• El texto es de interés
a la luz del desarrollo histórico de la lengua española,
tal como se hablaba en el siglo XIX, dijo Miguel León-Portilla,
investigador emérito del IIH de la UNAM
La Constitución de Cádiz es
de interés a la luz del desarrollo histórico de la lengua
española, tal como se hablaba en el siglo XIX. Con una breve
vigencia, de sólo cinco años, y una perdurable influencia
en la historia de España y América, con ella, “emprendimos
nuestra entrada a la modernidad y a la democracia”, planteó
Miguel León-Portilla, emérito del Instituto de Investigaciones
Históricas (IIH) de la UNAM.
En la redacción del primer texto constitucional
en el ámbito español e hispanoamericano, se presentaron
cuestiones de carácter lingüístico. En no pocos
casos, se buscó la palabra más adecuada para expresar
determinados conceptos, aseveró en la conferencia magistral
Algunas paradojas lingüísticas y fácticas en
la Constitución de Cádiz.
“Son lingüísticas las paradojas
derivadas principalmente de modificaciones en el significado de vocablos
como soberanía, nación y majestad, entre otros. A su
vez, son fácticas las que provienen de hechos y formas de acción,
enunciadas en el articulado del texto”, explicó en el
marco del Seminario Internacional Conmemoración del Bicentenario
de la Constitución de Cádiz. Las ideas Constitucionales
de América Latina, en el Museo de las Constituciones.
En la presentación, José Gamas
Torruco, director del recinto, destacó que la posición
americana en las Cortes en la provincia gaditana, buscaba libertad
económica, autonomía y representatividad.
En ningún Congreso Constituyente posterior,
dijo, se condenó la discriminación racial como se hizo
en 1812. Las discusiones al respecto, pueden considerarse como una
contribución a la humanidad. Por sus aportaciones, la Constitución
es de limitación en su vigencia, pero de persistencia en su
importancia.
Influencia constitucional
En su oportunidad, Diego Valadés,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), subrayó
que la felicidad es un concepto presente en la Constitución
de Cádiz, la Declaración de Independencia de Estados
Unidos y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada en Francia.
A principios del siglo XXI, su importancia
vuelve a ponerse en boga y es lo que permitirá contrarrestar,
en la construcción del nuevo Estado constitucional, la propensión
a victimar a las sociedades en beneficio de las finanzas públicas,
consideró el jurista al participar en la mesa Fuentes doctrinales
y referentes de derecho comparado de la Constitución de Cádiz.
A su vez, Gerardo Eto Cruz, magistrado y
director General del Centro de Estudios del Tribunal Constitucional
de Perú, consideró que la influencia de la Constitución
francesa de 1791 sobre el texto constitucional gaditano, se debió
al amplio conocimiento de la literatura gala de la época, la
similitud entre sus sistemas administrativos y a la común reticencia
contra el poder acumulado por los reyes en ambas naciones.
Jorge Vanossi, ex ministro de Justicia y
Derechos Humanos de Argentina, destacó que la idea de la soberanía,
entendida como independencia del exterior y el ejercicio soberano
del poder constituyente por el pueblo, significó una revolución
social, política e institucional.
En tanto, Carlos Ayala Corao, ex presidente
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció
que los textos constitucionales de Cádiz y Venezuela marcan
impronta hacia un constitucionalismo moderno, relacionado con el desarrollo
de las libertades y con influencia definitiva en los procesos independientes
de América y en las revoluciones europeas en contra de las
monarquías.
Las ideas de constitución nacional
como norma suprema y rígida; el concepto de soberanía,
reconocimiento de derechos a los individuos, y la separación
y limitación de los poderes, son fuentes que comparten los
primeros textos constitucionales de Venezuela con la carta magna gaditana.
En su disertación, Javier Pérez
Royo, de la Universidad de Sevilla, consideró que, bajo la
tesis de que la elaboración de una constitución originaria
significa la ida del Estado constitucional prácticamente de
manera indefinida, toda Carta Magna es siempre una combinación
de un ajuste de cuentas con el pasado y la elaboración de un
proyecto de futuro.
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