• Indispensable entender que es lo que grava
este impuesto para saber si es inconstitucional, dijo la especialista
del IIJ, Margarita Palomino Guerrero
• Las empresas mexicanas son las más afectadas, pues
las trasnacionales podrán ampararse con los tratados internacionales
establecidos entre sus naciones y México, aclaró
• Se necesita negociar con los países con los que
hay convenios por examinar su validación, acotó
Es preciso entender si el IETU complementa o remplaza al
ISR para determinar, de una vez por todas, si es inconstitucional;
hasta definir con elementos qué grava el Impuesto Empresarial
de Tasa Única, se sabrá si representa una doble tributación.
El problema fundamental radica en que la mayoría
de los mexicanos ignora qué tributa; sin embargo, impacta
directamente a las empresas mexicanas, pues las extranjeras podrán
valerse de los tratados internacionales para evadirlo.
La coordinadora de Maestría del Instituto de Investigaciones
Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Margarita Palomina Guerrero,
sostuvo que el IETU surge como complemento al Impuesto Sobre la
Renta (ISR), y es el encargado de gravar el ingreso en rubros como
la actividad empresarial y el arrendamiento, mientras el ISR atiende
las contribuciones, en general, por ingreso o utilidad.
Sin embargo, apuntó, los mecanismos de deducción son,
en apariencia, distintos; en el ISR se puede hacerlo en lo estrictamente
indispensable y en el gravamen empresarial, se aplica a rubros específicos.
Una controversia está centrada en que para obtener
ingreso se necesita invertir dinero como en el pago de salarios,
rubro no aplicable a deducción en el nuevo impuesto, dijo.
La ley del IETU no específica qué es lo que
se grava, lo que genera falta de certeza y claridad.
La múltiple tributación se sanciona y se
restringe cuando no hay reglas claras; cuando las hay sí
se puede gravar por dos niveles de gobierno o por el mismo nivel
un mismo objeto pero regulado, explicó la especialista del
IIJ.
En este panorama, subrayó, los más afectados
son los contribuyentes cautivos, es decir, las empresas mexicanas.
Los acuerdos a nivel internacional versan sobre el ISR
y el, ahora inexistente, Impuesto al Activo. Éstos señalan
que en caso de que se pagara en México un impuesto que también
se tuviera que pagar en el país de origen de la empresa se
haría el acreditamiento.
Y aunque, aclaró, cada nación tiene la potestad de
hacer modificaciones internas legislativas, no se puede olvidar
que estamos inmersos en un marco globalizado de operaciones de intercambio
de mercancías e inversiones extranjeras.
“Los tratados internacionales se cumplen, siempre
y cuando, no vulneren la legislación interna; por ello y
para favorecer a la inversión extranjera, se les dirá
que sí”.
En el caso específico de Estados Unidos, éste
puede no acatar el impuesto vigente desde 2008, con el argumento
que el IETU no está establecido en el tratado respectivo
con el vecino del norte y sólo está referido el ISR.
No obstante, el gobierno estadounidense ofreció revisar y
señalar si el gravamen puede ser reconocido.
En caso de no resolverse esta polémica se generan
dos efectos económicos graves; el primero, es que México
dejará de ser un país atractivo para invertir, pues
las trasnacionales tendrían que pagar doble tributación,
una aquí y otra en su país de origen; la segunda,
es que no se permitan deducir ciertos rubros, pues aún se
desconoce qué es lo que se grava.
El Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación
establece como elementos del impuesto al sujeto, objeto, base, tasa,
tarifa y época de pago, y en la ley del IETU esto no está
señalado, pues se argumenta que como es un impuesto complementario
tiene las características y elementos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Las empresas mexicanas que no cuentan con vínculos
en el extranjero tienen que pagar el gravamen, lo que ocasionará
una competencia desleal, unos pagarán, y otros no.
Además, apuntó, aún no se sabe si
el Impuesto Empresarial tributará todo lo referente a regalías
e intereses. Ahí, seguramente, sí se declarará
inconstitucional para beneficiar a los inversionistas extranjeros,
olvidando que el propósito real de este impuesto fue gravar
“toda esa salida de dinero para que se reflejara en una derrama
económica para México”.
Se le carga más la mano a los contribuyentes nacionales,
de un promedio de diez por ciento real, que se estaba pagando, ahora
se incrementa en 17.5 por ciento.
A su juicio, se deben evaluar los estímulos eliminados
en el ISR con el nuevo tributo como la inversión tecnológica,
rama fundamental para el desarrollo del país.
Si se aclara que lo mismo que grava el ISR lo hace el IETU,
sería inconstitucional.
Palomino Guerrero recordó que, según la exposición
de motivos del IETU, a los cuatro años se tendrá que
hacer una revisión del gravamen, ahora vamos en el segundo
y este plazo podría modificarse, porque genera problemas
graves.
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