Boletín UNAM-DGCS-419
Ciudad Universitaria
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final del boletín
PUEDE PEMEX
TRANSFORMASE A SÍ MISMO Y CONVERTIRSE EN UNA EMPRESA DE CORTE MUNDIAL
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Sostuvo el director de
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El jefe de
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El académico del IIJ,
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En contraste, el integrante del IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que los
artículo 25 y 27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores
privados
Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacerse cargo de su propia transformación y
convertirse en una empresa de corte mundial, moderna y competitiva a nivel
internacional, afirmó el director de
Al participar en
En ese sentido, planteó
un texto hipotético que condensaría las reformas a los artículos 25, 27 y 28, que
debería redactarse así: “Corresponde a la nación el dominio directo del
petróleo y de todos los carburos e hidrógenos sólidos, líquidos y gaseosos. El
dominio de la nación es inalienable y su explotación, uso y aprovechamiento
estará a cargo del Estado de manera exclusiva”.
En su oportunidad, el
jefe de
El académico precisó
que la iniciativa energética presentó la reforma de cinco leyes federales: Ley Reglamentaria
del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, Ley de Creación de
No obstante, aclaró,
todo lo que se discuta, proponga y, en un momento dado, se apruebe, será sujeto
a medios de control constitucional, es decir, por medio de una acción de
inconstitucionalidad que puede ser llevada a
En su intervención en
la mesa moderada por Javier Bracho Carpizo, director del Instituto de Matemáticas,
cuyo relator fue Óscar Vásquez del
Mercado Cordero, secretario General de la FD, el académico
del Instituto de investigaciones Jurídicas (IIJ),
A partir de los años
ochenta, rememoró, inició el cambio del modelo económico y, desde entonces, el
proceso de globalización propiciado por instituciones económicas
internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional
(FMI), así como por Estados Unidos, que ha representado una presión importante
sobre las decisiones en el país, subrayó.
Así, esta iniciativa
tiene la intención de poner el recurso, la propiedad y el manejo de los
yacimientos en manos de los grandes capitales extranjeros, con la propuesta de
los “contratos de desempeño”, que en un futuro darán no sólo ganancias
económicas a las empresas sino prácticamente el domino de la paraestatal,
aseguró.
En contraste, el
investigador de IIJ, Edgar Corzo Sosa, indicó que tanto el artículo 25 como el
27, no prohíben explícitamente la participación de los sectores privados en la
explotación de recursos estratégicos, siempre que la propiedad y el control
sigan perteneciendo al Estado; la propuesta no es inconstitucional.
De esta manera, abundó
sobre la importancia de la función del legislador frente a esta reforma, pues
éste debe revisar la posición de la ley en la Constitución sin intereses
personales.
Asimismo, explicó que
la constitucionalidad de la iniciativa no sólo será analizada por el Legislativo,
sino también por
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FOTO 01.
Aspecto de