06:00 hrs.  09 de Marzo de 2006

 

 

Boletín UNAM-DGCS-176

Ciudad Universitaria


Luciano Silva Ramírez

Pie de foto al final del boletín

 

ES NECESARIA UNA REFORMA EN MATERIA DE AMPARO

 

·        Señaló Luciano Silva Ramírez, docente de la Facultad de Derecho de la UNAM

·        Existen graves fallas técnicas que provocan incertidumbre jurídica, aseveró

·        Participó en el homenaje al profesor emérito Ignacio Burgoa Orihuela, organizado por esa entidad

 

Es necesaria una reforma a la Carta Magna y a la Ley de Amparo, ante las graves fallas técnicas “que provocan incertidumbre jurídica y ocasionan que los fallos de esa materia  no se acaten”, señaló Luciano Silva Ramírez, docente de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, durante el homenaje al profesor emérito Ignacio Burgoa Orihuela, organizado por esa entidad.

 

Indicó –acompañado por Ignacio Burgoa Llano– que con la actual fracción 16 del artículo 107 de la Constitución se desnaturaliza este juicio, por lo que es urgente una modificación, lo que también implica cambios al Capítulo 12 de la Ley respectiva, referida a la ejecución de las sentencias, la cual se regula de los artículos 104 al 113.

 

Durante el acto en memoria de Ignacio Burgoa Orihuela –uno de los principales exponentes del juicio de amparo–, Silva Ramírez agregó que en el actual contexto legal, con abundancia de tecnicismos, las partes parecen entrar en un laberinto, donde se llegan a perder también los propios tribunales especializados.

 

En la División de Estudios de Posgrado de la FD, apuntó que es cuestionable que la actual fracción 16 del artículo 107 de la Carta Magna, en su primer párrafo, se refiera a “causa excusable o inexcusable” para el cumplimiento de ejecución de las sentencias, ya que el orden constitucional no tiene tal condición; debe acatarse en forma llana, además de que dicho texto da margen a la incertidumbre jurídica, al no precisarse un plazo perentorio de los fallos.

 

Expresó que la antigua redacción de esa disposición –hasta  antes de las reformas introducidas en 1994– era tajante y precisa, al establecer que si una vez concedido el amparo los responsables intentaban eludir la ejecutoria, serían inmediatamente separados del cargo y consignados al juez de distrito.

 

Concluyó que el cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público, por lo otro aspecto grave es que al  establecerse la caducidad en los procedimientos tendentes a su consumación, se va en contra de la propia Constitución, porque se busca una justicia pronta, expedita, efectiva y completa.

 

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FOTO 01

Asistentes al ciclo de conferencias en homenaje al profesor emérito Ignacio Burgoa Orihuela, efectuado en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

 

FOTO 02.

El profesor Luciano Silva Ramírez dijo, en la Facultad de Derecho de la UNAM, que es necesaria una reforma a la Carta Magna y a la Ley de Amparo. Le acompañan Ignacio Burgoa Llano y Elizabeth Aquino.