El desempleo es una pandemia de la
humanidad, y ante la falta de ocupación, existe precariedad
en las contrataciones. Quienes ofrecen vacantes están en
condiciones de solicitar a los mejores trabajadores y pagar los
peores salarios, y de ahí que en todo el mundo, desde hace
10 años, se hayan desarrollado empresas de servicios denominadas
de outsourcing.
En México, aproximadamente un 80 por ciento
del sector formal labora bajo contratación tercerista;
lo mismo sucede con los gobiernos federal y locales, que también
se sirven de este método, dijo Alfonso Bouzas Ortiz.
El investigador en economía del trabajo y de
la tecnología del Instituto de Investigaciones Económicas
(IIEc) de la UNAM, señaló que outsourcing se define
como una modalidad de alquiler; una compañía contrata
a otra externa para realizar servicios que originalmente realizaba
la primera.
La finalidad es que un tercero emplee personal que
prestará sus servicios a un patrón, sin que éste
asuma responsabilidades frente a los trabajadores, mencionó
el especialista.
En la Ley Federal del Trabajo, este tipo de corporaciones
–cuyo papel era únicamente “enganchar”–
está prohibido y/o controlado; sin embargo, no se previó
que podrían ocupar el papel del patrón, explicó.
Al hablar sobre los vacíos legales, señaló
que algunas disposiciones en el marco normativo establecen que
el intermediario y el beneficiario final son corresponsables
de la relación laboral. En ese sentido, ambas empresas
deberían responder por los derechos del empleado, como
antigüedad, salario, seguro social, salud e higiene, entre
otros.
Hay que dar paso al outsourcing dentro de ciertas reglas
que garanticen que no se violenten los derechos laborales; una
de ellas, es que haya una negociación en el contrato
colectivo de trabajo en referencia a aquellas áreas donde
intervendrá esa modalidad.
Asimismo, dentro de esas normas deberá precisarse
con claridad cuál es y por qué se llevará
a cabo esa actividad tercerista.
Mientras el mercado laboral continúe como hasta
ahora, los outsourcing serán inevitables; por lo tanto,
es necesario regularlos y someterlos a un parámetro en
el que respondan a las obligaciones laborales, insistió.
La mayoría de los sindicatos permiten que los
empleados sean colocados mediante este sistema, lo que significa
una violación al contrato colectivo. Una de las razones
es que de no consentirlo, podría llegarse al punto de
cerrar la empresa, o bien, existen acuerdos entre el patrón
y el sindicato, donde éste último recibe una remuneración.
Finalmente, comentó que estas empresas existen
y han proliferado porque no se necesita requisito alguno para
su creación y puesta en marcha.