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Boletín UNAM-DGCS-350
Ciudad Universitaria.
14:30 hs. 16 de junio de 2014.


Luis de la Barreda

URGE DEROGAR ARRAIGO AD INFINITUM: LUIS DE LA BARREDA

• Es una medida anticonstitucional e irracional; debe eliminarse de nuestro universo jurídico, estableció Luis de la Barreda, coordinador del PUDH de la UNAM

Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales representa un avance para establecer un sistema acusatorio único en el país, contiene disposiciones contrarias a principios democráticos y a derechos humanos. Una de estas normas es particularmente grave e inadmisible, afirmó Luis de la Barreda, coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de esta casa de estudios.
 
En rueda de medios, expuso que si bien la figura no se menciona en el nuevo ordenamiento, permanece vigente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y una disposición del código referido establece, sin decir su nombre, un arraigo más abusivo, consideró.
 
En la sexta fracción del artículo 155 dispone, como medida cautelar, el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o entidad o, lo más delicado, el internamiento a una institución determinada.
 
Es arbitraria, porque puede aplicarse a toda persona, sin importar el delito y sin las pruebas que permitirían someter a los imputados a un juicio penal.

Asimismo, no tiene plazo y puede prolongarse de manera indefinida durante el procedimiento. Es una medida cautelar anticonstitucional e irracional y por estas razones debe eliminarse de nuestro universo jurídico. Este nuevo arraigo ad infinitum y sin restricciones no debe contemplarse, aseveró.
 
Sistema penal acusatorio
 
Luis de la Barreda destacó que el nuevo código contiene disposiciones plausibles, pero también contrarias a principios democráticos y de derechos humanos de un enjuiciamiento penal.
 
La medida referida no se limita a cierta clase de delitos —graves, federales, de delincuencia organizada—, por lo que podrá ser aplicada a todo imputado, independientemente del delito.
 
En cambio, el arraigo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que permite el artículo 16 constitucional, sólo se aplica a los enlistados en las siete fracciones del artículo dos del ordenamiento y tiene una duración máxima de 80 días.
 
La disposición se presta a una arbitrariedad grave: detener a una persona sin pruebas por un tiempo excesivo, dejarla sin trabajo o pareja y privarla de su buen nombre, recalcó.

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Fotos

Alejandra Vélez, secretaria Técnica; Luis de la Barreda, coordinador, y José Antonio Aguilar, secretario Académico, todos ellos del PUDH.