidez del horario como profesor, para así dedicarle más tiempo a impartir cursos y conferencias en universidades de provincia, que constituían su principal fuente de ingreso. Una vez que obtuvo el cambio de plaza de medio tiempo, comenzó a presionar para que fuera ascendido de inmediato a investigador C, sin importarle tiempos y reglamentos.
  3. El Dr. Héctor Fix Zamudio, fundador del Instituto, investigador emérito e ilustre maestro de varias generaciones de jurisconsultos, le ha apoyado para que pueda presentar su examen doctoral. El Lic. Carpizo Aguilar no ha podido aprobar los dos idiomas, uno de los requisitos para obtener el doctorado. El Dr. Fix Zamudio ha buscado una interpretación jurídica que le ayudara. Cabe mencionar que el Lic. Carpizo Aguilar abortó sus estudios de doctorado en la Universidad Panamericana; también en este caso adujo acoso e incomprensión de los funcionarios de esa universidad.
  4. El Lic. Carpizo Aguilar cuenta con uno de los escasos cubículos del Instituto, del que carecen muchos investigadores de mayor rango y permanencia.

El Lic. Enrique Carpizo, en vida y a la muerte del Dr. Jorge Carpizo, se excedía en alabanzas a su persona y trataba de imitarlo en todo, hasta el punto de provocar hilaridad de mucha gente que lo rodeaba. ¿Por qué en este momento usa la expresión de “mafia” en referencia a la actuación del Dr. Jorge Carpizo?

Sólo lo entiendo de un paranoico, desagradecido, mentiroso y oportunista; su actuación sólo es muestra de su falta de ética, su inmoralidad profesional y todo lo malo y perverso que puede tener el humano.

Quiero dejar testimonio de la alta estima personal y profesional que siempre tuvo el Dr. Jorge Carpizo hacia la persona y actuación del Lic. Luis Raúl González Pérez, quien desde estudiante formó parte de sus amigos más cercanos.

Lo más importante para el Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor era actuar siempre con la verdad y apego al derecho. Si aún estuviera entre nosotros, se avergonzaría del Lic. Enrique Carpizo Aguilar.

Atentamente

Carlos Carpizo Mac Gregor

Albacea del doctor Jorge Carpizo Mac Gregor

—oOo—