Boletín UNAM-DGCS-197
Ciudad Universitaria.
06:00 hrs. 31 de marzo de 2010


María Leoba Castañeda


EL DIVORCIO EXPRÉS, POCO FUNCIONAL EN MÉXICO

 

• El solicitante no suele responsabilizarse de su familia, y esta ley encubre ese problema, explicó María Leoba Castañeda Rivas, directora del Seminario de Derecho Civil de la FD de la UNAM
• Con esta modalidad, uno de los cónyuges puede disolver el matrimonio sin dar explicaciones ni proveer causales
• En el 51 por ciento de los casos, fueron las mujeres quienes iniciaron la solicitud; en el 32 por ciento los varones, y sólo en el 17 por ciento, hubo un acuerdo mutuo

El divorcio exprés es una buena intención, pero en la Ciudad de México cuando una pareja se separa, el cónyuge solicitante no suele responsabilizarse de su familia; entonces, esta reforma en lugar de ser positiva encubre y acentúa varios problemas, señaló la directora del Seminario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, María Leoba Castañeda Rivas.

En 2008, se aprobó la reforma a los artículos 266 y 267 del Código Civil de la capital, entre otros, que dio paso al divorcio unilateral, voluntario o exprés, en el que uno de los cónyuges, sin dar explicaciones ni proveer causales, puede disolver el matrimonio.

Esta modificación del Legislativo local tenía una buena intención, porque un proceso de separación que dura entre nueve y 30 días puede ser sano, debido a que evita que la pareja participe de un proceso largo, desgastante y costoso, sin embargo, se descuidan aspectos importantes como alimentos, guarda y custodia de los hijos; visitas y convivencias y, en general, diversas cuestiones trascendentes para la célula familiar, explicó Castañeda Rivas.

La Asamblea local pretendió ser innovadora y estar a la vanguardia, al copiar el modelo de países europeos, concretamente de España. El problema radica en que los diputados partieron de un supuesto erróneo, al considerar esa unión como un contrato, susceptible de disolverse por la voluntad de uno de los consortes.

En realidad se trata de un acto jurídico familiar, que involucra a ambos cónyuges en la toma de decisiones. No debe olvidarse el origen de la relación, es decir, el consentimiento de dos sujetos, con la intervención del Estado, que jurídicamente sanciona y reconoce ese vínculo, indicó la universitaria.

“Sin embargo, con esta modalidad de divorcio, una sola persona actúa, sin oportunidad para que el otro pueda objetar; por tanto, este criterio denota falta de sistematización y ausencia de técnica legislativa”, acotó.

La especialista puntualizó que una vez decretada la separación surgen las dificultades, porque los desposados deben desahogar los incidentes o juicios independientes, ya sea de controversias del orden familiar u ordinarios civiles; es decir, el juez sustanciará, a petición de la parte interesada, la cuestión alimenticia de los menores y/o del otro cónyuge, la división de los bienes y la custodia de los hijos, entre otros aspectos, que son los efectos del matrimonio y de su disolución.

Una vez divorciados se da cauce a la controversia; aproximadamente el 60 por ciento de las parejas separadas no se preocupa por realizar ese procedimiento, que implican conflicto; cuando se llegan a tramitar, es sumamente larga, señaló.

Según la directora del Seminario de Derecho Civil, el Legislativo local tampoco reflexionó sobre el orden público ni el entorno en que se vive, porque la persona puede contraer nuevas nupcias sin importar la causal de divorcio, que en algunos casos es la violencia familiar, y tal vez si se une con otra persona, repita la misma conducta.

En su mayoría mujeres, las solicitantes del divorcio exprés

De acuerdo con datos de la Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el período de diciembre de 2008 a noviembre del 2009, se registraron 24 mil 315 solicitudes de divorcio exprés; de ellas, 51 por ciento fueron efectuadas por mujeres; 32 por ciento por varones, y sólo el 17 por ciento fue una comparecencia de común acuerdo.

En un inicio, se pensó que el sector femenino sería el más afectado y quedaría desprotegido; sin embargo, su incidencia se podría interpretar como una alternativa para liberarse de la posible violencia familiar.

Sin embargo, se debe volver a la premisa original, la familia; normalmente, las mujeres se convierten en jefas de familia, deben sostener a los hijos, cubrir los gastos y, por tanto, toman esa decisión sin responsabilizar al ex esposo, quien en algunas circunstancias sólo se hace cargo de los hijos por breves períodos, explicó la investigadora.

El divorcio exprés, un retroceso en la materia

Castañeda consideró que este proceso es armonioso sólo si ambas partes están de acuerdo en concluir el vínculo matrimonial, porque sólo así se puede hablar de divorcio voluntario; “si la situación es contraria, la consecuencia de la solicitud unilateral agrede a la otra parte, pues sin importar su opinión, el juez dicta la sentencia”.

Es preocupante que haya un retroceso en la materia porque se desprotege a la familia. La jurista recordó que históricamente México se había caracterizado por incluir en su legislación una sistemática adecuada, que definía claramente quién se encargaría de los efectos del matrimonio una vez efectuado el divorcio.

Por esa situación, el país fue reconocido por naciones como Argentina, Chile o España, que tuvieron sus leyes concernientes a finales del siglo XX. “La sistemática mexicana era cuidadosa y pulcra en la protección del entorno familiar, al regular lo que ocurrirá en relación a los hijos, los bienes y los cónyuges separados”.

En el país, desde 1914 se contaba con la Ley del Divorcio Vincular, impulsada por Venustiano Carranza, que rompe la unión matrimonial y permite contraer nuevas nupcias, “Al quedar libres, se calificaban los efectos del divorcio, porque a ninguna persona se le puede tener “ a fortiori” en una relación conyugal no deseada, pero debe protegerse el interés de los hijos y de los divorciados”.

En esa ley, se creó un catálogo exhaustivo de causales para probar los motivos de la disolución del vínculo, lo que con el tiempo, desencadenó procesos largos, costosos y que agravaban el conflicto entre la pareja.

Posteriormente, en 1917 la regla fue incluida en la Ley Sobre Relaciones Familiares, para proteger el entorno familiar, porque determinaba la custodia de los hijos, el derecho de convivencia, la manutención y el techo, entre otros.

Con la creación del Código Civil de 1928 (que entró en vigor en 1932), y poco a poco, con una serie de reformas y experiencias en la materia, el catálogo de causales se hizo casuístico, y los procedimientos largos, por lo que la Asamblea capitalina tomó cartas en el asunto, pero faltó el elemento de la tramitación de los efectos del matrimonio y de la separación frente a los descendientes, los bienes y los divorciados.

Para concluir, Castañeda Rivas señaló que el divorcio exprés es una puerta falsa, que desprotege a la familia; cuando sólo un cónyuge se hace responsable del hogar y el otro queda totalmente liberado se violenta el orden público y el interés social. “Esta reforma tiene sus bondades, pero cuando se efectúa por acuerdo mutuo; por tanto, el Legislativo local debió garantizar la organización familiar”.


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Sólo si ambas partes están de acuerdo en concluir el lazo matrimonial, se puede hablar de divorcio voluntario, indicó María Leoba Castañeda Rivas.

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