Boletín UNAM-DGCS-314
Ciudad Universitaria
Pies de fotos al final del boletín
ANALIZAN JURISTAS
EL CASO DE LÓPEZ OBRADOR
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Sólo la consignación de su expediente ante
las autoridades judiciales le impediría regresar a su trabajo, señaló Ignacio
Burgoa
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La resolución de desafuero emitida por la
Cámara de Diputados es irrecurrible e inatacable, advirtió
·
Ni la popularidad, ni las oportunidades
políticas, pueden ser una justificación para violar la ley, afirmó Antonio
Cuéllar Salas
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En ese caso, compete al Senado, a propuesta
del presidente de la república, la designación de un sustituto, aseveró Luciano
Silva Ramírez
Los juristas Ignacio Burgoa
Orihuela y Antonio Cuéllar Salas, afirmaron que de acuerdo con el artículo 111
de la Constitución, donde se establece que si no hay proceso penal contra un
funcionario desaforado, no procede separarlo de su cargo, Andrés Manuel López
Obrador puede regresar a ocupar su posición en la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal.
Al participar en la mesa
redonda “Análisis jurídico del desafuero del Andrés Manuel López Obrador”,
realizada en la FD, el maestro emérito Burgoa Orihuela aseguró que en tanto no
se consigne su expediente, el personaje en cuestión “no comete ningún delito si
regresa a su trabajo y reasume sus funciones, de las cuales no ha sido todavía
despojado”.
Indicó que la separación y
cese de funciones acontecerá en el momento en que se promueva un procedimiento
penal por el delito que originó el desafuero. Hasta que el juez que corresponda no acepte el proceso
derivado de la posible acción penal que se ejercite en su contra, como
funcionario público sigue conservando este carácter aunque sin fuero, situación
que terminará cuando se inicie la querella judicial, coincidió con el académico
Antonio Cuéllar Salas.
Asimismo, el académico de la
facultad de Derecho de la UNAM indicó que el artículo 38 de la Constitución, en
su fracción segunda, establece que para ser candidato a la presidencia de la
república se requiere no estar sujeto a ningún proceso penal a partir del auto
de formal prisión.
Por otro lado, aseveró que la
resolución de desafuero emitida por la Cámara de Diputados es irrecurrible e
inatacable, ya que el artículo 111 de la Carta Magna establece que no procede
contra estas resoluciones legislativas ningún recurso.
Por ello, abundó, no procede
el planteamiento de ninguna controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como
la realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que ese
planteamiento involucra atacar la decisión emitida por la Cámara de Diputados.
Si la Corte aplica estricta y correctamente la Constitución, declarará en pleno
la improcedencia de esta controversia, precisó.
Tras aclarar que su análisis
es exclusivamente jurídico, no político,
añadió que el caso de López Obrador se originó en un juicio de amparo
que se promovió en contra de un decreto de expropiación en el predio El Encino.
Recordó que los propietarios
de este terreno iniciaron este recurso ante un juez de Distrito, el cual
otorgó la suspensión provisional y
luego definitiva a los quejosos, con el efecto de impedir que las autoridades
responsables, encabezadas por el gobierno del Distrito Federal, realizaran
obras en dicho lugar.
Sin embargo, pese a dicha
resolución, el jefe de gobierno del Distrito Federal y autoridades subordinadas
a él hicieron caso omiso de esta medida cautelar y continuaron la realización
de obras en El Encino, lo que implicó desobediencia a la suspensión judicial,
explicó.
Dicha autoridad, y posteriormente el Tribunal Colegiado de Circuito Administrativo correspondiente,
establecieron que las autoridades responsables del gobierno del Distrito
Federal habían violado las resoluciones en materia de suspensión.
Por ello, concluyó, la
Procuraduría General de la República, al tener conocimiento de la resolución
del juez, cumplió su obligación como denunciante ante la Cámara de Diputados.
En su oportunidad, el profesor
de la FD, Antonio Cuéllar Salas, opinó que debe haber un respeto irrestricto a
la ley y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, como titular de la función
administrativa, tiene la obligación ineludible de dar cumplimiento a las
garantías de seguridad jurídica a favor de los gobernados.
Preguntó ante un abarrotado
público asistente al auditorio Ius Semper Loquitur, si la popularidad o las
oportunidades políticas de una persona pueden ser una justificación para violar
la Constitución, e ir en contra del
juicio de amparo.
Afirmó que el delito en que se
incurrió no va en contra de la propiedad privada, sino de un sistema de
justicia y de los mandatos constitucionales.
La causa del desafuero,
añadió, fue el no acatamiento de una resolución pronunciada por los tribunales
de la Federación en un juicio de amparo en torno a la suspensión del acto
reclamado. “La autoridad que actúa mal, debe resentir las consecuencias de su
mala actuación”.
Cuestionó que si no hubiese
habido desafuero, entonces debe haber impunidad en la falta de respeto a la
Constitución, vamos a vivir en un régimen donde se permita que la autoridad actúe
arbitrariamiente, al margen de la ley y que se duela después porque es popular
y tiene oportunidades políticas.
Por su parte, el
académico Luciano Silva Ramírez aseveró
que otro tema interesante y complejo es
el procedimiento para la sustitución del jefe de gobierno.
En su opinión, compete al
Senado a propuesta del presidente de la república, ya que no se está en los
supuestos que permiten que la Asamblea Legislativa designe al sustituto, pues
no se trata de una licencia, renuncia, sino frente a una remoción.
En el marco de la mesa
redonda, moderada por el profesor Edmundo Elías Musi, la secretaria general de
la FD, Emma Mendoza, apuntó que la entidad ofrece una visión de este caso
puramente jurídica, con el propósito de orientar y alumbrar el camino de la
ley.
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Foto 01
En la Facultad de Derecho de la UNAM, reconocidos juristas
realizaron una mesa redonda en torno al desafuero de Andrés Manuel López
Obrador.
Foto 02
Un gran número de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho asistieron a una mesa redonda sobre el desafuero de Andrés Manuel López Obrador.