Boletín UNAM-DGCS-340
Ciudad Universitaria.
12:30 hrs. 5 de junio de 2010

 


POCO A POCO, SE TRAZA LA FRONTERA JURÍDICA DE LOS DELITOS VÍA INTERNET

 

• Destacan los fraudes electrónicos, suplantación de la personalidad, clonación de tarjetas bancarias y mal uso de bases de datos
• La legislación al respecto no es uniforme en la comunidad internacional, lo que representa un grave problema
• En México, se aprobó una reforma para que la persecución de los delitos en materia de derecho de autor, en vez de ser de querella, sea de oficio
A medida que se generaliza el uso de Internet entre la población, surgen nuevas e insólitas posibilidades de comunicación, de intercambio de mensajes, datos, voz e imágenes, y también, se renuevan las prácticas delictivas, como fraudes electrónicos, suplantación de personalidad, clonación de tarjetas bancarias y mala utilización de bases de datos.

De acuerdo con Adriana Berrueco García, especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, las diversas conductas criminales conocidas desde antes de la aparición de la comunicación ciberespacial (amenazas, plagios literarios y otros ilícitos atentatorios contra el derecho de autor), se han potenciado con este medio y representan una grave problemática social y jurídica.

Hay una amplia gama de conductas delictivas que pueden cometerse vía Internet, como la reproducción ilegal de obras intelectuales (música, textos y fotografías) protegidas por derechos de autor, violación que pertenece al fuero federal, o la difusión de pornografía infantil y las amenazas, al fuero común”, dijo.

En el inicio del siglo XXI, la sociedad enfrenta con más regularidad estos ilícitos, y una de las dificultades para sancionarlos es encontrar a los responsables, porque las autoridades públicas carecen de registros con datos de localización e identidad de los infractores que operan en la red.

Además, la legislación no es uniforme en la comunidad internacional, lo que representa otro problema. “La forma en que estos ilícitos son tipificados, por ejemplo en México, no tiene la misma significación en otra nación. Ésa es la razón por la que, cuando los responsables son identificados, en ocasiones no se les puede castigar”, añadió.

El papel de la sociedad

Desde la perspectiva de la investigadora universitaria, la colectividad juega un papel importante en este asunto.

“Toda actividad que pretenda violentar el derecho de autor va de la mano con una falta de conciencia de la sociedad. Mucha gente no se da cuenta de las repercusiones que puede tener no pagar los derechos por un producto cultural. Lo vemos claramente en el caso de la música, las empresas discográficas están quebrando porque, como es más fácil la reproducción de copias ilegales vía Internet, la piratería se ha adueñado del mercado.

“Me parece que las productoras no han tenido suficiente cuidado, pues han puesto sus artículos al alcance de cualquier persona, sin que haya una contraprestación, aunque es cierto que se ha buscado otro tipo de soluciones, como imponer una cuota compensatoria a la hora de comprar un ‘quemador’ de discos, como sucede en la Unión Europea”, señaló.


Para combatir las prácticas delictivas en Internet, las dos cámaras del Congreso de la Unión aprobaron recientemente una reforma, con la que la persecución de los delitos contra el derecho de autor, en vez de ser de querella, sea de oficio.

“Ya no se emprenderá sólo a petición de la parte que tenga la titularidad de los derechos de propiedad intelectual; además, las penas se aumentaron levemente. Creo que es un avance”, indicó.

Bases de datos
Las bases de datos constituyen otra área proclive a sufrir ataques de la delincuencia. Al respecto, ya se ha abierto un debate entre los especialistas del derecho para elaborar una ley que proteja los datos personales de los individuos en poder de particulares. Ese estatuto fue aprobado por el Congreso de la Unión, pero todavía no se publica en el Diario Oficial de la Federación.

“Lo que se intenta es normar la regulación de información personal que un individuo entrega a un particular, por ejemplo, en una encuesta. Los casos de delitos cometidos con bases de datos son verdaderamente alarmantes, y en ellos, se nota la corrupción que hay en diferentes niveles gubernamentales, y de particulares que lucran libremente con la información, que debe ser protegida escrupulosamente”, consideró.

Las bases de datos son un producto intelectual protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, y al hacer mal uso de ellas, no sólo se afecta la intimidad de las personas, también se puede estar violentando un derecho de propiedad intelectual”, apuntó Berrueco García.

Desde la perspectiva jurídica, la protección de la información que circula a través de las telecomunicaciones tiene un sustento en leyes y reglamentos en la materia, que se remontan de la década de los 50.

Por otra parte, la Ley Federal de Derecho de Autor (vigente desde 1997) establece normas reguladoras sobre la decodificación de señales satelitales y de sus programas asociados. Estas disposiciones se encuentran en la parte referente a organismos de radiodifusión (artículos 139-146).

Por último, consideró que en el uso delictivo de Internet deben contemplarse, además de la cuestión de la propiedad intelectual, los mensajes de odio racial, las amenazas y los secuestros, entre otros.

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Fotos

Existe una amplia gama de conductas delictivas que pueden cometerse vía Internet, como la reproducción ilegal de obras intelectuales como música, textos y fotografías, protegidas por derechos de autor.