06:00 hrs.  26 de Febrero  de 2005

 

Boletín UNAM-DGCS-156

Ciudad Universitaria

Pies de foto al final del boletín

 

LA REFORMA LABORAL DEBE RESPETAR LOS PRECEPTOS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

 

·        Los profesores Dinorah Ramírez de Jesús, Lilia García Morales, Martha Rodríguez Ortiz y Porfirio Marquet Guerrero expresaron que deben mantenerse inalterables sus conquistas

·        Ofrecieron la conferencia Constitución y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la UNAM

 

En México se requiere una reforma laboral que respete los preceptos esenciales del artículo 123 constitucional, cuyo espíritu busca la protección de la clase trabajadora, coincidieron en señalar diversos académicos de Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.

 

Al ofrecer la conferencia “Constitución y Seguridad Social”, los profesores Dinorah Ramírez de Jesús, Martha Rodríguez Ortiz, Lilia García Morales y Porfirio Marquet Guerrero señalaron que deben mantenerse inalterables las conquistas del título sexto, denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social”, cuyo contenido se integra en una sola disposición.

 

Precisaron, en el marco del ciclo de mesas redondas “Febrero, mes de la Constitución y de la Legalidad”, que cualquier modificación debe garantizar aspectos como la seguridad social del trabajador, la jornada laboral de ocho horas, el derecho a la huelga, la libertad sindical, y un salario remunerador, entre muchos otros.

 

En este sentido, rechazaron las propuestas que apuntan hacia la “flexibilización” de las relaciones entre las partes, pues se contraponen al tiempo productivo tradicional. Ello, explicaron, va en detrimento del asalariado, al causarle un posible desgaste físico.

 

Indicaron que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha convocado a los sectores involucrados para llegar a un consenso que permita realizar modificaciones en este rubro. Sin embargo, insistieron, los cambios deben favorecer los derechos individuales y colectivos del proletariado.

 

Rodríguez Ortiz apuntó que las posibles adecuaciones deben realizarse en lo relativo a las organizaciones sindicales, para que “en la práctica sirvan a sus agremiados y no se sirvan de ellos”, así como en lo referente al Derecho procesal, donde también existen fallas.

 

García Morales coincidió, a su vez, en que las transformaciones a la Ley Federal del Trabajo deben orientarse a la vida y estructura de los organismos gremiales, por la distorsión que se ha dado. Constitucionalmente las bases son suficientes, aunque indicó que en la fracción 18 del artículo 123 existe controversia en la calificación de las huelgas como lícitas, legales o ilegales.

 

En su oportunidad, Dinorah Ramírez de Jesús planteó la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pues el ingreso que se fija no corresponde a las necesidades de los empleados. Asimismo, propuso la eliminación del registro de sindicatos para efecto de reconocimiento, así como las cláusulas de exclusión que, aseveró, han resultado contraproducentes.

 

A su vez, el profesor Porfirio Marquet Guerrero explicó los contenidos del artículo 123 constitucional, al cual, mencionó, se le adicionó en 1960 el apartado “B”, dedicado a reconocer los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

 

Sus 15 fracciones se ocupan de tópicos esenciales de este campo, tanto individuales como colectivos, de la jurisdicción burocrática, y de las bases de la seguridad social, concluyó.

 

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PIES DE FOTO

 

 

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Los profesores Martha Rodríguez Ortiz, Dinorah Ramírez de Jesús, Porfirio Marquet Guerrero y Lilia García Morales ofrecieron la conferencia “Constitución y Seguridad Social”, en la FD de la UNAM.

 

 

FOTO 02

 

Las profesoras Martha Rodríguez Ortiz, Dinorah Ramírez de Jesús y Lilia García Morales coincidieron en señalar –en la Facultad de Derecho de la UNAM– que la reforma laboral debe conservar los preceptos del artículo 123 constitucional.