Boletín
UNAM-DGCS-511
Ciudad
Universitaria
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ACOTADA LA CORRUPCIÓN POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Afirmó en entrevista Ernesto Villanueva, del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Indicó que ahora es más arriesgado manejar los
recursos públicos de manera discrecional
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Cuando se tiene como espectador al ojo ciudadano,
las oportunidades de maniobra para actuar al margen de la ley se reducen, dijo
El acceso a la información
pública ha dado un impulso gradual al Estado de derecho, acotado los casos de
corrupción, mejor vinculación entre gobernantes y gobernados, y mayor
cumplimiento por parte de quienes proveen la ley, afirmó Ernesto Villanueva
Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Con todo ello, el balance de
estos tres años es que se ha dado una apropiación de la ciudadanía en todos los sectores, agregó.
Según Ernesto Villanueva,
ahora es más arriesgado manejar los recursos públicos de manera discrecional,
ya que en la medida como la información está expuesta ante millones de
escrutadores sociales y contralores, la situación ha mejorado. Cuando se tiene
como espectador al ojo ciudadano, las oportunidades de maniobra para actuar al
margen de la ley se reducen y, por tanto, son más costosas.
Asimismo, aseguró que
aproximadamente el 97 por ciento de la información de la Administración Pública
Federal se hace a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), por
medio de Internet, misma que debe ser respondida en un plazo de 20 días como
máximo, salvo que haya una situación especial en la que se pida una prórroga o
porque exista un amparo de por medio, debido a alguna de las causales de
restricción.
En entrevista, Ernesto Villanueva dijo que este derecho
consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso al
examen de datos y registros de los sujetos obligados por ley, salvo las
excepciones explícitas previstas en las pautas jurídicas.
A decir del especialista, los
sujetos obligados para responder a las solicitudes, son entre otros, los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dependencias gubernamentales, así
como organismos autónomos; algunas disposiciones incluyen empresas privadas que
en su momento son concesionarias de algún servicio o función públicos, que reciben
subsidio gubernamental por alguna razón.
En este sentido, el principio
es el acceso y la excepción es la restricción, ello por alguna razón de
carácter colectivo en casos de información reservada que afecte por ejemplo, a
la seguridad nacional, las relaciones de nuestro país con el extranjero o bien,
cuando se trata de información que tiene que ver directamente con el sujeto,
como son los datos personales que son de carácter confidencial, añadió.
Subrayó que quien solicita
información pública, tiene derecho a acceder a ella aún cuando tenga que ver
con los recursos públicos, así como el sueldo de los funcionarios y hasta citas
de trabajo.
Resaltó que una de las
ventajas de la ley de acceso a la información es la estipulación de que el
solicitante no requiere acreditar la identificación oficial, tampoco el interés
o derecho subjetivo alguno, es decir, especificar para qué se requiere la
información solicitada.
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PIES DE FOTO
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Ernesto
Villanueva Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
dijo que el acceso a la información pública ha dado un impulso gradual al
Estado de derecho.
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Los sujetos
obligados para responder a las solicitudes de información son, entre otros, los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, afirmó el investigador de la UNAM
Ernesto Villanueva.