06:00 hrs.  21  de Abril de 2006

 

 

Boletín UNAM-DGCS-298

Ciudad Universitaria


Carla Huerta

Pie de foto al final del boletín

 

IMPENSABLE, UN SISTEMA JURÍDICO SIN NORMAS DE COMPETENCIA

 

·        Aseveró Carla Huerta, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        Enrique Cáceres, coordinador del Doctorado en Teoría del Derecho del IIJ, dijo que las teorías jurídicas responden a la forma como se estructura internamente la información

·        Participaron en el Congreso Internacional sobre Filosofía del Derecho

 

No es posible entender un sistema jurídico sin normas de competencia, es decir, aquellas que atribuyen alguna facultad a las autoridades. El análisis de su función, estructura y relaciones permite una mejor comprensión de su operación, expresó Carla Huerta, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

Al participar en el Congreso Internacional sobre Filosofía del Derecho, la especialista señaló que queda aún mucho trabajo por delante para poder desentrañar la naturaleza y destino de las reglas de competencia, que consiste en comparar tesis ya tradicionales en el ámbito de la Teoría del Derecho con otras más recientes.

 

Añadió que deben revisarse los conceptos de aplicación y de ejecución de las disposiciones respectivas en específico, para poder evaluar el proceso de “ejercicio debido”, al hacer énfasis en las consecuencias jurídicas de no llevarlo a cabo correctamente.

 

Asimismo, consideró, debe investigarse sobre la forma de existencia, jerarquía, validez, derogación y eficacia de las normas de competencia y sus implicaciones. Principalmente por su relevancia para resolver su aplicación.

 

De este modo, las tesis que sostiene Carla Huerta son que en el sistema jurídico existen distintos tipos de reglas, dentro de las cuales las de competencia juegan un papel primordial en la definición y función del orden legal. Como resultado éstas deben ser reguladas de manera clara y precisa, no solamente por lo que a su ejercicio se refiere, sino también respecto de la sanción.

 

A su vez, Enrique Cáceres, coordinador del Doctorado en Teoría del Derecho del IIJ, cuestionó sobre de qué tratan las teorías jurídicas, y dijo que responden a la forma como se estructura internamente la información que se proyecta hacia fuera y que determina la manera en que se percibe y entiende el mundo.

 

Interrogó acerca de qué sentido tiene el debate teórico en ese campo del conocimiento, cuya contestación fue dar respuestas a argumentaciones en la Teoría del Derecho. Cuando no se pueden ofrecer, si hay disonancia cognoscitiva, se tiene que buscar un nuevo punto de partida.

 

Por su parte, Ramiro Contreras Acevedo, coordinador Académico del Posgrado en Derecho de la Universidad de Guadalajara, señaló que el desafío principal de la comunidad científica dedicada al estudio de la epistemología jurídica es llegar a conocer qué teoría se ha de aceptar entre las varias existentes. “No se puede hablar de uniformidad ni de justicia si cada juez utiliza sus propios criterios”.

 

Por eso, consideró, en el área del Derecho aplicado (procesal, civil, penal o laboral) los temas de una posible agenda podrían incluir los problemas relacionados con la reducción del error y la credibilidad probatoria en el Derecho Procesal mexicano, y la determinación de los agregados a la prueba en ese ámbito.

 

El especialista señaló que otro rubro sería el razonamiento de los juzgadores o bien, la lógica judicial, donde se pueden agregar todos los aspectos que hay sobre el argumento legal.

Un aspecto más sería un examen a las teorías de la ponderación probatoria, es decir, respecto a que los jueces no deciden de los hechos, sino de las representaciones subjetivas que tienen; a que ellas presuponen grados de veracidad: a que hay sucesos irrelevantes y con diferente grado de atención.

 

Además, concluyó, a su importancia y vínculo con las normas, en el sentido de que hay pocos estudios sobre cómo los acontecimientos, interpretados por los jueces, son constructores de hechos institucionales; y en cuanto a que es trascendental realizar un estudio sobre la credibilidad de las pruebas estrictamente desde el punto de vista epistémico.

 

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FOTO 01

Ramiro Contreras, Mónica González, Enrique Cáceres y Carla Huerta, durante el Congreso Internacional sobre Filosofía del Derecho, efectuado en el IIJ de la UNAM.