06:00 hrs.  10 de Julio de 2006

 

 

Boletín UNAM-DGCS-511

Ciudad Universitaria

 


Ernesto Villanueva

 

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ACOTADA LA CORRUPCIÓN POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

·        Afirmó en entrevista Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        Indicó que ahora es más arriesgado manejar los recursos públicos de manera discrecional

·        Cuando se tiene como espectador al ojo ciudadano, las oportunidades de maniobra para actuar al margen de la ley se reducen, dijo

 

El acceso a la información pública ha dado un impulso gradual al Estado de derecho, acotado los casos de corrupción, mejor vinculación entre gobernantes y gobernados, y mayor cumplimiento por parte de quienes proveen la ley, afirmó Ernesto Villanueva Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

Con todo ello, el balance de estos tres años es que se ha dado una apropiación de la ciudadanía en  todos los sectores, agregó.

 

Según Ernesto Villanueva, ahora es más arriesgado manejar los recursos públicos de manera discrecional, ya que en la medida como la información está expuesta ante millones de escrutadores sociales y contralores, la situación ha mejorado. Cuando se tiene como espectador al ojo ciudadano, las oportunidades de maniobra para actuar al margen de la ley se reducen y, por tanto, son más costosas.

 

Asimismo, aseguró que aproximadamente el 97 por ciento de la información de la Administración Pública Federal se hace a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), por medio de Internet, misma que debe ser respondida en un plazo de 20 días como máximo, salvo que haya una situación especial en la que se pida una prórroga o porque exista un amparo de por medio, debido a alguna de las causales de restricción.

 

En entrevista, Ernesto Villanueva dijo que este derecho consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso al examen de datos y registros de los sujetos obligados por ley, salvo las excepciones explícitas previstas en las pautas jurídicas.

 

A decir del especialista, los sujetos obligados para responder a las solicitudes, son entre otros, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dependencias gubernamentales, así como organismos autónomos; algunas disposiciones incluyen empresas privadas que en su momento son concesionarias de algún servicio o función públicos, que reciben subsidio gubernamental por alguna razón.

 

En este sentido, el principio es el acceso y la excepción es la restricción, ello por alguna razón de carácter colectivo en casos de información reservada que afecte por ejemplo, a la seguridad nacional, las relaciones de nuestro país con el extranjero o bien, cuando se trata de información que tiene que ver directamente con el sujeto, como son los datos personales que son de carácter confidencial, añadió.

 

Subrayó que quien solicita información pública, tiene derecho a acceder a ella aún cuando tenga que ver con los recursos públicos, así como el sueldo de los funcionarios y hasta citas de trabajo.

 

Resaltó que una de las ventajas de la ley de acceso a la información es la estipulación de que el solicitante no requiere acreditar la identificación oficial, tampoco el interés o derecho subjetivo alguno, es decir, especificar para qué se requiere la información solicitada.

 

 

 

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Ernesto Villanueva Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo que el acceso a la información pública ha dado un impulso gradual al Estado de derecho.

 

 

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Los sujetos obligados para responder a las solicitudes de información son, entre otros, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, afirmó el investigador de la UNAM Ernesto Villanueva.