El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

 

Boletín UNAM-DGCS-139
Ciudad Universitaria
13:00 hs. 8 de marzo de 2014

 

   

 

EN MÉXICO, EL 90 POR CIENTO DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA ES SIMULADA

• Empresarios y líderes sindicales negocian acuerdos sin conocimiento de los trabajadores, lo que impide el ejercicio de sus derechos de organización y negociación para mejorar sus condiciones laborales, sostuvo José Alfonso Bouzas Ortiz, del IIEc de la UNAM

En México, el 90 por ciento de la contratación colectiva es simulada, lo que impide a los trabajadores el ejercicio de su derecho a la organización y negociación para demandar mejores condiciones y obtener acuerdos laborales auténticos, advirtió José Alfonso Bouzas, del Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc) de la UNAM.

Los contratos colectivos de protección son negociados sin conocimiento de los agremiados entre empresarios y líderes sindicales. Estos convenios son simulaciones a favor de los patrones y provocan relaciones de trabajo desarticuladas, sostuvo.

Son una evidencia de que en el país no hay democracia, libertad sindical, rendición de cuentas o asociaciones sindicales auténticas, aseveró el coordinador del Seminario de Economía del Trabajo y la Tecnología del IIEc.

Tales escenarios erosionan la economía del país. La flexibilidad laboral sólo degrada las condiciones de los trabajadores, advirtió.

Derecho al trabajo

Germán Reyes Gaytán, del posgrado en Derecho de esta casa de estudios, subrayó que los instrumentos referidos son acuerdos pactados entre líderes sindicales y patrones, diseñados con las condiciones mínimas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, a fin de impedir la creación de sindicatos representativos que pugnen por la mejora de las condiciones laborales.

Estas nuevas formas de contratación vulneran los derechos a la organización, contratación y negociación colectivos, la estabilidad en el empleo pleno, salarios remuneradores o el establecimiento de jornadas que permitan la realización de otras actividades, puntualizó.

La ley de la oferta y la demanda sólo debería aplicarse a productos y mercancías, no a la fuerza de trabajo. El costo de las medidas para dar flexibilidad al mercado laboral es transferido a los empleados, aseveró.

La legislación laboral es para proteger a las personas y garantizar el pago de jubilación y aguinaldo, entre otras prestaciones. Para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y distintos tratados internacionales, es necesario transformar los esquemas, pues de lo contrario, sus condiciones se verán cada vez más degradadas, concluyó.

—o0o—