Con relación a la demanda laboral del c. José Mario
Carrillo Zamudio, de manera principal contra la UNAM y la inclusión
en ella del Club Universidad Nacional A.C., esta casa de estudios
informa:
1.- La demanda es improcedente porque entre
el c. Carrillo Zamudio y la Universidad Nacional no existe ni ha existido
vínculo laboral alguno.
2.- La UNAM opondrá sus excepciones
y defensas en el juicio respectivo, y hará valer sus derechos.
3.- En el planteamiento, la parte actora
afirma que la UNAM y el Club forman una “unidad económica
de producción de bienes y servicios”, en términos
del Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente
dice: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende
por empresa la unidad económica de producción o distribución
de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica
que como sucursal, agencia y otra forma semejante, sea parte integrante
y contribuya a la realización de los fines de la empresa”,
algo que resulta inaplicable.
Por lo anterior, la UNAM se deslinda absolutamente
del Club, porque tienen personalidades jurídicas distintas
y los vínculos que mantienen se sustentan en convenios, contratos
y, en general, en instrumentos jurídicos que se acordaron entre
dos personas morales distintas, como en realidad lo son.
4.- Es importante reiterar que la Universidad
es una institución que no persigue fines de lucro, dotada de
plena capacidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como
objetivos la docencia, la investigación y la difusión
de la cultura.
5.- El Club Universidad Nacional A.C.,
es una asociación civil, cuya personalidad jurídica,
patrimonio y fines son totalmente distintos a los de la UNAM. Están
orientados a la organización y administración del equipo
de futbol y, en su momento, el Club se vinculó con el c. Carrillo
Zamudio.