Boletín UNAM-DGCS-156
Ciudad Universitaria
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LA REFORMA
LABORAL DEBE RESPETAR LOS PRECEPTOS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
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Los profesores Dinorah Ramírez de Jesús,
Lilia García Morales, Martha Rodríguez Ortiz y Porfirio Marquet Guerrero expresaron
que deben mantenerse inalterables sus conquistas
· Ofrecieron la conferencia Constitución y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la UNAM
En México se requiere una
reforma laboral que respete los preceptos esenciales del artículo 123 constitucional,
cuyo espíritu busca la protección de la clase trabajadora, coincidieron en
señalar diversos académicos de Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.
Al ofrecer la conferencia
“Constitución y Seguridad Social”, los profesores Dinorah Ramírez de Jesús, Martha
Rodríguez Ortiz, Lilia García Morales y Porfirio Marquet Guerrero señalaron que
deben mantenerse inalterables las conquistas del título sexto, denominado “Del
Trabajo y de la Previsión Social”, cuyo contenido se integra en una sola
disposición.
Precisaron, en el marco del
ciclo de mesas redondas “Febrero, mes de la Constitución y de la Legalidad”,
que cualquier modificación debe garantizar aspectos como la seguridad social
del trabajador, la jornada laboral de ocho horas, el derecho a la huelga, la libertad
sindical, y un salario remunerador, entre muchos otros.
En este sentido, rechazaron
las propuestas que apuntan hacia la “flexibilización” de las relaciones entre
las partes, pues se contraponen al tiempo productivo tradicional. Ello,
explicaron, va en detrimento del asalariado, al causarle un posible desgaste
físico.
Indicaron que la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social ha convocado a los sectores involucrados para llegar
a un consenso que permita realizar modificaciones en este rubro. Sin embargo,
insistieron, los cambios deben favorecer los derechos individuales y colectivos
del proletariado.
Rodríguez Ortiz apuntó que las
posibles adecuaciones deben realizarse en lo relativo a las organizaciones
sindicales, para que “en la práctica sirvan a sus agremiados y no se sirvan de
ellos”, así como en lo referente al Derecho procesal, donde también existen
fallas.
García Morales coincidió, a su
vez, en que las transformaciones a la Ley Federal del Trabajo deben orientarse
a la vida y estructura de los organismos gremiales, por la distorsión que se ha
dado. Constitucionalmente las bases son suficientes, aunque indicó que en la
fracción 18 del artículo 123 existe controversia en la calificación de las
huelgas como lícitas, legales o ilegales.
En su oportunidad, Dinorah
Ramírez de Jesús planteó la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, pues el ingreso que se fija no corresponde a las necesidades de los
empleados. Asimismo, propuso la eliminación del registro de sindicatos para
efecto de reconocimiento, así como las cláusulas de exclusión que, aseveró, han
resultado contraproducentes.
A su vez, el profesor Porfirio
Marquet Guerrero explicó los contenidos del artículo 123 constitucional, al
cual, mencionó, se le adicionó en 1960 el apartado “B”, dedicado a reconocer
los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.
Sus 15 fracciones se ocupan de
tópicos esenciales de este campo, tanto individuales como colectivos, de la
jurisdicción burocrática, y de las bases de la seguridad social, concluyó.
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PIES DE FOTO
FOTO 01
Los profesores
Martha Rodríguez Ortiz, Dinorah Ramírez de Jesús, Porfirio Marquet Guerrero y
Lilia García Morales ofrecieron la conferencia “Constitución y Seguridad
Social”, en la FD de la UNAM.
FOTO 02
Las profesoras
Martha Rodríguez Ortiz, Dinorah Ramírez de Jesús y Lilia García Morales
coincidieron en señalar –en la Facultad de Derecho de la UNAM– que la reforma
laboral debe conservar los preceptos del artículo 123 constitucional.