Boletín UNAM-DGCS-635
Ciudad Universitaria
14:00 hrs. 26 de Octubre de 2009

Nimrod Mihael Champo


PROPONEN CREAR LA FIGURA DEL JUEZ DE PENITENCIARÍA


• El especialista de la Facultad de Derecho de la UNAM, Nimrod Mihael Champo, explicó que este individuo servirá de mecanismo de control jurisdiccional de la actividad penal
• El también profesor de la FD, Luis Rodríguez, señaló que la superpoblación en reclusorios impide la readaptación social

El respeto a los derechos humanos no debe violentarse en ninguna prisión y la labor de un juez de vigilancia penitenciaria velaría por estas garantías, señaló Nimrod Mihael Champo Sánchez, de la Facultad de Derecho de la UNAM. “Los reclusos también son ciudadanos”.

Al participar en el Seminario El Derecho Penitenciario en el Mundo Actual visto desde México, agregó que, de entrar en funciones, esta figura contribuiría a solucionar conflictos que aquejan tanto a internos como a personal penitenciario; sería un especialista en áreas como psicología, antropología y asistencia social.

La figura del juez de vigilancia se propuso luego de la reforma constitucional de junio de 2008, que modificó, entre otros, el artículo 21 de la Carta Magna.

Este individuo serviría como mecanismo de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria y tendría la facultad de controlar la legalidad de las decisiones de la autoridad cuando éstas no se encuentren contenidas en la sentencia, apuntó en el aula magna Jacinto Pallares.

Sus funciones, agregó, se concentrarían en la etapa de aplicación de la sentencia, con la consideración de que el fin último en el proceso penal es conseguir la reinserción del sentenciado a la sociedad.

No se trata de crear un juez enemigo del sistema penitenciario, sino coordinado con éste para asegurar el pleno respeto a los derechos.

Champo Sánchez agregó que en el caso de libertad condicional, el juez deberá tomar las medidas pertinentes para lograr la reinserción del recluso.

El catedrático señaló que el sistema penitenciario no funciona correctamente en el país porque existen graves problemas dentro de las instituciones carcelarias —superpoblación, violencia, corrupción, tráfico y consumo de drogas.

Es indispensable analizar cuáles son los presupuestos de la política criminal, no sólo a nivel penitenciario sino general, porque sólo así se podrá abolir la separación entre derecho penal y penitenciario.

Si bien la Reforma Constitucional de 2008 abrió la puerta para la adopción de jueces de vigilancia de ejecución de sanciones, se debe poner atención a la instrumentación de esta figura y desarrollar una legislación secundaria que la regule, así como una mención textual en la Constitución, concluyó.

Al respecto, Luis Rodríguez Manzanera, académico de la FD, subrayó que la superpoblación penitenciaria en México impide la readaptación social, y este fenómeno es consecuencia de la incapacidad del Estado para hacer frente a este problema.

Por ello, la solución debe enfocarse a la prevención, antes que a la represión. Es preciso limpiar el Código Penal para erradicar la idea de que todo se puede resolver a través de la fuerza.

El especialista subrayó que en este proceso la palabra clave es “descriminalizar”, es decir, hacer que una infracción pierda su carácter penal, y para ello, hay una decena estrategias, entre las que se encuentran legalizar la conducta y despenalizar las faltas, expuso.

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Fotos

El respeto a los derechos humanos no debe violentarse en ninguna prisión, señaló Nimrod Mihael Champo, de la Facultad de Derecho de la UNAM


 

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