06:00 hrs.  9 de Febrero de 2006

 

 

Boletín UNAM-DGCS-099

Ciudad Universitaria

 

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NO HAY EVIDENCIA CIENTÍFICA SOBRE DAÑOS DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

 

·        Señaló María del Carmen Carmona Lara, adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        Resultaría imposible determinar alguna afectación por la forma como está estructurado el análisis de la relación causa-efecto de ciertos fenómenos en la ciencia, afirmó

·        Participó, junto con Alejandra Barrios Pérez –del PUAL–, en el Congreso Internacional de Salud y Derecho

 

Hasta el momento no hay evidencia científica de que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que se consumen en México, representen un riesgo para la salud humana, señaló María del Carmen Carmona Lara, adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

Durante la ponencia “Mecanismos de aplicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”, dentro del Congreso Internacional de Salud y Derecho, subrayó que en todo caso, resultaría imposible determinar alguna afectación por la forma como está estructurado el análisis de la relación causa-efecto de ciertos fenómenos en la ciencia.

 

En el Auditorio “Héctor Fix-Zamudio” resaltó que en este sentido, el debate tendría que darse bajo otra perspectiva, y no respecto de los efectos en la salud de manera directa.

 

 

Otro problema fundamental es cómo percibe la población estas situaciones, y con ello inicia la aplicación de uno de los grandes preceptos que surgen del derecho ambiental, pero que había sido manejado desde principios del siglo XX en materia de legislación sanitaria: el principio de precautoriedad, indicó.

 

Basta con que se crea que puede hacer daño, dice esta formulación; no requiere evidencia científica o inclusive comprobar la relación de efecto; no se necesita saber qué, sino simplemente suponer que algo puede ocurrir, para que en ese momento el Estado se sienta obligado, y lo está, a llevar a cabo acciones, cualquiera que éstas sean, explicó.

 

En la Ley de Bioseguridad, bajo este supuesto, a pesar de no tener pruebas experimentales, se exigen evaluaciones para certificar la inocuidad alimentaria. Cada país decidirá que tipo de exámenes se harán, apuntó. En su artículo 60 se habla de evaluación del riesgo, y se hacen caso por caso, con base en situaciones técnicas en donde se trata de evitar que su liberación al ambiente cause posibles efectos.

 

Por su parte, Alejandra Barrios Pérez, jefa del Departamento de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del Programa Universitario de Alimentos (PUAL) de la UNAM, afirmó que la Ley de Bioseguridad permite a los evaluadores y tomadores de decisiones, entablar mecanismos de responsabilidad y compensación.

 

Al compartir su experiencia en el proyecto de bioseguridad Cibiogem, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en la elaboración del Sistema de Información de Organismos Vivos Modificados (OVM) –una base de datos nacional sobre esos seres y sus parientes silvestres en México–, dijo que su contenido nutre el análisis de riesgo.

 

Posterior a ello se toman decisiones y se hacen recomendaciones para su empleo, a partir de los conocimientos que proveen los desarrolladores de OGM o que los mismos evaluadores emiten; y de ahí se llega a su comunicación. Estos tres puntos son los rubros centrales de su gestión, detalló.

 

No hay riesgo cero, se parte de que lo hay a partir del manejo; y sobre la información se puede preguntar sobre el qué, quién, dónde, para qué, cómo y cuándo liberar OGM, para qué. Estas son algunas de las cuestiones que por lo general se formulan. Expuso que las más importantes para luego entablar un régimen de responsabilidad y compensación son las tres primeras.

 

Por otro lado, la Ley de Bioseguridad tiene concordancia con el Protocolo de Cartagena. México es parte y ha ratificado este documento, además de comprometerse en esta área, pues desde las primeras discusiones ha participado una delegación nacional, recordó.

 

En la norma vigente se asienta que la evaluación de riesgos –principalmente de los artículos 60 al 65– es un procedimiento que se llevará a cabo caso por caso, y paso a paso; se toma en cuenta el enfoque precautorio y es necesario contar con información específica y detallada de los OGM según su uso previsto y el probable ambiente receptor.

 

Se considerará la particularidad de México como centro de origen y diversidad genética de especies, y el artículo 65 habla de que todos los datos para llevar a cabo la actividad certificadora se deberá ceñir a las normas oficiales nacionales.

 

No obstante, hoy se está en una situación intermedia, porque el reglamento de la Ley apenas se trabaja y la supervisión se efectúa según la NOM 056 derivada de la Ley de Sanidad Vegetal, aunque podría incluso utilizarse el Protocolo de Cartagena, concluyó.

 

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PIES DE FOTO

 

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La investigadora de la UNAM María del Carmen Carmona afirmó que no hay evidencia científica de que los Organismos Genéticamente Modificados consumidos en México, representen un riesgo para la salud humana.

 

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Alejandra Barrios Pérez, del PUAL de la UNAM, afirmó que la Ley de Bioseguridad permite a los evaluadores y tomadores de decisiones, entablar mecanismos de responsabilidad y compensación.