Boletín
UNAM-DGCS-669
Ciudad Universitaria
Pie de fotos al
final del boletín
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El Instituto de Investigaciones Jurídicas
lo concedió a Luigi Ferrajoli,
de
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El galardón, que lleva el nombre del
ilustre jurista Héctor Fix-Zamudio,
reconoce la originalidad y profundidad de las contribuciones del ganador a
·
El jurista italiano ofreció la conferencia
magistral Universalismo de los derechos fundamentales y multiculturalismo
El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de
Este galardón se entregó –de manos de Mari Carmen Serra Puche, coordinadora de Humanidades–
por su defensa de los derechos fundamentales a partir de una rigurosa y crítica
concepción de las funciones y las razones de la legislación y la jurisdicción.
Durante la ceremonia, Héctor Fix-Fierro, director del IIJ, hizo una semblanza de Luigi Ferrajoli, quien es originario
de Florencia, Italia, donde ejerció el cargo de juez. Desde entonces, primero
en
Su libro Derecho y razón. Teoría del garantismo
penal, con prólogo de Norberto Bobbio, constituye
un manifiesto de su preocupación central: la limitación del poder, mediante el
examen crítico de los extravíos autoritarios del Derecho Penal en las
sociedades contemporáneas.
Otros títulos relevantes que continúan su reflexión sobre los derechos
fundamentales y la democracia, recalcó Fix-Fierro, son Derechos y garantías.
Hace apenas unas semanas, detalló, apareció en Italia, en tres
volúmenes, su más reciente y magna obra: Principia iuris.
Teoria del diritto e della democracia, en donde se confrontan e integran las
que llama “divergencias estructurales” del derecho: entre validez y vigencia,
justicia y efectividad; las cuales son examinadas respectivamente en el plano
de la dogmática jurídica, la filosofía política y la sociología del derecho.
Tras recibir el
galardón, consistente en un diploma y una medalla, Luigi
Ferrajoli ofreció la conferencia magistral Universalismo
de los derechos fundamentales y multiculturalismo. Ahí dijo que es
necesario reconocer que el fundamento, o mejor dicho, la razón y los
presupuestos de la estipulación jurídica de las garantías esenciales, y en
general del paradigma constitucional, “son no ya la idea de la unidad moral del
género humano, sino lo opuesto, así como la naturaleza no ya moral sino amoral
o inmoral del hombre, sobre todo de aquellos que son titulares del poder”.
Es precisamente por el
hecho de que la humanidad no está hermanada por la codivisión
de los mismos valores, indicó, sino escindida por el pluralismo de los mismos y
de las respectivas culturas, que se requiere de la convención jurídica sobre lo
que no es ilícito y lo que es debido hacer, en tutela de la libertad y
salvaguardas sociales de todos.
Es precisamente la total
heterogeneidad y la natural conflictividad entre civilizaciones y estimaciones
distintas, lo que conforma el fundamento racional del constitucionalismo, así
como de la recíproca garantía de las diferencias, como condiciones para la
convivencia pacífica y como alternativas a la guerra, agregó.
Pero los derechos
fundamentales, desde la libertad de conciencia, pasando por la igualdad de las
personas, hasta los sociales, no son de hecho compartidos por todos: y no
solamente no lo son por gran parte de las personas que tienen una cultura
distinta de la occidental, sino ni siquiera por muchas de las que han nacido y
pertenecen al mismo entorno, argumentó.
Los valores por ellos expresados, por otro lado, no tienen nada de
objetivo ni mucho menos de natural. Creerlo así se trata de una pretensión
abiertamente iliberal, porque es contraria al respeto de la libertad interior
de los individuos. Estos principios son, de hecho, normas jurídicas que, como
tales, deben ser observadas pero no requieren de alguna adhesión moral ni de
ningún tipo de codivisión política o cultural,
expuso.
Así, refirió, estas
salvaguardas son el principal instrumento del multiculturalismo, por dos
razones: uno, el nexo que liga individualismo y universalismo, en el sentido de
que tales derechos son atribuidos igualmente a todos y a cada sujeto en igual
medida y protejan a cada uno contra todos: contra las mayorías, pero también
contra cualquier otro.
En segundo lugar, porque tal como han sido consagrados por la
experiencia histórica del constitucionalismo –desde el derecho la vida hasta
los de libertad, desde los civiles y políticos hasta los sociales–
se configuran como leyes del más débil en alternativa a las del más fuerte que
regiría en su ausencia, concluyó.
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FOTO 01.
Mari Carmen
Serra, coordinadora de Humanidades de
FOTO 02
Luigi Ferrajoli, Mari Carmen Serra, Héctor Fix-Fierro y Héctor Fix-Zamudio durante la entrega del Premio Internacional de
Investigación en Derecho Dr. Héctor Fix-Zamudio, por el IIJ de