11:30 hrs.  27 de Enero de 2006

 

 

Boletín UNAM-DGCS-068

Ciudad Universitaria

 

 

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EN MÉXICO, 8 MIL 800 PERSONAS ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA LA DONACIÓN DE UN ÓRGANO

 

·        Afirmó en la UNAM Arturo Dib Kuri, director del Centro Nacional de Trasplantes

·        Se realizan cinco mil reemplazos por año y en el último lustro se ha duplicado el total histórico, dijo

·        Especialistas de España y México participaron en el Congreso  Internacional de Salud y Derecho que organiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas

 

 

 

En México hay ocho mil 880 personas en lista de espera para la donación de órganos, principalmente de riñón, córnea e hígado, informó en la UNAM el director del Centro Nacional de Trasplantes, Arturo Dib Kuri, quien agregó que en el país se realizan cerca de cinco mil transplantes por año.

 

Durante su participación en el Congreso Internacional de Salud y Derecho, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, precisó que desde 1963 a la fecha se han efectuado en nuestro territorio 44 mil reemplazos, de los cuales 22 mil se hicieron en los últimos cinco años, lo que representa el 50 por ciento del total histórico.

 

En su ponencia aclaró que los órganos, una vez extraídos por muerte encefálica o cerebral, o voluntad propia, tienen una duración aproximada de seis horas para que puedan usarse con fines de transplante, por lo que deben ser utilizados en forma inmediata y no toleran el almacenamiento.

 

“En todo caso podría decirse que lo que generalmente se ha divulgado  en el sentido de un tráfico ilícito de órganos, es inexacto. Más bien se está refiriendo a un fraude mediante el cual se engaña a la gente mediante el pago por los mismos”, añadió.

 

Al respecto, expuso que la Ley General de Salud contempla  la prohibición del comercio de órganos, tejidos y células. Por el contrario, establece que la donación de éstos con fines de trasplantes, se regirán por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad.

 

Mencionó que se realizan 40 trasplantes por cada millón de habitantes y ha habido un 30 por ciento de crecimiento anual de cesión cadavérica.

 

Consideró que en México hay un gran avance en la materia y la legislación es óptima, aunque hay que tener  cuidado en las reformas  que puedan presentarse, para que no dificulten las actividades

 

Sin embargo, precisó que se perciben tendencias a exagerar los mecanismos de regulación sanitaria en trasplantes, por lo que debe mantenerse la normatividad como está. “Se exige demasiado de los médicos en cuanto a la responsabilidad de la asignación de órganos”.

 

Abundó que en México y en el mundo uno de los problemas más graves es que hay más pacientes en lista de espera que órganos, incluso en naciones como España, que es la nación más avanzada en la materia.

 

Indicó que la problemática en la sociedad mexicana es que acepte los conceptos de muerte encefálica, ya que en esta situación una persona no está viva.

 

Aseveró que este concepto de muerte cerebral es reconocido a nivel mundial y nada tiene que ver con el estado de coma vegetativo, al haber ausencia completa y permanente de conciencia, de respiración y de los reflejos del talle cerebral y evidencia de su daño irreversible.

 

El marco jurídico establece que para comprobar lo anterior se deberá realizar una angiografía encefálica bilateral, que demuestre la ausencia de circulación cerebral o dos electroencefalogramas con un espacio de cinco horas entre cada uno, que pruebe la ausencia de actividad  eléctrica en el cerebro.

 

Agregó que en este caso, la donación puede ser expresa si antes de fallecer la persona toma la decisión de hacerlo y lo deja por escrito; o tácita si nunca se manifiesta una negativa a ser donadores o si el consentimiento se indica a los familiares para que la transmitan y lo expresen por escrito.

 

En la cesión de órganos también hay excepciones. Los incapaces no podrán ser donadores en vida  ni después de su muerte; los menores de edad sólo pueden dar en vida médula ósea, siempre y cuando exista el consentimiento expreso de sus padres o tutores.

 

En su oportunidad, Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional en España y miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, explicó la autodeterminación física tiene como sujeto a la persona capaz de decidir, mientras que el fundamento de este derecho es el reconocimiento de la libertad.

 

Sobre la Eutanasia indicó que no hay obligación de estar vivo y el derecho no lo puede exigir. “El problema fundamental de su argumentación jurídica es garantizar que efectivamente la decisión es libre”

 

A su vez, Dafna Feinholz-Klip, directora de Planeación y Desarrollo Académico de la Comisión Nacional de Bioética, se refirió al consentimiento informado dado por un individuo capaz , que habiendo recibido información necesaria, la ha comprendido suficientemente y, después de considerarla, ha tomado una decisión sin que medie  coerción, influencias o incentivos indebidos o intimidación.

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PIES DE FOTO

 

 

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Arturo Dib Kuri, director del Centro Nacional de Trasplantes, participó en el segundo día de actividades del Congreso  Internacional de Salud y Derecho, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

 

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Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional, durante su intervención en el Congreso  Internacional de Salud y Derecho, efectuado en la UNAM.

 

 

FOTO 03

 

Dafna Feinholz-Klip se refirió al consentimiento informado, en el marco del Congreso  Internacional de Salud y Derecho, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.