06:00  hrs. 12 de Marzo de 2007

  

Boletín UNAM-DGCS-148

Ciudad Universitaria

 


Andrés Linares Carranza

 

Pies de foto al final del boletín

 

RESPONDE A PRESIONES POLÍTICAS LA APROBACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

 

·        Señaló en la UNAM Andrés Linares Carranza, juez decimonoveno de lo familiar en el DF

·        La evolución en el Derecho civil ha dado en los últimos tiempos un viraje que hace unos años se pensaba imposible: Fernando Serrano Migallón, director de la FD

·        Participaron, junto con los jueces Carlos Rodríguez Martínez y Patricia Ortiz Contreras, en la mesa Aspectos procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia

 

La aprobación de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal responde a una presión política más que social, afirmó en la UNAM Andrés Linares Carranza, juez decimonoveno de lo familiar en el DF.

 

En la mesa Aspectos procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por la Facultad de Derecho (FD) –inaugurada por el director de esa entidad, Fernando Serrano Migallón–, añadió que los abogados deben aprender a ser dinámicos y dar respuestas a las peticiones de la colectividad; sin embargo, ninguna necesidad social, coerción partidista o de grupo puede generar una normatividad incompleta.

 

Serrano Migallón refirió que en diversas ocasiones acusan a los abogados de ser conservadores, del esfuerzo que les supone generar ideas nuevas y modificar las normas tradicionales de acuerdo con la evolución de la sociedad. “Pero esta ley es una muestra de que no es así”.

 

Comentó que hay dos formas de entender el derecho: como un sistema estático con la sola finalidad de contener los cambios reclamados por la población, y, por el otro, un canal que permite conducir las transformaciones sociales de manera pacífica.

 

Indicó que la evolución producida dentro del Derecho civil –que en ocasiones se le había considerado el campo más estático dentro de esta disciplina–, ha dado en los últimos tiempos un viraje que hace unos años se pensaba prácticamente imposible.

 

Al retomar su exposición, Linares Carranza advirtió que se debe evitar la imitación, pues México es un país con sus propias necesidades y recursos legales, y no tiene por qué importar normas que han funcionado en otra latitud.

 

Señaló que la sociedad debe conservar sus valores, y los abogados están “obligados a llevar el conocimiento, así como la información legal y jurídica a quienes no la tienen”. No sólo deben ser interlocutores de la ley sino auténticos intérpretes.

 

En el Aula Magna Jacinto Pallares de la FD, precisó que esta disposición es un parteguas y distingue dos aspectos; por un lado la necesidad de que cada órgano de gobierno cumpla sus funciones y, por el otro, que las normas sean resultado no de una voluntad o necesidad política, sino de un requerimiento social.

 

En este caso, la Ley de Sociedades de Convivencia provee de la parte normativa sustantiva, pero “qué hay de la adjetiva, requiere un instrumento ad hoc para resolver conflictos de intereses o recurrir a lo que se tiene en el Código de Procedimientos Civiles”, aclaró.

 

A su vez, Carlos Rodríguez Martínez, juez decimoséptimo de lo familiar en el DF, consideró que se está en presencia de una realidad acerca de las preferencias sexuales en nuestro país y no puede relegarse, al estar presente en dicho ordenamiento jurídico.  “Esta ley tuvo una causalidad política, pero las relaciones lésbico-gay tiene un potencial que no se puede soslayar”.

 

Dijo que se debe hablar de un panorama que ya es verificable, tanto por sus antecedentes como por sus efectos. De tal manera que, como el derecho mismo y la actividad libre de la abogacía, se tendrá un sinnúmero de situaciones.

 

A su vez, Patricia Ortiz Contreras, juez trigésimo séptimo de lo familiar, sostuvo que esta norma va a dar pauta a muchas interpretaciones, porque es una mezcla de varias materias. “No hay técnica legislativa, no participaron abogados en esta ley, o gente preparada para redactarla”.

 

Este ordenamiento no es adecuado o le faltan mecanismos de defensa para concretar y, como siempre, se terminará analizando, detalló.

 

Los propósitos que la inspiraron son: protección y dignidad de las personas, certeza, seguridad jurídica, igualdad y libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales; no obstante se establece la presunción de que cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus bienes, agregó.

 

Ortiz Contreras apuntó que un Estado democrático debe respetar la diferencia entre todos. “Somos iguales, tenemos la dignidad de seres humanos, pero somos distintos por raza, color e ideas, y con la ley eso es lo que se pretende, el respeto a los contrastes”.

 

La sociedad de convivencia civil se crea mediante un acuerdo de voluntades, a través de firmar un escrito de constitución, por lo que se está ante una relación contractual. En ella los efectos jurídicos ocurren una vez que los suscriptores de la misma manifiestan su consentimiento, por lo que es el primer elemento de definición al establecer que se trata de un acto bilateral.

 

Además, la decisión de los convivientes es indispensable, razón por la cual sus integrantes en el documento deben incluir, entre otras, la forma como habrán de regirse los bienes patrimoniales; así, más que crear una institución se podrá apelar a figuras existentes como la copropiedad, donación y usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes.

 

Esta ley da una definición acerca de la sociedad de convivencia y el artículo segundo señala que es “un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua”, concluyó.

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FOTO 1.

Andrés Linares, Carlos Pérez, Fernando Serrano, Patricia Ortiz y Carlos Rodríguez, en la mesa Aspectos procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por la FD de la UNAM.

 

FOTO 2

Asistentes a la mesa Aspectos procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por la Facultad de Derecho de la UNAM en el Aula Magna Jacinto Pallares.