12:30  hrs. 11 de Octubre de 2008

  

Boletín UNAM-DGCS-642

Ciudad Universitaria


Héctor Fix-Fierro

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO, LA MÁS REFORMADA DEL MUNDO

 

·        Ha sufrido 488 modificaciones y casi 60 por ciento se hicieron a partir de 1982, destacó el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Héctor Fix-Fierro

·        Los cambios son importantes desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, indicó

·        En China, el progreso del derecho no es tan rápido como el de la economía, afirmó el director del Estudios Jurídicos de la Academia China de Ciencias Sociales, Li Lin

 

La Constitución Política de México es la más reformada del mundo; de hecho, hasta el 29 de agosto de este año, había sufrido 488 modificaciones, de las que casi 60 por ciento se hicieron a partir de 1982, informó el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Héctor Fix-Fierro, al participar en la mesa redonda Avances y retos de los sistemas jurídicos en México y China frente al siglo XXI.

 

En el marco del Seminario Internacional 2008, culturas y sistemas jurídicos comparados, México-China, inaugurado por la coordinadora de Humanidades de esta casa de estudios, Estela Morales Campos, y en el que estuvieron el embajador de China en México, Hengmin Yin; el consultor Jurídico de la secretaría de Relaciones Exteriores, Joel Hernández, y el académico universitario, Arturo Oropeza García, el jurista indicó que las referidas modificaciones no son importantes sólo desde el punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo.

 

Si se analizan los temas en los que se ha modernizado la Carta Magna, se puede afirmar que son profundos, pues se han dado en áreas como la autonomía de los gobiernos locales y municipales, el sistema electoral, los derechos fundamentales, individuales y colectivos, y los medios de protección de los mismos.

 

También los derechos de los pueblos indígenas, la propiedad y la justicia agraria, la transparencia y el acceso a la información, el sistema de justicia penal y de seguridad pública, el presupuesto y el control del gasto público, el control de la constitucionalidad de las leyes, y las relaciones del Estado con las comunidades religiosas.

 

Desde esos puntos de vista, se puede afirmar que las historias de México y China son paralelas, pues la época en la que el país de Oriente empieza a modernizarse e integrarse a la economía mundial, es la misma en la que nuestra nación inicia un proceso acelerado de renovación del derecho, refirió.

 

Esa similitud, apuntó, se puede comprobar al comparar el número y los tipos de leyes que se han aprobado en ambos países desde 1978. En China se han autorizado más de 200 ordenamientos.

 

El especialista en Sociología del Derecho, recalcó que al momento de abrir su economía y derecho hacia el mundo exterior, esas regiones se percataron de la trascendencia de mejorar las estructuras jurídicas e incluir aspectos relacionados con las garantías individuales y colectivas, el desarrollo social, la organización, administración y funcionamiento de las estructuras del Estado.

 

No obstante, señaló, se deben aceptar las diferencias importantes en el campo de la historia, la cultura y la política. Tanto México como China han adoptado un derecho occidental de tipo humanista, pero las formas en que se dio esa adopción fueron distintas.

 

“El derecho que tienen los mexicanos es producto de la historia y de una conquista española, en el siglo XVI; mientras que China jamás dejó de ser un imperio soberano, que decidió que el derecho europeo podría ser un instrumento de modernización y una defensa contra el intervensionismo extranjero”, abundó.

 

A su vez, el director de Estudios Jurídicos de la Academia China de Ciencias Sociales, Li Lin, mencionó que en su país el progreso del derecho no es tan rápido como el de la economía.

 

Es necesario, dijo, cambiar viejas formas que ya no están acordes con la situación actual de esa nación, y no tienen una función en la práctica. Para ello, se debe reforzar la educación, sobre el espíritu jurídico, afirmó.

 

Asimismo, el profesor del Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales, Mo Ji Hong, acotó que su constitución data de 1917, y consta de 138 artículos y, aseguró, en este ordenamiento hay un principio similar al de la Constitución mexicana.

 

“En el artículo 136 estipulan, al igual que en China, que debe haber una inviolabilidad de la Carta Magna, y ésta no puede perder su fuerza y valor, aunque un gobierno difiera de la misma. Este precepto debe ser inquebrantable”, concluyó.

 

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Foto 01.

En el auditorio Héctor Fix-Zamudio, del IIJ de la UNAM, se llevó a cabo la mesa redonda Avances y retos de los sistemas jurídicos de México y China frente al Siglo XXI.

 

Foto 02

La coordinadora de Humanidades de la Universidad Nacional, Estela Morales, inauguró el Seminario Internacional 2008. Culturas y sistemas jurídicos comparados México-China.