Servidumbre, matrimonios forzados, tráfico de niñas,
explotación de mano de obra infantil y diversos tipos de
prostitución, representan formas análogas de la esclavitud,
conductas consideradas como un crimen contra la humanidad y hasta
de guerra por tratados internacionales. Hoy se somete a sectores
más vulnerables por género, condición económica,
nivel de instrucción y cuestiones laborales, entre otros,
sostuvo Alma Sánchez Hernández, de la Escuela Nacional
de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM.
Incluso, actualmente, el crimen organizado adopta estas
prácticas, para inducir y obligar a las víctimas a
la realización de estos delitos. Diversos tratados internacionales,
regionales y nacionales proscriben las corrientes esclavistas en
todas sus formas. Pero mientras no se vincule la legislación
con su debida aplicación, no se logrará eficacia jurídica,
puntualizó en el marco del Día Internacional para
la Abolición de la Esclavitud, que se conmemora este 2 de
diciembre.
Los instrumentos del derecho, contienen lineamientos para
abolir y penalizar la esclavitud y sus múltiples formas,
que se practican de manera clandestina, invisibilizadas o encubiertas,
lo que dificulta dimensionar la magnitud real.
Perseguir estos delitos se complica, porque las víctimas
no denuncian, por miedo, necesidad o ignorancia, o por pertenecer
a los grupos más vulnerables de la población, por
cuestiones económicas, políticas y religiosas, lo
que propicia impunidad, estableció.
Derecho internacional
La especialista refirió que la Convención
sobre la Esclavitud (1926) es, formalmente, la primera legislación
que la prohibió. Posteriormente, la Convención Suplementaria
sobre la abolición de esta práctica, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a ella, de
1956.
A estas se suman otros instrumentos jurídicos internacionales
y regionales, como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional
del Trabajo, e instrumentos específicos sobre servidumbre
por deudas, explotación de trabajadores migrantes y niños,
trata de personas y explotación sexual, matrimonios forzados,
venta de esposas, entre otros.
El Estatuto de Roma –instrumento que creó
la Corte Penal Internacional y su jurisdicción universal,
emitido en 1998 -, considera como crimen de lesa humanidad y de
guerra el delito de esclavitud. Fue adoptado por México en
el 2000 y ratificado en 2005, para sumarse a otros documentos internacionales
que prohíben y penalizan estas prácticas, en todas
sus formas.
En el país, en 2007, se adoptó la Ley para
prevenir y sancionar la trata de personas; en 2012, se aprobó
la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos
en materia de trata de personas y para la protección y asistencia
a las víctimas de éstos, reglamentaria del artículo
73 fracción XXI de nuestra Constitución.
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