Boletín UNAM-DGCS-061
Ciudad Universitaria.
13:30 hrs. 28 de enero de 2010

 


LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PROPIOS Y ÚNICOS

 

• Frecuentemente son diferentes a la ley nacional, aunque no necesariamente contrarios a ella, dijo María Teresa Valdivia Dounce, del IIA de la UNAM
• Consideran que la cárcel es un medio, no una forma de castigo; la usan para mantener el control sobre el infractor, hacerlo recapacitar sobre sus actos y llegar a un acuerdo

¿Todos los ciudadanos mexicanos son iguales ante la ley? De acuerdo con María Teresa Valdivia Dounce, integrante del Instituto de Investigaciones Antropológicas (IIA) de la UNAM, “el meollo del asunto radica en que en el país coexiste una amplia diversidad étnica, cultural, social, política y religiosa, por lo que una porción importante de ciudadanos, conformada por indígenas, tiene condiciones distintas frente a la ley nacional”.

Tras una década de estudios antropológicos en 19 municipios de la región mixe de Oaxaca, la especialista concluyó que en cada uno de ellos hay un derecho propio y único, diferente de la ley nacional, aunque no necesariamente contrario a ella.

“En los sistemas jurídicos indígenas se advierten principios propios de derecho que los regulan, y de los que se desprende la normatividad. En ocasiones, ciertas reglas indígenas pueden ser complementarias de la ley nacional y, en otras, no tienen sentido más que en el derecho indígena”, explicó.

Normas en contradicción

En algunos casos, las normas jurídicas indígenas entran en contradicción con las normas nacionales.

Por ejemplo, determinados pueblos indígenas consumen peyote u hongos en sus ceremonias rituales, algo prohibido en el país. Cada año, los huicholes o wirráricas hacen su tradicional recorrido hacia la zona desértica de Wirikuta (cerca de Real de Catorce, en San Luis Potosí) para colectar y consumir peyote.

Llevan un permiso firmado por el presidente municipal, en el que se reconoce que solamente ellos están autorizados a hacerlo. Lo mismo ocurre con los mazatecos de Huautla de Jiménez, en Oaxaca: pueden consumir hongos con la venia de las autoridades locales.

Asimismo, los seris de Sonora capturan un ejemplar de tortuga caguama siete filos, no para matarla o comérsela, sino para adornarla y pasearla como parte de una fiesta ritual; al final, la devuelven sana y salva al mar. La caguama está en peligro de extinción y protegida, y se comete un delito federal si es capturada.

Las normas nacionales de tipo civil prohíben que los menores contraigan matrimonio, aunque en todos los pueblos indígenas las autoridades locales permiten que los adolescentes de entre 14 y 15 años lo hagan, con o sin consentimiento de los padres.

“Casi todas las normas indígenas son complementarias de la ley nacional. Creo que todos los mexicanos deberíamos aplicar muchas de ellas por el bien común. Podríamos organizarnos por manzanas, barrios y colonias para resolver problemas que nos aquejan en materia de seguridad, ruido, basura, limpieza de calles y parques públicos.

“También podríamos apropiarnos las formas de ejercer justicia, de tal modo que los agentes del Ministerio Público y los jueces citen y escuchen a las partes en conflicto el tiempo que fuera necesario, hasta que el problema se resuelva. Así se evitaría que la justicia llegara dos o tres años después y que las cárceles se saturaran”, propuso Valdivia.

Principios generales del derecho mixe

La ley nacional dicta que, por el simple hecho de nacer en territorio mexicano, cualquier persona es sujeto de derecho. Sin embargo, para los mixes esto no es así. En su región, las facultades de los menores son tutelados por sus padres. La ciudadanía no se adquiere con la edad ni con el matrimonio, sino cuando se trabaja para la comunidad, lo que se hace en tres niveles:

“Prestando servicio de tiempo completo, cada tres años, en el sistema de gobierno indígena, sin recibir remuneración alguna por un año; pagando las cuotas para la fiesta del pueblo, y cumpliendo con el tequio, es decir, con el trabajo comunitario. Cuando un individuo cubre esas tres obligaciones, adquiere el derecho mixe, cuando no, no puede vivir en la comunidad porque no es considerado ciudadano”, apuntó la investigadora.

La brujería como delito

En términos generales, las autoridades indígenas aplican el derecho en casos no graves y, en menor medida, en los que tienen que ver con “la sangre”, como los llaman. Resuelven delitos menores como hurtos y conflictos familiares y vecinales.

Sin embargo, cuando se trata de un caso de brujería, la situación se complica, porque desde la perspectiva de la ley nacional no existe como figura de delito; el homicidio por este conducto, además de ser una de las violaciones más graves en el derecho indígena, es uno de los pocos que no se demandan ante el Ministerio Público.

– o0o –

 

Fotos

María Teresa Valdivia Dounce, del IIA.