Boletín
UNAM-DGCS-068
Ciudad Universitaria
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EN MÉXICO, 8 MIL
800 PERSONAS ESTÁN EN LISTA DE ESPERA PARA LA DONACIÓN DE UN ÓRGANO
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Afirmó en la UNAM Arturo Dib Kuri, director
del Centro Nacional de Trasplantes
·
Se realizan cinco mil reemplazos por año y
en el último lustro se ha duplicado el total histórico, dijo
·
Especialistas de España y México
participaron en el Congreso
Internacional de Salud y Derecho que organiza el Instituto de
Investigaciones Jurídicas
En México hay ocho mil 880 personas en lista de espera para la donación
de órganos, principalmente de riñón, córnea e hígado, informó en la UNAM el
director del Centro Nacional de Trasplantes, Arturo Dib Kuri, quien agregó que
en el país se realizan cerca de cinco mil transplantes por año.
Durante su participación en el Congreso Internacional de Salud y
Derecho, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, precisó que
desde 1963 a la fecha se han efectuado en nuestro territorio 44 mil reemplazos,
de los cuales 22 mil se hicieron en los últimos cinco años, lo que representa
el 50 por ciento del total histórico.
En su ponencia aclaró que los órganos, una vez extraídos por muerte
encefálica o cerebral, o voluntad propia, tienen una duración aproximada de
seis horas para que puedan usarse con fines de transplante, por lo que deben
ser utilizados en forma inmediata y no toleran el almacenamiento.
“En todo caso podría decirse que lo que generalmente se ha
divulgado en el sentido de un tráfico
ilícito de órganos, es inexacto. Más bien se está refiriendo a un fraude
mediante el cual se engaña a la gente mediante el pago por los mismos”, añadió.
Al respecto, expuso que la Ley General de Salud contempla la prohibición del comercio de órganos,
tejidos y células. Por el contrario, establece que la donación de éstos con
fines de trasplantes, se regirán por principios de altruismo, ausencia de ánimo
de lucro y confidencialidad.
Mencionó que se realizan 40 trasplantes por cada millón de habitantes y
ha habido un 30 por ciento de crecimiento anual de cesión cadavérica.
Consideró que en México hay un gran avance en la materia y la
legislación es óptima, aunque hay que tener
cuidado en las reformas que
puedan presentarse, para que no dificulten las actividades
Sin embargo, precisó que se perciben tendencias a exagerar los
mecanismos de regulación sanitaria en trasplantes, por lo que debe mantenerse
la normatividad como está. “Se exige demasiado de los médicos en cuanto a la
responsabilidad de la asignación de órganos”.
Abundó que en México y en el mundo uno de los problemas más graves es
que hay más pacientes en lista de espera que órganos, incluso en naciones como
España, que es la nación más avanzada en la materia.
Indicó que la problemática en la sociedad mexicana es que acepte los
conceptos de muerte encefálica, ya que en esta situación una persona no está
viva.
Aseveró que este concepto de muerte cerebral es reconocido a nivel
mundial y nada tiene que ver con el estado de coma vegetativo, al haber
ausencia completa y permanente de conciencia, de respiración y de los reflejos
del talle cerebral y evidencia de su daño irreversible.
El marco jurídico establece que para comprobar lo anterior se deberá
realizar una angiografía encefálica bilateral, que demuestre la ausencia de
circulación cerebral o dos electroencefalogramas con un espacio de cinco horas
entre cada uno, que pruebe la ausencia de actividad eléctrica en el cerebro.
Agregó que en este caso, la donación puede ser expresa si antes de
fallecer la persona toma la decisión de hacerlo y lo deja por escrito; o tácita
si nunca se manifiesta una negativa a ser donadores o si el consentimiento se
indica a los familiares para que la transmitan y lo expresen por escrito.
En
la cesión de órganos también hay excepciones. Los incapaces no podrán ser
donadores en vida ni después de su
muerte; los menores de edad sólo pueden dar en vida médula ósea, siempre y
cuando exista el consentimiento expreso de sus padres o tutores.
En su oportunidad, Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho
Constitucional en España y miembro del Comité Internacional de Bioética de la
UNESCO, explicó la autodeterminación física tiene como sujeto a la persona
capaz de decidir, mientras que el fundamento de este derecho es el
reconocimiento de la libertad.
Sobre la Eutanasia indicó que no hay obligación de estar vivo y el
derecho no lo puede exigir. “El problema fundamental de su argumentación
jurídica es garantizar que efectivamente la decisión es libre”
A
su vez, Dafna Feinholz-Klip, directora de Planeación y Desarrollo Académico de
la Comisión Nacional de Bioética, se refirió al consentimiento informado dado
por un individuo capaz , que habiendo recibido información necesaria, la ha
comprendido suficientemente y, después de considerarla, ha tomado una decisión
sin que medie coerción, influencias o
incentivos indebidos o intimidación.
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PIES DE FOTO
FOTO 01
Arturo Dib Kuri,
director del Centro Nacional de Trasplantes, participó en el segundo día de
actividades del Congreso Internacional
de Salud y Derecho, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM.
FOTO 02
Yolanda Gómez
Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional, durante su intervención en el
Congreso Internacional de Salud y
Derecho, efectuado en la UNAM.
FOTO 03
Dafna Feinholz-Klip se refirió al consentimiento informado, en el marco del Congreso Internacional de Salud y Derecho, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.