Boletín
UNAM-DGCS-232
Ciudad Universitaria
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Indicó Rosa María Álvarez, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM; explicó que dicha autoridad resulta ser la idónea, en
razón de los recursos y capacidad que evidentemente tiene
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Participó en el Seminario Interinstitucional
sobre Violencia realizado en la Coordinación de Humanidades
Para combatir la explotación sexual de la
niñez es necesario federalizar la investigación y persecución de los delitos
relativos a la prostitución, pornografía, venta de niños y turismo sexual, así
como la trata de personas y la pornografía vía internet, señaló Rosa María
Álvarez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Sucede, explicó, que la autoridad federal
resulta ser la idónea en razón de los recursos y capacidad que evidentemente
tiene para investigar y perseguir estos delitos, entre otras cosas porque
cuenta con mayores recursos humanos profesionales y materiales, así como mayor
presupuesto, del cual carecen en su gran mayoría los estados de la república.
A pesar de la firma de convenios
internacionales y las reformas legislativas relativas a la explotación sexual
comercial infantil, ésta no está en el imaginario social como un problema grave
que aqueja a la sociedad mexicana; de hecho, todavía los delitos que se
integran bajo ese rubro, en ocasiones, ni siquiera tienen el rango de “graves”.
Así, el mensaje que se envía a la sociedad es que, efectivamente, no son actos
que ameriten un tratamiento especial.
Rosa María Álvarez agregó que dada la
clandestinidad y el carácter ilegal de estas prácticas no se cuenta con datos
que den idea de su dimensión real, si bien los estudios recientes reflejan
cifras aproximadas que inducen a reflexionar sobre la gravedad de esas
prácticas.
El Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia informó que en el 2005 se atendió a casi seis mil 500
niños víctimas de explotación sexual comercial infantil gracias a la
coordinación establecida con 18 entidades federativas, entre los cuales no
figura Puebla, y que se lograron rescatar a 185 niñas y 86 niños de estas
prácticas.
Las referencias periodísticas, continuó la
especialista, dan cuenta que el fenómeno se presenta mayormente en
concentraciones urbanas, centros turísticos, puertos y ciudades industriales y
fronterizas por lo que se hace necesario llevar a cabo estudios, nacionales y
regionales que permitan una aproximación cuantitativa al fenómeno de la
explotación sexual comercial infantil. Claro que reconocer la existencia de un
problema significa el primer avance para lograr su solución.
De este modo, la explotación sexual comercial
infantil no ha sido todavía plenamente reconocida ni evaluada, por tanto no se
tienen identificados los mecanismos más eficientes para atacarlo de manera
conjunta e integral, tal y como su gravedad lo requiere. Existe la creencia de
que sólo los niños de o en situación de calle, corren el riesgo de ser
explotados, lo que es falso, ya que en el estudio mencionado se advierte que
factores, como contar con una familia no son decisivos para evitar que ocurran
estas prácticas.
Concluyó también que aunque existe consenso
al reprobar este tipo de ilícitos, la complejidad en su tratamiento deriva del
silencio y complicidad de algunos sectores de la sociedad; por otro lado, se
debe reconocer que a pesar de los avances logrados en torno al tema, su
atención ha sido mínima, ya que se carece de un marco jurídico adecuado para
atender el fenómeno, así como de programas de prevención y atención que incidan
en la sociedad y la falta de coordinación entre las instituciones e instancias
públicas de los tres niveles de gobierno.
México, dijo, firmó todos los instrumentos
internacionales de protección de los derechos de niñas y niños, adquirió el
compromiso de realizar las reformas legislativas necesarias y armonizar las
estructuras legales y administrativas que los protejan contra toda forma de
abuso sexual, secuestro, venta o trata de personas, por lo que resulta urgente
tomar todas las medidas para atender este problema, antes de que nuestro país
se convierta, como mucha naciones del sudeste asiático, en el paraíso ideal
para realizar este tipo de actividades.
Y esos compromisos internacionales no se
agotan con la creación de instrumentos jurídicos que incorporen las
disposiciones internacionales, el compromiso implica también la elaboración de
políticas públicas, y la puesta en marcha de programas acordes a esas políticas
públicas, así como la realización de acciones que den cumplimiento a cada uno
de los temas que aquellos establecen, implica asimismo, establecer medidas
dirigidas a informar y modificar actitudes y valores entre todos los estratos
de la población mexicana.
La protección eficiente de los niños y niñas,
precisó, constituye actualmente uno de los desafíos actuales del derecho, así
como la previsión jurídica de todos los tipos penales con que se pueden
castigar todas aquellas prácticas delictivas que se realizan en contra de los
menores de edad. Entre estas prácticas la explotación sexual comercial, que se
refiere a todo tipo de actividad en la que una persona usa el cuerpo de un niño
para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico basada en una
relación de poder.
Puede decirse que la hay de dos tipos: la
comercial, que presupone un intercambio de dinero o favores en especie (forman
parte de este tipo de explotación la prostitución y pornografía infantil, el
turismo sexual, entre otros) y la no comercial, integral por el acoso y abuso
sexuales.
En la Coordinación de Humanidades de esta
casa de estudios, Rosa María Álvarez añadió que también el estudio del fenómeno
de la explotación sexual comercial de la niñez, al menos en nuestro país es muy
reciente. Las pocas investigaciones que se han hecho aunque valiosas no ofrecen
una visión integral del problema ni de su incidencia a nivel nacional ni
siquiera regional.
Una de las primeras acciones que se llevaron
a cabo en nuestro país en reconocimiento de la explotación sexual comercial
infantil como un problema que aqueja a la sociedad mexicana, reconoció, fue
reformar, en enero de 2000, el Código Penal Federal. Así en el Título Séptimo
relativo a los Delitos contra la Salud se tipifican los delitos de corrupción
de menores e incapaces, la pornografía infantil y la prostitución sexual de
menores, la trata de personas y el turismo sexual.
Sin embargo, destacó, a pesar de las
recomendaciones de la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía
Infantil en la Internet de Viena, y de los dos Congresos Mundiales contra la
explotación Sexual Comercial en el sentido de legislar en materia de pornografía
vía internet, y pese a que se ha creado en la Policía Federal Preventiva una
sección especializada en delitos cibernéticos, ésta carece del marco jurídico
apropiado para ejercer eficientemente su actividad, tratándose de delitos de
pornografía.
Por tanto, a pesar de esa importante reforma,
el marco jurídico nacional resulta deficiente dado que los códigos penales
estatales no han sido reformados para adecuarlos a la legislación federal ni en
cumplimiento a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por
México, así, en la mayoría de ellos no se considera como delitos graves, los de
corrupción de menores y lenocinio, ni se contemplan los nuevos tipos penales de
prostitución, pornografía infantil, trata de personas y turismo sexual, lo cual
limita totalmente las acciones que se puedan emprender, como país, en contra de
la explotación sexual comercial infantil.
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FOTO 01
Rosa María
Álvarez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que para
combatir la explotación sexual de la niñez es necesario federalizar la
investigación y persecución de los delitos.
FOTO 02.
La investigadora Rosa María Álvarez participó en el Seminario Interinstitucional sobre Violencia, realizado en la Coordinación de Humanidades de la UNAM.