• El solicitante no suele responsabilizarse
de su familia, y esta ley encubre ese problema, explicó
María Leoba Castañeda Rivas, directora del Seminario
de Derecho Civil de la FD de la UNAM
• Con esta modalidad, uno de los cónyuges puede
disolver el matrimonio sin dar explicaciones ni proveer causales
• En el 51 por ciento de los casos, fueron las mujeres
quienes iniciaron la solicitud; en el 32 por ciento los varones,
y sólo en el 17 por ciento, hubo un acuerdo mutuo
El divorcio exprés es una buena intención,
pero en la Ciudad de México cuando una pareja se separa,
el cónyuge solicitante no suele responsabilizarse de su
familia; entonces, esta reforma en lugar de ser positiva encubre
y acentúa varios problemas, señaló la directora
del Seminario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (FD)
de la UNAM, María Leoba Castañeda Rivas.
En 2008, se aprobó la reforma a los artículos
266 y 267 del Código Civil de la capital, entre otros,
que dio paso al divorcio unilateral, voluntario o exprés,
en el que uno de los cónyuges, sin dar explicaciones ni
proveer causales, puede disolver el matrimonio.
Esta modificación del Legislativo local tenía
una buena intención, porque un proceso de separación
que dura entre nueve y 30 días puede ser sano, debido a
que evita que la pareja participe de un proceso largo, desgastante
y costoso, sin embargo, se descuidan aspectos importantes como
alimentos, guarda y custodia de los hijos; visitas y convivencias
y, en general, diversas cuestiones trascendentes para la célula
familiar, explicó Castañeda Rivas.
La Asamblea local pretendió ser innovadora y estar
a la vanguardia, al copiar el modelo de países europeos,
concretamente de España. El problema radica en que los
diputados partieron de un supuesto erróneo, al considerar
esa unión como un contrato, susceptible de disolverse por
la voluntad de uno de los consortes.
En realidad se trata de un acto jurídico familiar,
que involucra a ambos cónyuges en la toma de decisiones.
No debe olvidarse el origen de la relación, es decir, el
consentimiento de dos sujetos, con la intervención del
Estado, que jurídicamente sanciona y reconoce ese vínculo,
indicó la universitaria.
“Sin embargo, con esta modalidad de divorcio, una
sola persona actúa, sin oportunidad para que el otro pueda
objetar; por tanto, este criterio denota falta de sistematización
y ausencia de técnica legislativa”, acotó.
La especialista puntualizó que una vez decretada
la separación surgen las dificultades, porque los desposados
deben desahogar los incidentes o juicios independientes, ya sea
de controversias del orden familiar u ordinarios civiles; es decir,
el juez sustanciará, a petición de la parte interesada,
la cuestión alimenticia de los menores y/o del otro cónyuge,
la división de los bienes y la custodia de los hijos, entre
otros aspectos, que son los efectos del matrimonio y de su disolución.
Una vez divorciados se da cauce a la controversia; aproximadamente
el 60 por ciento de las parejas separadas no se preocupa por realizar
ese procedimiento, que implican conflicto; cuando se llegan a
tramitar, es sumamente larga, señaló.
Según la directora del Seminario de Derecho Civil,
el Legislativo local tampoco reflexionó sobre el orden
público ni el entorno en que se vive, porque la persona
puede contraer nuevas nupcias sin importar la causal de divorcio,
que en algunos casos es la violencia familiar, y tal vez si se
une con otra persona, repita la misma conducta.
En su mayoría mujeres, las solicitantes del divorcio
exprés
De acuerdo con datos de la Dirección de Estadística
de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en el período de diciembre de 2008 a noviembre
del 2009, se registraron 24 mil 315 solicitudes de divorcio exprés;
de ellas, 51 por ciento fueron efectuadas por mujeres; 32 por
ciento por varones, y sólo el 17 por ciento fue una comparecencia
de común acuerdo.
En un inicio, se pensó que el sector femenino
sería el más afectado y quedaría desprotegido;
sin embargo, su incidencia se podría interpretar como una
alternativa para liberarse de la posible violencia familiar.
Sin embargo, se debe volver a la premisa original, la
familia; normalmente, las mujeres se convierten en jefas de familia,
deben sostener a los hijos, cubrir los gastos y, por tanto, toman
esa decisión sin responsabilizar al ex esposo, quien en
algunas circunstancias sólo se hace cargo de los hijos
por breves períodos, explicó la investigadora.
El divorcio exprés, un retroceso en la materia
Castañeda consideró que este proceso es
armonioso sólo si ambas partes están de acuerdo
en concluir el vínculo matrimonial, porque sólo
así se puede hablar de divorcio voluntario; “si la
situación es contraria, la consecuencia de la solicitud
unilateral agrede a la otra parte, pues sin importar su opinión,
el juez dicta la sentencia”.
Es preocupante que haya un retroceso en la materia porque
se desprotege a la familia. La jurista recordó que históricamente
México se había caracterizado por incluir en su
legislación una sistemática adecuada, que definía
claramente quién se encargaría de los efectos del
matrimonio una vez efectuado el divorcio.
Por esa situación, el país fue reconocido
por naciones como Argentina, Chile o España, que tuvieron
sus leyes concernientes a finales del siglo XX. “La sistemática
mexicana era cuidadosa y pulcra en la protección del entorno
familiar, al regular lo que ocurrirá en relación
a los hijos, los bienes y los cónyuges separados”.
En el país, desde 1914 se contaba con la Ley del
Divorcio Vincular, impulsada por Venustiano Carranza, que rompe
la unión matrimonial y permite contraer nuevas nupcias,
“Al quedar libres, se calificaban los efectos del divorcio,
porque a ninguna persona se le puede tener “ a fortiori”
en una relación conyugal no deseada, pero debe protegerse
el interés de los hijos y de los divorciados”.
En esa ley, se creó un catálogo exhaustivo
de causales para probar los motivos de la disolución del
vínculo, lo que con el tiempo, desencadenó procesos
largos, costosos y que agravaban el conflicto entre la pareja.
Posteriormente, en 1917 la regla fue incluida en la Ley
Sobre Relaciones Familiares, para proteger el entorno familiar,
porque determinaba la custodia de los hijos, el derecho de convivencia,
la manutención y el techo, entre otros.
Con la creación del Código Civil de 1928
(que entró en vigor en 1932), y poco a poco, con una serie
de reformas y experiencias en la materia, el catálogo de
causales se hizo casuístico, y los procedimientos largos,
por lo que la Asamblea capitalina tomó cartas en el asunto,
pero faltó el elemento de la tramitación de los
efectos del matrimonio y de la separación frente a los
descendientes, los bienes y los divorciados.
Para concluir, Castañeda Rivas señaló
que el divorcio exprés es una puerta falsa, que desprotege
a la familia; cuando sólo un cónyuge se hace responsable
del hogar y el otro queda totalmente liberado se violenta el orden
público y el interés social. “Esta reforma
tiene sus bondades, pero cuando se efectúa por acuerdo
mutuo; por tanto, el Legislativo local debió garantizar
la organización familiar”.
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