Boletín
UNAM-DGCS-148
Ciudad
Universitaria
Pies de foto al final del boletín
RESPONDE A PRESIONES POLÍTICAS LA APROBACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE
CONVIVENCIA
·
Señaló en la UNAM Andrés Linares Carranza, juez
decimonoveno de lo familiar en el DF
·
La evolución en el Derecho civil ha dado en los
últimos tiempos un viraje que hace unos años se pensaba imposible: Fernando
Serrano Migallón, director de la FD
·
Participaron, junto con los jueces Carlos
Rodríguez Martínez y Patricia Ortiz Contreras, en la mesa Aspectos procesales
de la Ley de Sociedades de Convivencia
La aprobación de la Ley de
Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal responde a una presión
política más que social, afirmó en la UNAM Andrés Linares Carranza, juez
decimonoveno de lo familiar en el DF.
En la mesa Aspectos procesales
de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por la Facultad de Derecho
(FD) –inaugurada por el director de esa entidad, Fernando Serrano Migallón–,
añadió que los abogados deben aprender a ser dinámicos y dar respuestas a las
peticiones de la colectividad; sin embargo, ninguna necesidad social, coerción
partidista o de grupo puede generar una normatividad incompleta.
Serrano Migallón refirió que
en diversas ocasiones acusan a los abogados de ser conservadores, del esfuerzo
que les supone generar ideas nuevas y modificar las normas tradicionales de
acuerdo con la evolución de la sociedad. “Pero esta ley es una muestra de que
no es así”.
Comentó que hay dos formas de
entender el derecho: como un sistema estático con la sola finalidad de contener
los cambios reclamados por la población, y, por el otro, un canal que permite
conducir las transformaciones sociales de manera pacífica.
Indicó que la evolución
producida dentro del Derecho civil –que en ocasiones se le había considerado el
campo más estático dentro de esta disciplina–, ha dado en los últimos tiempos
un viraje que hace unos años se pensaba prácticamente imposible.
Al retomar su exposición, Linares Carranza advirtió que
se debe evitar la imitación, pues México es un país con sus propias necesidades
y recursos legales, y no tiene por qué importar normas que han funcionado en
otra latitud.
Señaló que la sociedad debe
conservar sus valores, y los abogados están “obligados a llevar el
conocimiento, así como la información legal y jurídica a quienes no la tienen”.
No sólo deben ser interlocutores de la ley sino auténticos intérpretes.
En el Aula Magna Jacinto
Pallares de la FD, precisó que esta disposición es un parteguas y distingue dos
aspectos; por un lado la necesidad de que cada órgano de gobierno cumpla sus
funciones y, por el otro, que las normas sean resultado no de una voluntad o
necesidad política, sino de un requerimiento social.
En este caso, la Ley de
Sociedades de Convivencia provee de la parte normativa sustantiva, pero “qué
hay de la adjetiva, requiere un instrumento ad hoc para resolver conflictos de
intereses o recurrir a lo que se tiene en el Código de Procedimientos Civiles”,
aclaró.
A su vez, Carlos Rodríguez
Martínez, juez decimoséptimo de lo familiar en el DF, consideró que se está en
presencia de una realidad acerca de las preferencias sexuales en nuestro país y
no puede relegarse, al estar presente en dicho ordenamiento jurídico. “Esta ley tuvo una causalidad política, pero
las relaciones lésbico-gay tiene un potencial que no se puede soslayar”.
Dijo que se debe hablar de un
panorama que ya es verificable, tanto por sus antecedentes como por sus
efectos. De tal manera que, como el derecho mismo y la actividad libre de la
abogacía, se tendrá un sinnúmero de situaciones.
A su vez, Patricia Ortiz
Contreras, juez trigésimo séptimo de lo familiar, sostuvo que esta norma va a
dar pauta a muchas interpretaciones, porque es una mezcla de varias materias.
“No hay técnica legislativa, no participaron abogados en esta ley, o gente
preparada para redactarla”.
Este ordenamiento no es
adecuado o le faltan mecanismos de defensa para concretar y, como siempre, se
terminará analizando, detalló.
Los propósitos que la
inspiraron son: protección y dignidad de las personas, certeza, seguridad
jurídica, igualdad y libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su
convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales;
no obstante se establece la presunción de que cada integrante mantiene el dominio
y disfrute de sus bienes, agregó.
Ortiz Contreras apuntó que un
Estado democrático debe respetar la diferencia entre todos. “Somos iguales,
tenemos la dignidad de seres humanos, pero somos distintos por raza, color e
ideas, y con la ley eso es lo que se pretende, el respeto a los contrastes”.
La sociedad de convivencia
civil se crea mediante un acuerdo de voluntades, a través de firmar un escrito
de constitución, por lo que se está ante una relación contractual. En ella los
efectos jurídicos ocurren una vez que los suscriptores de la misma manifiestan
su consentimiento, por lo que es el primer elemento de definición al establecer
que se trata de un acto bilateral.
Además, la decisión de los
convivientes es indispensable, razón por la cual sus integrantes en el
documento deben incluir, entre otras, la forma como habrán de regirse los
bienes patrimoniales; así, más que crear una institución se podrá apelar a
figuras existentes como la copropiedad, donación y usufructo, en cuyo caso su
regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes.
Esta ley da una definición
acerca de la sociedad de convivencia y el artículo segundo señala que es “un
acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de
diferente o del mismo sexo, mayores de edad, con capacidad jurídica plena,
establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua”, concluyó.
–o0o–
FOTO 1.
Andrés Linares,
Carlos Pérez, Fernando Serrano, Patricia Ortiz y Carlos Rodríguez, en la mesa Aspectos
procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por la FD de la
UNAM.
FOTO 2
Asistentes a la
mesa Aspectos procesales de la Ley de Sociedades de Convivencia, organizada por
la Facultad de Derecho de la UNAM en el Aula Magna Jacinto Pallares.