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Boletín UNAM-DGCS-137
Ciudad Universitaria
06:00 hs. 8 de marzo de 2014

 

   

 

DE FORMA EXITOSA, REPRESENTA CLÍNICA JURÍDICA DEL PUDH DE LA UNAM A ALUMNA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN

• Es el primer caso que toma en sus manos

• La instancia, con base en el análisis de las pruebas, demostró que el sentenciado era el agresor, por lo que a éste le fue negado el amparo de la justicia federal y, en consecuencia, deberá cumplir la condena

La Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la UNAM  —integrada por alumnos de las licenciaturas y los posgrados en derecho de esta casa de estudios— culminó exitosamente el primer asunto que asumió: la defensa de una alumna de licenciatura de la propia institución, víctima del delito de violación en un espacio abierto de Ciudad Universitaria.

Auxiliada por autoridades universitarias, la afectada presentó su denuncia de inmediato.

El inculpado fue sometido a juicio y condenado, en primera instancia, a ocho años y nueve meses de prisión y al pago de los daños moral y material. Posteriormente, apeló la sentencia y le fue confirmada la pena de prisión y el pago del daño moral, aunque fue absuelto de este último.

El sentenciado solicitó el amparo: negó haber perpetrado la agresión y pretendió invalidar el reconocimiento que la víctima hizo de él. Además, señaló que no era creíble que la denunciante hubiese sido violada en Ciudad Universitaria porque en ella transitan constantemente automóviles y peatones.

La clínica se hizo cargo de la representación de la denunciante y rebatió los argumentos de amparo del sentenciado al señalar que ella reconoció a su agresor; como ella misma señaló en su declaración inicial, él tenía aliento a thinner en el momento en que la atacó, característica que tenía al ser detenido; éste reconoció haber estado en el lugar y momento de los hechos y admitió haber visto entonces a la víctima.

Asimismo, la instancia universitaria hizo valer que en el expediente del asunto se encuentran los dictámenes periciales que acreditan, de manera exhaustiva, los efectos físicos y psíquicos del ataque.

Por último, esgrimió los criterios de la jurisprudencia nacional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicables al caso en materia de valoración de pruebas.

Con ello, se demostró que la autoría del sentenciado estaba debidamente acreditada, por lo que debía negársele el amparo solicitado. La justicia federal negó este último y ya no interpuso el recurso de revisión a que tenía derecho; en consecuencia, deberá cumplir la condena.

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