15:00 hrs.  28 de Noviembre de 2005

 

 

Boletín UNAM-DGCS-972

Ciudad Universitaria

 

Pie de fotos al final del boletín

 

DEBE EL JUEZ CONSTITUCIONAL ACTUAR CON IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD

 

·        No debe tener nexos con grupos de poder, coincidieron Mariano Azuela y Diego Valadés

·        Durante la inauguración del Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional, en el IIJ de la UNAM

·        Su actuación, altamente significativa para la vida del país, expresó Diego Valadés

·        Participaron también el senador Diego Fernández de Cevallos, y la académica de la Universidad de Houston, Leslie Griffin

 

El juez constitucional debe actuar con imparcialidad,  independencia y objetividad, desvinculado de cualquier poder privado o público, interno o externo, advirtió en la UNAM el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón.  

 

El magistrado inauguró, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), el Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional, donde el director de esta entidad, Diego Valadés, resaltó la figura del juez,  pues el hecho de que tenga una amplia  atribución interpretativa para poder determinar la constitucionalidad de actos y disposiciones normativas, le confiere una participación altamente significativa en la vida institucional del país.

 

En presencia de reconocidos juristas nacionales y extranjeros, así como de legisladores como Diego Fernández de Cevallos, Azuela Güitrón aseveró que el juzgador debe estar subordinado a la Constitución y no pretender que la Carta Magna se subordine a él.

 

Luego de declarar el inicio del Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, destacó los conceptos del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, donde la independencia implica que el juez esté desvinculado de cualquier poder privado, público, externo e interno.

 

La imparcialidad, agregó, conlleva que esté desligado de los intereses  de las partes, mientras que la objetividad, que esté por encima de sus propias convicciones y pasiones.

 

Azuela Güitrón agregó que de acuerdo con el sistema mexicano, no debe  nunca un Tribunal Constitucional sustituir al Poder Reformador de la Constitución, pues éste es el que en un momento dado tiene que hacer los cambios esenciales en la Ley Máxima.

 

Afirmó que cuando el Tribunal Constitucional, es decir la SCJN, suplante al Poder reformador de la Constitución, correrá el riesgo de que éste la aniquile en razón de que se excedió en sus atribuciones.

 

Expresó que la labor de los juzgadores es complicada, no solo porque tiene que decidir una controversia concreta y a veces de una gran relevancia y motivo de las pasiones, sino porque un órgano constitucional va a crear precedentes de aplicación obligatoria  para casos análogos que se presenten.

 

Aclaró que vivimos en un mundo plural donde es fácil identificar el propio pensamiento,  pasiones políticas y convicciones ideológicas, con lo que uno estima pertinente que establece la Constitución.

 

Sin embargo, expuso que una jurisprudencia tiene que expresar las razones que argumenten que el fin ordenado a partir de la norma jurídica aplicable es correcto.  “Ese es el meollo de  una sentencia. No hay afirmaciones dogmáticas, deben hacerse las argumentaciones idóneas que demuestren que la conclusión que se obtiene es correcta”.

 

Ejemplificó el caso conocido como el del “aborto”, que era un problema de la constitucionalidad de dos disposiciones: una del Código Penal y otra del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

Destacó que hubo debates con visiones ideológicas, consideraciones filosóficas, hasta que se cayó en la cuenta de que había que apegarse a lo que establece la Constitución en torno al respeto a la vida.

 

“Ahí se estableció un criterio que finalmente parece que no se reflejó en los puntos resolutivos, porque se reconoció, con una votación de nueve votos, que la Constitución Mexicana protege la vida desde el momento de la concepción”, recordó.

 

Diego Valadés coincidió en que no concierne a la Corte  inventar, modificar, o rediseñar el orden constitucional mexicano, le corresponde, sólo, con ese ejercicio responsable que deriva de su imparcialidad, objetividad y de su independencia, establecer los alcances que tienen los preceptos esenciales en un momento  determinado y para un caso específico.

 

Ello, dijo, porque injustificadamente hay expresiones que acusan a veces, al Tribunal Constitucional, de tomar decisiones con escasa sensibilidad social y se considera que la Corte debe decidir conforme a criterios de naturaleza mayoritaria y recurrir a la consulta a través de encuestas.

 

Refirió que el Poder Judicial Federal  en México ha sido independiente siempre, tras señalar que una de sus características ha sido la honorabilidad, la rectitud y la probidad con que sus integrantes siempre actúan.

 

En su oportunidad, el senador Diego Fernández de Cevallos expuso que la justicia constitucional representa la principal y más eficaz respuesta del Estado democrático, a la exigencia de asegurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales de la persona y la viabilidad misma del régimen.

 

Constitucionalmente, la SCJN es el máximo órgano  de autoridad para  interpretar la Constitución, pero también para hacerla valer y esto en México es fundamental, si queremos trascender en un mundo globalizado y tener viabilidad como nación, apuntó.

 

Coincidió en que el juez no debe tener ninguna relación directa ni indirecta con ningún otro poder institucionalizado, ni con grupos de poder de otro carácter.

 

Debe ser escrupuloso en extremo para fundar sus resoluciones, a través de un riguroso método jurídico. Así desaparece  el fantasma de la politización de la justicia, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional no se ajustan a criterios políticos, sino en argumentos jurídicos, suficientemente respaldados por la norma constitucional, aseveró.

 

Por su parte, la académica de la Universidad de Houston, Leslie Griffin, expuso que la Suprema Corte de Estados Unidos ha redefino el procedimiento para  nombrar a los jueces.

 

Concluyó que en el artículo segundo de la Constitución estadounidense,  el cual se refiere al Poder Ejecutivo, se establece que el Presidente debe nombrar a los nuevos jueces del Tribunal Superior de Justicia, con la asesoría  y aprobación del Senado.

 

-o0o- 

FOTO 1

Diego Valadés y Diego Fernández de Cevallos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, previo a la inauguración del Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional.

 

FOTO 2.

Diego Fernández de Cevallos, Diego Valadés, Mariano Azuela y Leslie Griffin participaron en el primer día de trabajos del Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional, celebrado en la UNAM.

        

FOTO 3

Leslie Griffin, académica de la Universidad de Houston, participó en el Congreso Internacional sobre Justicia Constitucional, efectuado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.