Boletín UNAM-DGCS-372
Ciudad Universitaria.
11:00 hrs. 20 de junio de 2010

 


VIABLE Y NECESARIO, ROMPER CON EL MODELO LABORAL TRADICIONAL DE PATERNIDAD

 

• Si se quiere que los hombres asuman ese papel con mayor responsabilidad, son necesarias reformas que incluyan licencias por cuidados infantiles y la prestación, por igual, del servicio de guarderías, consideró Alfredo Sánchez Castañeda, del IIJ de la UNAM

Existen dos maneras de romper con el modelo de paternidad tradicional que existe en México. Una es la jurídica, que implica otorgar facultades a los hombres cuando ostentan su papel de padres, y otra, sortear la barrera cultural para que la sociedad considere necesarias ciertas reformas laborales, que permitan alcanzar la igualdad de derechos en la materia entre ambos sexos.

“Si se quiere que las mujeres se desarrollen profesionalmente y los varones asuman con mayor responsabilidad su paternidad, son necesarias enmiendas que incluyan licencias por cuidados infantiles y la prestación, por igual, del servicio de guarderías”, consideró Alfredo Sánchez Castañeda, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, en el Día del Padre.

Asimismo, abundó, se debe sensibilizar a los empleadores para que consideren fundamental que sus trabajadores gocen de estos derechos; ello permitiría que la mujer no tenga condicionado su empleo por cuestiones de maternidad y, a su vez, colocaría a ambos en equidad de circunstancias en materia laboral.

El también coordinador del Área de Derecho Social del IIJ, mencionó que hasta ahora el servicio de guardería está limitado para padres divorciados o viudos, y los que tienen la patria potestad de sus hijos.

En el caso del descanso pre y posnatal, el varón no posee esta prestación, y aunque su circunstancia fisiológica no es igual a la de las mujeres, deberían tener las mismas oportunidades que la madre de cuidar al recién nacido, señaló.

Gozar de estos derechos, acotó, implica también una aceptación de la sociedad, porque se piensa que si un hombre tiene días de descanso por paternidad, en realidad no los empleará para estar al cuidado de los hijos, sino más bien, serán vacaciones adicionales.

Además, aseveró, el hecho de que un varón pueda tener prestaciones laborales por paternidad, podría permitir que en una situación que implique los cuidados del menor, no siempre sea ella quien suspenda sus actividades laborales.

Necesaria, una legislación

Si existiera una legislación al respecto, como sucede en la mayoría de los países integrantes de la Unión Europea, donde la madre o el padre pueden pedir una licencia hasta por dos años por cuidados de los menores, lograríamos una mejor protección para los infantes y alcanzaríamos igualdad de oportunidades, consideró.

En México, esos permisos podrían ser menores, quizá de seis meses. En el sector público, ejemplificó, los trabajadores tienen la posibilidad de pedir la suspensión temporal de sus labores por medio año, por diversas circunstancias. Entonces, en esa prestación se podría insertar la licencia por paternidad, y determinar si se concede con o sin goce de sueldo.

En cuanto al servicio de guarderías, el especialista en seguridad social abundó que tendría que darse en un estricto plano de igualdad; es decir, todo hombre o mujer que tenga descendencia, independientemente de su estado civil, debería tener acceso a ellas.

Además, añadió, los permisos denominados “cuidados maternos”, deberían llamarse cuidados infantiles, para que como prestación correspondan a ambos. Estas medidas fomentarían equidad y una corresponsabilidad más desarrollada.

En la actualidad, en México no existen políticas ni leyes que garanticen esta facultad a los varones, principalmente porque no se conciben como obligación, y porque los encargados de hacerlas no quieren ir en contra de los intereses económicos del sector empresarial, enfatizó.

Aunque se han presentado iniciativas al respecto, los empleadores no las han apoyado, pues en caso de maternidad deben hacer una contribución económica, cuando es a la seguridad social a quien corresponde cubrirla, refirió.

Hasta ahora, ni la Ley Federal del Trabajo, ni los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo contemplan ese tipo de prestaciones, y sin estas reformas, se seguirán perpetuando las desigualdades y la falta de responsabilidad por parte de los varones en su papel como padres de familia, concluyó.

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Fotos

Las prestaciones laborales por paternidad, en el caso de los varones, podría permitir que en una situación que implique los cuidados del menor no siempre sea la mujer quien suspenda sus actividades laborales, consideró Alfredo Sánchez Castañeda.