Boletín
UNAM-DGCS-099
Ciudad Universitaria
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NO HAY EVIDENCIA CIENTÍFICA SOBRE DAÑOS DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
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Señaló María del
Carmen Carmona Lara, adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM
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Resultaría imposible
determinar alguna afectación por la forma como está estructurado el análisis de
la relación causa-efecto de ciertos fenómenos en la ciencia, afirmó
·
Participó, junto con
Alejandra Barrios Pérez –del PUAL–, en el Congreso Internacional de Salud y
Derecho
Hasta el momento no hay evidencia
científica de que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que se
consumen en México, representen un riesgo para la salud humana, señaló María
del Carmen Carmona Lara, adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas
(IIJ) de la UNAM.
Durante la ponencia “Mecanismos de
aplicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”,
dentro del Congreso Internacional de Salud y Derecho, subrayó que en todo caso,
resultaría imposible determinar alguna afectación por la forma como está
estructurado el análisis de la relación causa-efecto de ciertos fenómenos en la
ciencia.
En el Auditorio “Héctor
Fix-Zamudio” resaltó que en este sentido, el debate tendría que darse bajo otra
perspectiva, y no respecto de los efectos en la salud de manera directa.
Otro problema fundamental es
cómo percibe la población estas situaciones, y con ello inicia la aplicación de
uno de los grandes preceptos que surgen del derecho ambiental, pero que había
sido manejado desde principios del siglo XX en materia de legislación
sanitaria: el principio de precautoriedad, indicó.
Basta con que se crea que
puede hacer daño, dice esta formulación; no requiere evidencia científica o
inclusive comprobar la relación de efecto; no se necesita saber qué, sino
simplemente suponer que algo puede ocurrir, para que en ese momento el Estado
se sienta obligado, y lo está, a llevar a cabo acciones, cualquiera que éstas
sean, explicó.
En la Ley de Bioseguridad, bajo este
supuesto, a pesar de no tener pruebas experimentales, se exigen evaluaciones
para certificar la inocuidad alimentaria. Cada país decidirá que tipo de
exámenes se harán, apuntó. En su artículo 60 se habla de evaluación del riesgo,
y se hacen caso por caso, con base en situaciones técnicas en donde se trata de
evitar que su liberación al ambiente cause posibles efectos.
Por su parte, Alejandra Barrios Pérez,
jefa del Departamento de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del Programa
Universitario de Alimentos (PUAL) de la UNAM, afirmó que la Ley de Bioseguridad
permite a los evaluadores y tomadores de decisiones, entablar mecanismos de
responsabilidad y compensación.
Al compartir su experiencia en el
proyecto de bioseguridad Cibiogem, de la Comisión Nacional para el Conocimiento
y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en la elaboración del Sistema de
Información de Organismos Vivos Modificados (OVM) –una base de datos nacional
sobre esos seres y sus parientes silvestres en México–, dijo que su contenido
nutre el análisis de riesgo.
Posterior a ello se toman decisiones y se
hacen recomendaciones para su empleo, a partir de los conocimientos que proveen
los desarrolladores de OGM o que los mismos evaluadores emiten; y de ahí se
llega a su comunicación. Estos tres puntos son los rubros centrales de su
gestión, detalló.
No hay riesgo cero, se parte de que lo
hay a partir del manejo; y sobre la información se puede preguntar sobre el
qué, quién, dónde, para qué, cómo y cuándo liberar OGM, para qué. Estas son
algunas de las cuestiones que por lo general se formulan. Expuso que las más
importantes para luego entablar un régimen de responsabilidad y compensación
son las tres primeras.
Por otro lado, la Ley de Bioseguridad
tiene concordancia con el Protocolo de Cartagena. México es parte y ha
ratificado este documento, además de comprometerse en esta área, pues desde las
primeras discusiones ha participado una delegación nacional, recordó.
En la norma vigente se asienta que la
evaluación de riesgos –principalmente de los artículos 60 al 65– es un
procedimiento que se llevará a cabo caso por caso, y paso a paso; se toma en
cuenta el enfoque precautorio y es necesario contar con información específica
y detallada de los OGM según su uso previsto y el probable ambiente receptor.
Se considerará la particularidad de
México como centro de origen y diversidad genética de especies, y el artículo
65 habla de que todos los datos para llevar a cabo la actividad certificadora
se deberá ceñir a las normas oficiales nacionales.
No obstante, hoy se está en una situación
intermedia, porque el reglamento de la Ley apenas se trabaja y la supervisión
se efectúa según la NOM 056 derivada de la Ley de Sanidad Vegetal, aunque
podría incluso utilizarse el Protocolo de Cartagena, concluyó.
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PIES DE FOTO
FOTO 01.
La investigadora de la UNAM María del Carmen
Carmona afirmó que no hay evidencia científica de que los Organismos Genéticamente
Modificados consumidos en México, representen un riesgo para la salud humana.
FOTO 02
Alejandra Barrios Pérez, del PUAL de la UNAM,
afirmó que la Ley de Bioseguridad permite a los evaluadores y tomadores de
decisiones, entablar mecanismos de responsabilidad y compensación.