06:00 hrs. 26 de Julio de 2007

  

Boletín UNAM-DGCS-454

Ciudad Universitaria

 

 


Alfredo Sánchez Castañeda

 Pie de fotos al final del boletín

 

VIABLE, EL SEGURO DE DESEMPLEO EN MÉXICO

 

·        Señaló Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        Se necesitaría establecer requisitos, como el otorgarlo a quienes comprobasen perder su actividad en el sector formal, y tener cotizaciones, dijo

·        Es uno de los elementos fundamentales de la seguridad social, y resuelve la falta de ingreso de un trabajador que fue despedido o renunció a sus labores, indicó

 

En México es viable establecer el seguro de desempleo; si se empieza a diseñar esta figura desde hoy, en el mediano plazo se podría implantar esta posibilidad “que reafirmaría los nuevos alcances del Derecho del Trabajo”, expresó Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Para ello se requeriría cumplir ciertos requisitos, como ocurre en otros países: otorgarlo a quienes pudiesen comprobar que efectivamente perdieron su actividad en el sector formal, y que tengan un número determinado de cotizaciones en la seguridad social, además de ser de forma temporal, añadió.

 

 “Este tipo de temas, más allá de clasificarlos ideológicamente, habría que pensarlos como políticas de Estado que necesariamente buscan el bienestar social y además no son cuestionables”, aclaró.

 

El seguro de desempleo, prosiguió el especialista, es uno de los elementos fundamentales de la seguridad social, el cual tiene como función paliar la falta de ingreso de un trabajador que fue despedido o renunció a sus labores. Busca dotarlo de ingresos suficientes durante el tiempo que dure desempleado.

 

Su aplicación varía de país a país, continuó el también profesor de la Facultad de Derecho. No obstante, se ha visto que mientras más avanzado sea mayor será la duración del seguro. En algunas naciones europeas, por ejemplo, se determina de acuerdo con el número de años trabajados; en el caso de Francia equivale al mismo ingreso que tenía cuando estaba activo.

 

“Puede reflejar –indicó Sánchez Castañeda– dos situaciones de una sociedad. Una, que se trata de un Estado desarrollado o está en vías de consolidarse como tal, y que existe una economía sólida”. Evidentemente México estará o ya transita en esos estadios, y para proteger a su población debería pensar en esta posibilidad.

 

Algunas naciones latinoamericanas, como Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Venezuela y Ecuador cuentan con él, “pero esto no significa necesariamente que los trabajadores se encuentren protegidos, pues si bien es cierto que se prevé la figura, son restrictivos”. En el caso del último país sólo se contempla un pago único, afirmó.

 

México, en principio, no cuenta con esta compensación, aunque deben hacerse dos matices, porque los trabajadores tienen un seguro de retiro, de cesantía, el cual permite en edad avanzada, en caso de pérdida de empleo, hacer un retiro de su cuenta. Empero, abundó, es una cantidad marginal y no va más allá del 10 por ciento de lo ahorrado.

 

El otro viso que contempla la legislación mexicana es que si un asalariado es despedido por una causa injustificada, éste tiene derecho a una indemnización dependiendo del tipo de contrato establecido. Finalmente, ese dinero le permitirá cubrir el tiempo del desempleo, apuntó.

 

Esta situación dista de ser perfecta, expuso: alrededor del 30 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra dentro del sector informal; sólo 60 por ciento de la misma cuenta con prestaciones laborales y aproximadamente 40 por ciento de la PEA tiene seguridad social.

 

En estricto sentido, el seguro de desempleo es una garantía de naturaleza económica y es compatible con las pensiones a gente con algún tipo de discapacidad, de edad avanzada o a madres solteras, lo que muestra un interés del Estado por proteger a estos segmentos, y en estimularlos para conseguir una nueva fuente de trabajo, especificó.

 

Una de las características de la seguridad social, aclaró, es la solidaridad, tanto de los trabajadores como de los empleadores; otra es la responsabilidad del Estado, respecto a que quien pierda su empleo cuente con ingresos. En países como Alemania hay un interés porque las personas no se queden sin recursos económicos.

 

Por ello podría instituirse, sugirió, una contribución especial generalizada, es decir, un impuesto que pagarían todos los que trabajan y el cual se destinaría al financiamiento de prestaciones, en particular el seguro de desempleo: del Impuesto sobre la Renta que pagan todos los contribuyentes cautivos se determinaría uno o dos puntos porcentuales a esa tarea, concluyó.

 

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En México es viable establecer el seguro de desempleo, expresó Alfredo Sánchez Castañeda, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

 

FOTO 02.

 

El investigador de la UNAM Alfredo Sánchez Castañeda  sostuvo que establecer el seguro de desempleo en México “vendría a reafirmar los nuevos alcances del Derecho del Trabajo”.