El respeto a los derechos humanos no debe violentarse
en ninguna prisión y la labor de un juez de vigilancia
penitenciaria velaría por estas garantías,
señaló Nimrod Mihael Champo Sánchez,
de la Facultad de Derecho de la UNAM. “Los reclusos
también son ciudadanos”.
Al participar en el Seminario El Derecho Penitenciario
en el Mundo Actual visto desde México, agregó
que, de entrar en funciones, esta figura contribuiría
a solucionar conflictos que aquejan tanto a internos como
a personal penitenciario; sería un especialista en
áreas como psicología, antropología
y asistencia social.
La figura del juez de vigilancia se propuso luego
de la reforma constitucional de junio de 2008, que modificó,
entre otros, el artículo 21 de la Carta Magna.
Este individuo serviría como mecanismo de
control jurisdiccional de la actividad penitenciaria y tendría
la facultad de controlar la legalidad de las decisiones
de la autoridad cuando éstas no se encuentren contenidas
en la sentencia, apuntó en el aula magna Jacinto
Pallares.
Sus funciones, agregó, se concentrarían
en la etapa de aplicación de la sentencia, con la
consideración de que el fin último en el proceso
penal es conseguir la reinserción del sentenciado
a la sociedad.
No se trata de crear un juez enemigo del sistema
penitenciario, sino coordinado con éste para asegurar
el pleno respeto a los derechos.
Champo Sánchez agregó que en el caso
de libertad condicional, el juez deberá tomar las
medidas pertinentes para lograr la reinserción del
recluso.
El catedrático señaló que
el sistema penitenciario no funciona correctamente en el
país porque existen graves problemas dentro de las
instituciones carcelarias —superpoblación,
violencia, corrupción, tráfico y consumo de
drogas.
Es indispensable analizar cuáles son los
presupuestos de la política criminal, no sólo
a nivel penitenciario sino general, porque sólo así
se podrá abolir la separación entre derecho
penal y penitenciario.
Si bien la Reforma Constitucional de 2008 abrió
la puerta para la adopción de jueces de vigilancia
de ejecución de sanciones, se debe poner atención
a la instrumentación de esta figura y desarrollar
una legislación secundaria que la regule, así
como una mención textual en la Constitución,
concluyó.
Al respecto, Luis Rodríguez Manzanera, académico
de la FD, subrayó que la superpoblación penitenciaria
en México impide la readaptación social, y
este fenómeno es consecuencia de la incapacidad del
Estado para hacer frente a este problema.
Por ello, la solución debe enfocarse a la
prevención, antes que a la represión. Es preciso
limpiar el Código Penal para erradicar la idea de
que todo se puede resolver a través de la fuerza.
El especialista subrayó que en este proceso la palabra
clave es “descriminalizar”, es decir, hacer
que una infracción pierda su carácter penal,
y para ello, hay una decena estrategias, entre las que se
encuentran legalizar la conducta y despenalizar las faltas,
expuso.
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